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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 20 de mayo de 2003 Pág. 6.509

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (758/2002-E).

Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado con el número 758/2002 a instancia de Graciela Rodríguez Veiga, sobre separación contenciosa se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En A Coruña a dos de abril de dos mil tres. Vistos por Ángel Barballo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña y su partido, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este juzgado con el número 758/2002, a instancia de Graciela Rodríguez Veiga representada por la procuradora Prego Vieito, siendo parte demandada Álvaro Miguel Sarmiento Molina, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Susana Prego Vieito, en nombre y representación de Graciela Rodríguez Veiga, contra Álvaro Miguel Sarmiento Molina, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituido por Álvaro Miguel

Sarmiento Molina y Graciela Rodríguez Veiga, celebrado en A Coruña el 19 de mayo de 2001, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Quedar la hija Agustina bajo la guardia y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2. Fijar en el 25% de los ingresos que, en su caso, perciba el marido, la cantidad que éste abonará a su consorte, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el concepto de alimentos para la hija, cantidad que ingresará en la cuenta que aquélla designe y que será actualizada anualmente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

No ha lugar al resto de lo solicitado.

Sin imposición de costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su insercción en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Álvaro Miguel Sarmiento Molina, en situación de rebeldía procesal, expido el presente edicto que firmo en A Coruña a siete de abril de dos mil tres.

La secretaria judicial

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