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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 20 de mayo de 2003 Pág. 6.508

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (3100/2001).

Yo, Concepción Albés Blanco, secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, certifico que en el rollo de apelación civil número 3100/2001, dimanante de autos de juicio de cognición número 347/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Vigo, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados Juan Manuel Lojo Aller, Victoria E. Fariña Conde e Inmaculada de Martín Velázquez, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 252/2002.

En Vigo, a diecisiete de julio de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación los autos de cognición 347/2000, del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Vigo seguido entre partes, de una como la pelante-demandante, Otero y López Promociones, S.L., representada por la procurado Sra. Pérez Nistal, y de otra, como apelados-demandados María Pilar Gil Curbera, impugnante, representada por el procurador Sr. Estévez Cer

nadas, Antonio Docampo Lorenzo y María Recuenco Basauri, representados por el procurador Sr. Escudero Estévez, herederos desconocidos e ignorados de Carmen Gil Sequeiros, en rebeldía procesal, siendo magistrado ponente Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la sala.

Fallamos que, desestimando los dos recursos de apelación interpuestos por los procurados Sres. Pérez Nistal y Estévez Cernadas, en nombre y representación de Otero y López Promociones, S.L., y de Mª Pilar Gil Curbera, respectivamente, confirmamos la sentencia de fecha 15 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Vigo.

Se imponen las costas de la alzada a los apelantes.

Notífiquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala nº 3100/2001, lo que pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y sirva de notificación a los herederos desconocidos e inciertos de Carmen Gil Sequeiros, expido y firmo el presente en Vigo a doce de septiembre de dos mil dos.

Rubricado