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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 20 de mayo de 2003 Pág. 6.501

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera, con nº de código 3600085, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-3-2003, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (ASEMA), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT e CIG, en fecha 19-3-2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de abril de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de almacenistas

de madera de la provincia de pontevedra

Asistentes:

Representación social:

CC.OO.:

Francisco Estévez Rodríguez.

CIG:

Alberto Fernández Campo.

UGT:

Ramón Carrera Molares.

Representación empresarial:

Raúl Pedreira Cadaval.

Antonio González González.

Enrique Comesaña.

Javier Pego.

Francisco Redondo.

Secretaria de actas:

Marta Iglesias Pereira.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciocho treinta horas del día 19 de marzo de dos mil tres, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio. Asisten los señores arriba reseñados.

El artículo 28º.-Revisión salarial, establece que en el caso de que el incremento anual del IPC al 31 de diciembre de 2002 fuera superior al 2%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real del año 2002 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2002 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 2% resultando la tabla salarial anexa:

Tabla de salarios año 2002

CategoríasSalario/mes euros

* Personal administrativo

Jefe Administrativo1.018,73

Oficial de 1ª894,99

Oficial de 2ª838,21

Auxiliar, telefonista y mecanógrafo/a742,92

* Viajante

Viajantes corredores de plaza838,21

* Personal en general

Encargado871,72

Aserrador de 1ª838,21

Aserrador de 2ª775,36

Aserrador de sierra circular771,25

Dependientes758,36

Peón especialista758,36

Carretero mozo750,58

Peón732,12

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las dieciocho treinta horas del día arriba indicado.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA