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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 20 de mayo de 2003 Pág. 6.500

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo de la empresa Nestlé España, S.A., con nº de código 3601172, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-3-2003, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 14-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de abril de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Modificaciones acordadas en las retribuciones del capítulo V y conceptos económicos del capítulo VII del vigente convenio colectivo de Nestlé España, S.A., Fábrica de Pontecesures.

Los valores de los siguientes artículos del convenio colectivo quedan modificados para el año 2003 en la forma que a continuación se expresa:

Artículo 18º.-Salarios.

Las retribuciones quedan establecidas conforme se indica en el anexo I que sustituye al anterior.

Artículo 19º.-Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio serán, sin distinción de categorías, a razón de 24,73 euros brutos por cuatrienio en cada una de las doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

El valor de las mismas queda establecido conforme se indica en el anexo II que sustituye al anterior.

Artículo 22º.-Plus nocturnidad.

Los importes señalados en este artículo se establecen como sigue:

Apartado 1): 15,13 euros brutos.

Apartado 2): 8,44 euros brutos.

Artículo 23º.-Plus dominical.

Los importes de este artículo se establecen como sigue:

Apartado 1): 34,10 euros brutos.

Apartado 2): 17,05 euros brutos.

Artículo 27º.-Ayuda durante el servicio militar.

El importe de este artículo se establece en 161,27 euros brutos.

Artículo 28º.-Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.

El importe de este artículo se establece en 134,55 euros brutos por año de servicio, con un mínimo de 2.018,25 euros brutos.

Artículo 30º.-Ayuda guardería.

El importe de este artículo se establece en 69,35 euros brutos mensuales.

Artículo 31º.-Ayuda por minusvalía.

El importe de este artículo se establece en 131 euros brutos mensuales.

Artículo 32º.-Obsequio por nupcialidad.

El importe de este artículo se establece en 161,27 euros brutos.

Artículo 33º.-Obsequio natalidad.

El importe de este artículo se establece en 103,67 euros brutos.

Artículo 35º.-Obsequio de reyes.

El importe de este artículo se establece en 36 euros brutos.

Artículo 36º.-Obsequio por años de servicio.

Los importes de este artículo se establecen en las siguientes cantidades:

25 años: 1.217 euros brutos.

40 años: 1.729 euros brutos.

50 años: 2.246 euros brutos.

Artículo 44º.-Disposición final.

De conformidad con lo legalmente establecido, se señala que el presente convenio colectivo ha sido negociado por las partes que a continuación se detallan:

Por los representantes de la empresa:

José Manuel Carregal Diéguez.

Ángel Andrés Abel Souto.

En representación de los trabajadores por:

Elena Pequeño Antela.

Mª Carmen González Pérez.

Leonardo Cobas Pena.

Arturo Ferro González.

Ramón Calvo Fernández.

Luis Alberto Sánchez García.

José Carlos Caamaño Vázquez.

José María Losada Melio.

Ramón Cheda Framil.

La comisión deliberadora, por mayoría, aprueba las modificaciones antes expresadas al vigente convenio colectivo, permaneciendo inalterados los restantes artículos del mismo y, en prueba del acuerdo alcanzado, los componentes de la misma, dando por terminadas las negociaciones, firman el presente documento en Pontecesures a 14 de marzo de 2003.

ANEXO I

Fábrica de Pontecesures

Tabla salarial al 1 de enero de 2003

NivelSalario

base

PlusTotal

día

Total

mes

Total

salario

anual

Total 3

gratificación

extraordinara

Gratificación

abril

Total

anual

121,3212,9334,251.027,6412.331,723.082,93726,3516.141

221,3213,6434,961.048,7812.585,373.146,34741,2916.473

321,3214,3135,631.068,7712.825,273.206,32755,4216.787

421,3215,0336,351.090,4813.085,793.271,45770,7617.128

521,3215,7037,021.110,6713.327,983.332785,0317.445

621,3216,3837,701.131,0413.572,463.393,12799,4317.765

721,3217,0638,381.151,4113.816,943.454,24813,8318.085

821,3217,7539,071.171,9814.063,713.515,93828,3618.408

921,3218,4539,771.193,1114.317,363.579,34843,3018.740

1021,3219,1140,431.212,9114.554,963.638,74857,3019.051

1121,3219,8041,121.233,5414.802,503.700,63871,8819.375

ANEXO II

Fábrica de Pontecesures

Tabla horas extraordinarias

NivelValor

19,74

29,95

310,13

410,34

510,53

610,72

710,93

811,11

911,31

1011,50

1111,70