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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 19 de mayo de 2003 Pág. 6.435

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE FERROL

EDICTO (584/2002).

Yo, José Miguel Regueiro Pérez, secretario del Juzgado de Primera Instancia número cuatro, doy fe y certifico que en el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

«Sentencia.

En autos número 584/2002, promovidos ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro sobre divorcio, seguidos a instancia de Nieves Vázquez Valcárcel, representada por el procurador Sr. Querol Orozco y asistida por el letrado Sr. Martínez Gómez, designados por el turno de oficio); contra José Méndez Picos, declarado en rebeldía.

Fallo que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Querol Orozco en nombre y presentación de Nieves Vázquez y contra José Méndez Picos, debo disponer y dispongo:

1. La disolución del vínculo matrimonial entre las partes de este proceso, por causa de divorcio, la disolución del sistema económico matrimonial, y además los efectos legales inherentes a la presente declaración.

2. Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a favor de Nieves Vázquez Valcárcel; ostentando ambos progenitores la patria potestad.

3. No se establece un régimen de visitas a favor del padre y demandado en autos.

4. Se establece una pensión por alimentos a cargo de José Méndez Picos y a favor del hijo menor Yago Méndez Vázquez, por un importe de doscientos diez con treinta y cinco (210,35) euros mensuales, cantidades abonables por mensualidades anticipadas y en los primeros siete dias de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre; y que sufrirán anualmente la variación experimentada por el incremento del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo estatal o autónomico que en el futuro les sustituya en sus funciones.

5. Se condena en costas al demandado.

Firme que sea esta resolución comuniquese de oficio al encargado del Registro Civil de As Pontes de García Rodríguez, a fin de que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio obrante en dicho registro.

Notifiquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la audiencia provincial.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo. Firmado: Alejandro Crespi Rodríguez. Rubricado».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y para que sirva de notificación al demandado rebelde José Méndez Picos, expido el presente edicto en Ferrol a siete de abril de dos mil tres.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE NEGREIRA