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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 19 de mayo de 2003 Pág. 6.434

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE (SECCIÓN SEGUNDA)

CÉDULA de notificación (139/2002).

Alfonso Travado y Lira, secretario de la Audiencia Provincial de Ourense, certifico que, ante esta sección segunda se sigue el rollo de apelación número 139/2002, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Apelación civil.

La Audiencia Provincial de Ourense, sección segunda, constituida por los señores Abel Carvajales Santa Eufemia, presidente, Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza e Fernando Alañón Olmedo, maxistrados, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En Ourense a veintisiete de junio de dos mil dos. Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, los autos de juicio ejecutivo 524/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Ourense, a los que ha correspondido el rollo 139/2002, en los que aparece como parte apelante Merrion Reinsurance Company, L.T.D. representado por la procuradora Esther Campos Álvarez, y asistida por el letrado Ramón Señol Molina, y como apelado José Luis Cid Conde, Mª Cristina del Río Guimerans, Santa Cam

paña Galega en situación procesal de rebeldía y Banco Bilbao Vizcaya, representado por el procurador Ramón Montero y asistido de la letrada Mª del Carmen Fandiño López, sobre reclamación de cantidad y siendo magistrada relatora Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza.

Decido que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de julio de 2001, dictada en los autos de juicio ejecutivo nº 524/2000, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de esta ciudad, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo las costas del recurso a la parte apelante.

Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que, en unión de los autos originales, se remitirá certificación al juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Abel Carvajales Santa-Eufemia, María de las Mercedes Pérez Martín-Esperanza, Fernando Alañón Olmedo. Rubricados».

Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada-apelada rebelde en paradero desconocido la entidad Santa Compaña Galega, S.L. expido firmo esta cédula en Ourense a nueve de abril de dos mil tres.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO

DE FERROL