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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 19 de mayo de 2003 Pág. 6.427

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Promotora Industrial Sadense, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Promotora Industrial Sadense, S.A. (código convenio 1503771) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-3-2003, complementado el 1-4-2003, y suscrito, en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por su delegado de persoal, el día 10-12-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de abril de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Artículo 1º.-Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte la empresa Promotora Industrial Sadense, S.A., y de la otra la representación legal de los trabajadores de la mencionada empresa, reconociéndose mutuamente legitimación para la negociación del presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, en el centro de trabajo de la provincia de A Coruña, directamente vinculado a los cultivos marinos, en sus diversos puestos de trabajo, así como a los de nuevo ingreso durante la vigencia de este convenio.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el uno de enero de dos mil dos y estará vigente a todos los efectos hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, independientemente de su fecha de publicación en el BOP o diario oficial.

Artículo 4º.-Procedimiento de revisión del convenio.

La revisión del convenio podrá realizarse, por escrito, por cualquiera de las partes firmantes con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

La parte que formule la denuncia deberá entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que desea modificar. Se seguirán los trámites administrativos procedentes.

Mientras no se alcance un acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.

De no existir denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente por períodos anuales, revisándose los conceptos económicos de acuerdo con el índice de precios al consumo (en adelante IPC) previsto y ajustándose esta previsión al IPC real en el momento que se tenga conocimiento del mismo.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a la entrada en vigor de este convenio, pero las mejoras salariales serán absorbibles y compensables con las que actualmente perciban los trabajadores.

A pesar de lo mencionado en el párrafo anterior, durante la vigencia del presente convenio, la empresa solamente podrá absorber y compensar las mejoras existentes sobre la tabla salarial del anexo, en lo que exceda del importe del IPC real.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. Si se diese este supuesto, las partes firmantes de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, con objeto de resolver el problema formulado. Si en el término de 45 días a partir de la

firmeza de la resolución en cuestión, las partes que firman no llegasen a un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en este convenio colectivo, integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, pudiendo solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia, para el cumplimiento de las funciones que le son propias.

La comisión se reunirá para resolver todas aquellas cuestiones de su competencia que surjan durante la vigencia de este convenio y que no precisen de trámite de urgencia, en cuyo caso, la comisión se reunirá y resolverá en un plazo no superior a 15 días.

Las decisiones adoptadas por la comisión paritaria vincularán a las partes, si bien la decisión final sobre los acuerdos adoptados corresponderá a los órganos judiciales.

Artículo 8º.-Horario de trabajo y jornada.

La jornada se fija en 40 horas efectivas a la semana, repartiéndose de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias.

Jornada de mañana: de 8.30 a 13 h.

Jornada de tarde: de 14.30 a 18 h.

La jornada se establece de mañana y tarde, sin perjuicio de que pueda modificarse, sin alterar el número total de horas, por razones de carga de trabajo acumulada por ventas, marea roja o cualquiera otra circunstancia objetiva.

Artículo 9º.-Vacaciones.

La licencia anual reglamentaria consistirá en 30 días naturales que serán abonados a razón de 30 días de salario real.

La empresa propondrá a los trabajadores, dentro del primer trimestre del año, la distribución de los diversos períodos vacacionales.

Artículo 10º.-Salario.

El salario, a menos que se indique otra cosa en el contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador por una actividad productiva normal y dentro de la jornada establecida. Por lo tanto, quien no realice la jornada prevista en este convenio colectivo, de forma injustificada, percibirá el salario proporcional a la jornada real y efectiva que desarrolle.

El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o, a lo mas tardar, dentro de los cinco días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social por cuenta del trabajador serán satisfechas por este, siendo nulo todo pacto en contrario.

El personal podrá recibir anticipos, a partir de los seis meses de antigüedad en la empresa, por importe de una mensualidad y a devolver en períodos a lo largo de un año de la petición. En caso de baja en

la empresa esta podrá exigir en el momento de la liquidación la devolución del importe íntegro de la cantidad pendiente de devolución.

En anexo se desglosan las categorías y su retribución.

Artículo 11º.-Estructura del salario.

En la estructura del salario se distinguirá entre el salario base y los complementos del salario.

Se considerará salario base la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra en función de su cualificación profesional.

Se considerará complemento del salario las cantidades que, si es el caso, se tengan que añadir al salario base, fijadas en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador o al trabajo realizado.

Artículo 12º.-Antiguedad.

El complemento del salario de antigüedad consistirá en trienios, siendo su cuantía un 5% cada trienio del salario base.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

Durante los meses de marzo, julio y diciembre se abonará a los trabajadores una paga extraordinaria consistente en el abono de 30 días de salario base y antigüedad.

Artículo 14º.-Licencias con sueldo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho, avisando con la posible antelación y posterior justificación a los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador, por dicho motivo, tenga que efectuar un desplazamiento fuera de la provincia donde este radicado el centro de trabajo, el permiso se amplía a cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en media hora en la misma finalidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por el padre o por la madre, en caso de que ambos fuesen trabajadores.

g) Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes o pruebas de capacitación.

Artículo 15º.-Seguridad en el trabajo.

Se dotará, por parte de la empresa, a todo el personal de ropa de trabajo adecuada.

Artículo 16º.-Trabajos de categoría superior.

Todos los trabajadores englobados en las categorías de subalterno hasta oficial primera, realizarán todas las funciones propias de su grupo profesional que sea independientemente de la categoría que tengan.

Artículo 17º.-Complemento de IT.

La empresa complementará hasta el 100% del salario base y antigüedad durante el primer año.

Artículo 18º.-Seguro de accidentes.

La empresa suscribirá un seguro de accidentes, de cobertura en el trabajo, con una entidad aseguradora que cubrirá los siguientes capitales:

En caso de muerte: 16.527,83 euros.

En caso de invalidez permanente total: 19.653,10 euros.

En caso de gran invalidez: 19.653,10 euros.

En caso de invalidez permanente absoluta: 19.653,10 euros.

Artículo 19º.-Extinción del contrato de trabajo.

Las causas, formas, procedimientos y efectos tanto de las suspensiones como de las extinciones colectivas del contrato de trabajo son las establecidas en la legislación vigente o por acuerdo entre los trabajadores y la dirección de la empresa.

En lo referente a la extinción individual del contrato de trabajo se establece que quien deseé cesar voluntariamente en el servicio a la empresa estará obligado a ponerlo en conocimiento de esta, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso:

Personal superior, técnico o administrativo: un mes natural.

Resto del personal: 15 días.

El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación de preavisar con la suficiente antelación dará derecho a que se le descuente de la liquidación final el importe del salario real de un día por cada día de atraso en el preaviso, o su equivalente en partes proporcionales.

Se firma el presente convenio en Sada a 10 de diciembre de 2002.

ANEXO I

Categorías y retribuciones

Salario/mesSalario/año

Peón589,29 A8.839,36 A

Oficial 2ª654,77 A9.821,51 A

Oficial de 1ª752,98 A11.294,74 A

Conductor752,98 A11.294,74 A

Biólogo752,98 A11.294,74 A

Técnico811,91 A12.178,68 A

Técnico superior916,67 A13.750,12 A

Jefe de equipo1.158,94 A17.384,08 A

El salario se ha fijado teniendo en cuenta la previsión de IPC realizada por el Gobierno para el año 2003 (2%) y partiendo de la base del salario del año 2002 regularizado recogido en el anexo II. En el supuesto que el IPC real sea superior al 2% previsto se procederá, durante la primera quincena del mes de febrero de 2004, a regularizar la tabla salarial anterior en la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

Para el año 2004, una vez conocido el IPC real del año 2003, se incrementará esta tabla salarial o la tabla salarial resultante del párrafo anterior, en la previsión del Gobierno para este año. En el supuesto que el IPC real sea superior al 2% previsto se procederá, durante la primera quincena del mes de febrero de 2005, a regularizar la tabla salarial anterior en la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.

El acceso de la categoría de peón a oficial 2ª se producirá al cabo de un año de permanencia en la empresa.

Las demás categorías son de libre designación por parte de la empresa.

ANEXO II

Regularizacion del año 2002

En los salarios pagados durante el año 2002 se recogía una previsión de IPC del 2%, siendo la real del 4%, procediéndose a su regularización de acuerdo con la siguiente tabla.

PagadoCorrespondienteDiferencia

Salario/añoSalario/añoSalario/año

Peón8.499,39 A8.666,04 A166,65 A

Oficial 2ª9.443,76 A9.628,94 A185,17 A

Oficial 1ª 10.860,33 A11.073,28 A212,95 A

Conductor10.860,33 A11.073,28 A212,95 A

Biólogo10.860,33 A11.073,28 A212,95 A

Técnico11.710,27 A11.939,88 A229,61 A

Técnico superior13.221,27 A13.480,51 A259,24 A

Jefe de equipo16.715,46 A17.043,22 A327,75 A

Estas diferencias, teniendo en cuenta antigüedad, se satisfarán durante la primera quincena del mes de febrero de 2003.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA