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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 19 de mayo de 2003 Pág. 6.423

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal del archivo de historias clínicas de la empresa Severiano Gestión, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo para el personal del archivo de historias clínicas de la empresa Severiano Gestión, S.L. (código convenio 1504001) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-2-2003, complementado el 2-4-2003, y suscrito, en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la social, por el comité de empresa el día 27-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de abril de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo para el personal del archivo de historias clínicas de la empresa Severiano Gestión, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito personal y funcional.

El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal de archivos de historias clínicas de la empresa Severiano Gestión, S.L. destinado actualmente o que pueda destinarse en el futuro en el centro de trabajo que se alude en el artículo siguiente.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Su ámbito de aplicación territorial, se concreta en el centro de trabajo ubicado en el polígono de Pocomaco, parcela B 5-A Coruña, o centro que lo sustituya, en la gestión de historias clínicas del Complejo Hos

pitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña o cualquier otro archivo que se gestione en el centro.

Artículo 3º.-Ámbito temporal: vigencia y denuncia.

La vigencia del acuerdo será de dos años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.

El pacto deberá ser denunciado, por escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad competente, con la antelación de un mes, al menos, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En ausencia de denuncia, se prorrogará automáticamente por años naturales, incrementando todos los conceptos económicos en el IPC real del año natural anterior más un punto, en el caso de que el incremento del convenio de referencia no fuese superior.

Artículo 4º.-Descripción de puestos de trabajo y equiparación.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de los servicios que presta la empresa, se prevé la existencia de los siguientes puestos de trabajo:

* Jefe de servicio:

Es el responsable, a nivel interno y frente al cliente, del servicio o servicios concretos que tenga encomendados. Salarialmente se halla equiparado a:

-Jefe superior del grupo II de la tabla salarial del convenio de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña.

* Coordinador:

Es el responsable de organizar y controlar cada una de las áreas de actuación en que pueda organizarse un servicio. Salarialmente se halla equiparado a jefe de segunda del grupo II de la tabla salarial del convenio de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña.

El número de coordinadores se establecerá por parte de la dirección de la empresa teniendo en cuenta para ello el número de trabajadores y las características propias del servicio, quedando adscritos automáticamente los dos actuales.

* Personal operativo:

Es el personal que ejecuta la tarea a que se refiere el servicio, incluyendo las operaciones de préstamo, archivo, tratamiento informático de los datos, traslado de la información desde el archivo hasta los puntos de uso y viceversa, utilizando para ello los medios materiales de la empresa precisos para un mejor desarrollo del servicio. Salarialmente se halla equiparado al auxiliar administrativo del grupo II de la tabla salarial del convenio de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña o categoría consolidada superior según lo previsto en el artículo 21 del citado convenio, con el mismo régimen de ascensos y promoción económica.

Artículo 5º.-Salarios.

Los salarios se acomodan a los siguientes parámetros:

* Retribuciones básicas y complemento de antigüedad:

Serán las que correspondan a la categoría equiparable del convenio de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña, percibiendo el personal que desarrolle las jornadas A el equivalente al cien por cien y el que desarrolle las jornadas B y C el porcentaje correspondiente.

* Retribuciones complementarias de carácter específico:

Se establecen al respecto, con carácter de no absorbibles, los siguientes pluses que se aplicarán uno u otro, o ambos, según corresponda a cada trabajador en función de la distribución horaria de su jornada de trabajo:

-Plus de polivalencia y turnicidad: se aplicará a todo el personal destinado en turnos alternos o fijos de mañana, tarde y noche o jornada partida.

Dicho plus, tendrá un importe de 48,08 euros brutos mensuales (8.000 pesetas) y se abonará 12 mensualidades al año, incluido el período de vacaciones y también se tendrá en cuenta para el cálculo del complemento hasta el 100% en los casos de incapacidad temporal. Este plus compensa la disponibilidad funcional de los trabajadores, el tiempo estructural de exceso de jornada de verano y el sistema de trabajo continuo a turnos de mañana, tarde y noche, abonándose a partir del 1 de enero de 2003.

-Plus de nocturnidad: se aplicará al personal destinado en turnos alternos o fijos de mañana y tarde o jornada partida que por razones operativas del servicio tengan que realizar turno de noche (dicho plus será un 25% del salario base).

-Plus de transporte: se establece un plus de transporte de 30,05 euros brutos mensuales (5.000 pesetas) y se percibirá en 12 mensualidades, incluido el período de vacaciones, y también se tendrá en cuenta para el cálculo del complemento hasta el 100% en los casos de incapacidad temporal. Este plus tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 6º.-Revisión salarial.

Durante el año 2004 los conceptos económicos establecidos en el artículo anterior tendrán el mismo porcentaje de incremento que se pacte en el convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña.

Artículo 7º.-Dietas y kilometraje.

El importe de las dietas será de 45,08 euros brutos/día (7.500 pesetas).

En el caso de que las dietas estipuladas sean insuficientes, se adjuntarán las facturas correspondientes.

El kilometraje se abonará a razón del módulo 0,15 euros brutos/kilómetro (25 pesetas).

El importe de las dietas y el kilometraje se abonarán a partir del día 1 de enero de 2003.

En los desplazamientos del personal de base que está actualmente en la plantilla, superiores a dos meses, se negociará con el trabajador afectado la cuantía de las dietas y, en caso de desacuerdo, el trabajador tendrá derecho a retornar a su centro de trabajo al cumplir dicho plazo de dos meses.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo: módulos de distribución.

Se establecen los siguientes módulos de jornada:

* Jornada tipo A: duración 1.800 horas ordinarias como máximo en cómputo anual. La jornada se establecerá en función de las necesidades del servicio, a razón de 40 horas semanales de lunes a viernes en turnos continuados de 8 horas diarias de mañana o tarde, no trabajándose los días festivos, salvo en los casos en los que está previsto en el convenio.

* Jornada tipo B: duración 31,5 horas semanales, en cómputo anual, a desarrollar durante todo el año, cubriendo fines de semana y festivos, de sábado a viernes, en semanas alternas, a razón de 9 horas diarias, en turno de noche. Descanso semanal, en la semana en que no presta servicio.

La jornada de tipo B continua será de domingo a jueves, en turno de noche, a razón de 8 horas diarias, percibiendo un plus de nocturnidad del 25%.

El personal que actualmente está adscrito a este turno conservará, como condición más beneficiosa, las mismas condiciones salariales y de jornada, percibiendo los pluses de polivalencia, turnicidad y transporte, y un plus de nocturnidad que consistirá en el 15 % sobre el salario base, del cual en la actualidad el 10 % está incluido en el propio salario base, con lo que en concepto de plus de nocturnidad se abonará exclusivamente el 5 %. Este plus se abonará a partir del 1 de enero de 2003.

El personal adscrito a la jornada tipo B (jornada de naturaleza nocturna), será sustituido por semanas completas respetando las características de dicha jornada, con preferencia para aquellos que lo soliciten, con autorización del jefe de servicio para la realización de dicho puesto. En caso de que no existan voluntarios, se realizará una lista por sorteo entre aquellos que pudiesen desempeñar esa jornada. Los trabajadores elegidos realizarán las sustituciones en el año en curso, no pudiendo ser elegidos en sucesivos sorteos (excepto voluntarios) hasta que todo el personal que pueda desempeñar ese puesto haya sido elegido en alguna ocasión.

La lista será elaborada en el último trimestre del año anterior.

Las sustituciones de días aislados de una semana serán efectuadas por el trabajador que está esa semana de descanso, abonándose como horas extraordinarias. En el supuesto de que por una causa justificada el trabajador que está de descanso no pudiese efectuar la sustitución, ésta será realizada por un trabajador de la jornada de tipo A.

La compensación por cada semana de sustitución por personal de la jornada tipo A será la siguiente:

-Plus del 25% de 40 horas.

-7 horas extras incrementadas en un 25%.

-16 horas normales incrementadas en un 25%.

-El lunes siguiente a la realización de la sustitución de descanso.

* Jornada tipo C: duración 26,25 horas semanales, en cómputo anual, como jornada ordinaria, a desarrollar durante todo el año, cubriendo fines de semana y festivos, de lunes a domingo, en semanas alternas, a razón de 7,5 horas diarias, en turnos de mañana y tarde. Descanso semanal, en la semana en que no presta servicio.

Los trabajadores adscritos a este régimen de trabajo percibirán todos los conceptos económicos, excepto el plus de transporte, que lo percibirán íntegramente, que les correspondan en proporción a la jornada de tipo A pactada en este convenio.

De acuerdo con las necesidades de la empresa se realizarán horas complementarias adicionales a las pactadas en el convenio para cubrir los festivos que correspondan al calendario de este tipo de jornada.

La entrada en vigor de esta jornada será el 1-5-2003.

Las sustituciones por vacaciones, ausencias o incapacidad temporal serán realizadas por personal de la jornada tipo A, con preferencia de voluntarios, si no hubiese mediante lista rotatoria. La compensación por cada semana de la jornada será un día de libranza y 60,10 euros (10.000 pesetas). Si alguno de los días de sustitución fuese un festivo, éste se compensará como tal.

Todos los trabajadores en activo a la firma del convenio quedan adscritos al turno A o B.

La adscripción a los turnos B y C se hará con carácter voluntario, salvo los contratados específicamente para el desempeño de dichos turnos.

La adscripción del personal de los turnos B y C al turno A sólo podrá realizarse de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Los trabajadores en jornada continuada disfrutarán de un descanso de 20 minutos en cada jornada que computará como jornada efectiva.

En función de las necesidades del servicio se podrán establecer otros tipos de jornada conforme a la legislación vigente y previa negociación con el comité de empresa.

Artículo 9º.-Jornada de fin de semana.

Este régimen de jornada se mantendrá hasta que el día 1-5-2003 entre en vigor la jornada de tipo C.

La jornada de fin de semana comprende los turnos de mañana y tarde del sábado y domingo (excepto que alguno de ellos o ambos sea festivo y que éstos sean realizados por personal voluntario adscrito en lista) a razón de 8 horas diarias en jornada intensiva.

Esta jornada se establece en calendario anual de forma rotatoria con una cadencia de 8 semanas y con un máximo de dos fines de semana adicionales por persona por sustituciones, sin incluir en este cómputo el/los fines de semana de sustitución de la jornada nocturna.

La compensación para este tipo de jornada será la siguiente:

-El trabajador que realice su jornada de fin de semana en turno de mañana librará uno o dos días (según los días trabajados), que serán los inmediatamente anteriores al siguiente fin de semana.

-El trabajador que realice su jornada de fin de semana en turno de tarde librará uno o dos días (según los días trabajados), que serán los inmediatamente posteriores al siguiente fin de semana.

-Si en el período de descanso citado anteriormente se estuviese de baja, atendiendo a la legislación vigente, los dos días citados se acumularán al segundo fin de semana desde la fecha de alta en los mismos términos ya detallados.

Se establecerá una lista para las sustituciones en caso de baja laboral u otros motivos justificados. Se tendrá en cuenta para la realización de las sustituciones la cadencia de dos fines de semana entre el fin de semana que le corresponde y el fin de semana a sustituir. Si el trabajador que le corresponde sustituir el fin de semana, tuviese causa justificada para no realizarlo, se movería la lista al siguiente trabajador.

Artículo 10º.-Jornada partida.

La modalidad de jornada partida tendrá carácter excepcional afectando al menor número posible de puestos de trabajo existentes. La implantación de la misma se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:

-Si lleva asociado un aumento de plantilla, las nuevas incorporaciones serán adscritas a esta modalidad.

-Si afecta a un trabajador o grupo de trabajadores adscritos a jornada continua, se notificará con un mínimo de 15 días de antelación al comité de empresa especificando las causas que obligan a ello. Cuando dichas causas desaparezcan, se incorporará de nuevo al trabajador/es al régimen de jornada continua.

Nota: los cambios de jornada continua a jornada partida, siempre que existieran causas técnicas justificadas para su realización, afectarán por igual al mayor número de trabajadores que pudieran rotar en dicho puesto excepto, que exista personal que voluntariamente se adscriba a dicha jornada con autorización del jefe de servicio para el desempeño de ese puesto.

Artículo 11º.-Festivos.

Los trabajadores adscritos a la jornada de tipo C trabajarán los días festivos en jornada de mañana y tarde y los trabajadores adscritos a la jornada de tipo B trabajarán los días festivos en jornada de noche.

La compensación de cada hora de un festivo será de una hora normal ordinaria incrementada en un 75%, o bien un descanso equivalente (una hora y 45 minutos por hora realizada). El trabajador decidirá la modalidad de compensación, con excepción de los trabajadores de la jornada tipo B y C, que no podrán optar por el descanso.

El trabajador avisará al jefe de servicio con quince días de antelación a la realización del festivo si opta por la compensación económica o por el descanso. Si optase por el descanso, deberá de disfrutarlo dentro de los tres meses siguientes a la realización del festivo. En caso de que el trabajador que hubiese optado por el descanso no estuviera de acuerdo en fechas con su jefe de servicio, percibirá la compensación económica.

Los trabajadores asignados a la realización de festivos podrán optar por intercambiar entre ellos los festivos que les correspondan, previa comunicación al jefe de servicio, con 7 días de antelación.

En el caso de que un trabajador por motivo justificado no pudiese realizar el festivo que le corresponde, será sustituido por el siguiente de la lista.

En tanto no entre en vigor el día 1-5-2003 la jornada de tipo C, los días festivos serán realizados preferentemente por operarios adscritos a la jornada tipo A en jornada de ocho horas en turnos de mañana o tarde. En turno de noche serán realizados por los trabajadores adscritos a la jornada tipo B.

Tendrán preferencia en la realización de los festivos los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, siempre que estén autorizados por el jefe de servicio para el desempeño de los puestos. En caso de que no haya personal voluntario o que estos no sean suficientes, el jefe de servicio generará una lista con un mínimo de seis trabajadores, que tendrá carácter anual y rotatorio en los siguientes años.

La lista se establecerá con una antelación de 15 días a la realización del ciclo de festivos.

Artículo 12º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por el presente convenio tendrá derecho a veintitrés (23) días laborales de vacaciones anuales que se disfrutarán, preferentemente, coincidiendo con los períodos de menor actividad en cada servicio, que en la actualidad son los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre, en turno rotatorio.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados de personal o comité de empresa, estableciéndose el correspondiente calendario con una antelación de dos meses a la fecha de inicio del disfrute. La fecha de comienzo se hará coincidir con un lunes laborable y se disfrutarán por semanas completas.

Si por cualquier circunstancia no se pudieran disfrutar las vacaciones en el período previsto, lo serán dentro del año natural. Una vez iniciado el disfrute de las vacaciones, no se suspenderá su cómputo por los procesos de incapacidad temporal.

El inicio de las vacaciones para el personal adscrito a la jornada tipo B y C tendrá que coincidir con el primer día laborable de su jornada.

Artículo 13º.-Contratos de trabajo.

Todos aquellos trabajadores que tengan o cumplan una antigüedad en la empresa de dos años o más, se convertirán sus contratos de trabajo de duración determinada en contratos indefinidos adscritos al servicio del archivo de historias clínicas del centro de trabajo del Polígono de Pocomaco de A Coruña en los términos definidos en el ámbito territorial.

No se podrán realizar traslados definitivos, salvo con acuerdo del trabajador. Sin embargo, los trabajadores podrán ser desplazados temporalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 40.4º del Estatuto de los trabajadores.

A los efectos de la conversión de los contratos indefinidos, se computará la antigüedad desde el primer contrato con la empresa, siempre que no haya tenido períodos de interrupción entre contratos superiores a 20 días.

Artículo 14º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a cada trabajador de ropa adecuada a su puesto de trabajo cada vez que sea necesario y, al menos dos veces cada año. Si algún trabajador tuviese que desempeñar sus funciones en exteriores, zonas radioactivas o infecciosas, dispondrán de prendas necesarias para su protección.

La entrega de las prendas de trabajo se realizará en los meses de enero y julio.

Artículo 15º.-Turnicidad y formación.

Para facilitar la formación de los trabajadores la empresa facilitará la rotación de las personas en los distintos puestos de trabajo dentro de las funciones de cada categoría bajo el criterio de organización del trabajo establecido por el responsable del servicio.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la realización de cambios de día libre y turnos de trabajo con otras personas que realicen su actividad en turno rotatorio y ejerciendo las mismas funciones, previa autorización del responsable de cada servicio.

La turnicidad figurará en cuadrantes trimestrales que serán elaborados con quince días de antelación al comienzo del trimestre natural.

Artículo 16º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria, domiciliada en As Pontes, en el domicilio social de la empresa, como órgano de interpretación, conciliación e interpretación de lo pactado, formada preferentemente, por los representantes del personal que han intervenido en la negociación del acuerdo y por los representantes de la empresa en la negociación.

También podrán intervenir, con voz pero sin voto, los asesores correspondientes a ambas partes.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de miembros de cada una de las representaciones.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del presente acuerdo.

b) Mediación y conciliación en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del acuerdo.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el acuerdo.

A falta de acuerdo de la comisión, las partes se someten a los procedimientos establecidos por el Acuerdo gallego de solución extrajudicial de conflictos (AGA).

Artículo 17º.-Eficacia jurídica del acuerdo.

El presente acuerdo tiene fuerza de obligar, en calidad de convenio colectivo del centro de trabajo de la empresa citados en el artículo 2º, con carácter estatutario, al amparo de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.

Sus efectos se extenderán por toda la duración o ámbito temporal fijados en el artículo 3º, (dos años, a contar desde el 1 de enero del año 2003) salvo que desaparezca como unidad de negociación, el convenio colectivo provincial de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña, en cuyo caso se negociará un nuevo acuerdo con la naturaleza jurídica y la duración que eventualmente se pacte.

Artículo 18º.-Derecho complementario y supletorio.

En lo no previsto expresamente en el presente acuerdo, será de aplicación en calidad de derecho complementario y supletorio lo establecido en el convenio colectivo provincial de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña y lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral aplicable.

Artículo 19º.-Garantías personales.

Lo pactado en este convenio colectivo se entiende de mínimos, respetándose a título individual las condiciones más beneficiosas que pudiera tener cualquier trabajador.

Disposiciones adicionales

Primera.-De conformidad con lo establecido en la legislación sobre empresas de trabajo temporal, Severiano Gestión, S.L., podrá realizar contratos de puesta a disposición que no excederán, en ningún caso, un período de 3 meses en un año. A estos trabajadores se les aplicará el régimen económico global pactado en este convenio.

En caso de tener que superar los 3 meses, la empresa contratará directamente a los trabajadores a través de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.

Segunda.-La empresa Severiano Gestión, S.L., como adjudicataria del contrato para la gestión de la documentación clínica del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña en virtud del

concurso público 169/00, se compromete a mantener los 28 puestos de trabajo que realizan la gestión de dicho contrato, durante el tiempo de vigencia del mismo.

Asimismo, mantendrá dicho compromiso hasta el 31 de diciembre de 2004, siempre que el próximo concurso público salga en los mismos términos que el actual y la empresa resulte adjudicataria del nuevo concurso público. En caso contrario se negociará con el comité de empresa a los efectos de asignación del personal.

Durante la vigencia del compromiso, la empresa solamente podrá amortizar dichos puestos de trabajo en los casos de traslado, baja voluntaria, despido procedente, pérdida del concurso o acuerdo con el trabajador.