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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.145

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (969/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 969/2002, seguidos a instancia de Carmen Velo Velo, contra la empresa Establecimientos Ecsa y otros, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, ha dictado sentencia, con fecha de 25 de marzo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda formulada por Carmen Velo Velo, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 9.991,79 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa Establecimientos Ecsa, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abone a la demandante la cantidad de 9.991,79 euros en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo a la intervención judicial de la empresa Establecimientos Ecsa, S.L. y absolvo a José Antonio López Alvárez a José Antonio Neveira Vázquez y al Banco Pastor de las pretensiones de la demanda.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que en contra de dicha resolución cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado para el efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además, acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en

un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a José Antonio Naveira Vázquez que tuvo su última dirección conocida en Paseo de Ronda, 22-1º 1501 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 25 de marzo de 2003.

El secretario judicial

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