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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.144

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CAMBADOS

EDICTO (172/1999).

En Cambados a dieciocho de junio de dos mil dos.

Cédula de notificación.

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Cambados hace saber que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Cambados, veintisiete de febrero de dos mil dos.

Vistos por Manuel Pérez-Batallón Ordóñez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, los autos civiles nº 172/1999, juicio verbal civil, en el que han sido partes, como demandante, José Manuel Gestal Liñares, representado por el procurador Miguel Ángel Botana Castro, y defendido por el letrado Basteiro Guerra, y como demandados, María Jesús Hermida Carro y José Antonio González Hermida, representados ambos por la procuradora Raquel Santos García, y bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Loureiro García y, finalmente, Begoña Conde Costas, declarada en situación procesal de rebeldía y notificada por edictos, así como la compañía aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A. de seguros y reaseguros, en sustitución de la inicialmente demandada, UAP Ibérica de Seguros, S.A. (por haber absorbido aquélla a ésta), representada por el procurador

Jesús Martínez Melón y bajo la dirección técnica del letrado Rafael Martínez Míguez. El litigio versa sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía de la reclamación 10.599.087 pesetas o su equivalente de 63.701,80 euros.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada en este juicio verbal civil 172/1999 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a María Jesús Hermida Carro y a la compañía Axa Aurora Ibérica, S.A., de seguros y reaseguros (antes UAP Ibérica) a abonar a la parte demandante conjunta y solidariamente la cantidad de 2.052.478 pesetas en su equivalente en euros de doce mil trescientos treinta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (12.335,64 euros), con el interés legal del artículo 20 de la Ley 50/1980, del contrato de seguro, que actualmente es del veinte por ciento anual desde el día del siniestro (23 de julio de 1996) y hasta el complejo pago. La deuda es solidaria pasivamente. No se hace imposición de estas costas procesales a ninguna de las partes.

Y debo absolver y absuelvo a José Antonio Hermida Carro y Begoña Conde Costas, sin imposición de costas procesales respecto de las acciones contra ellos ejercitadas.

María Jesús Hermida Carro deberá satisfacer al demandante el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago al actor, si la aseguradora no abonase el interés legal del artículo 20 de la Ley 50/1980, del contrato de seguro.

La compañía Axa Aurora Ibérica, S.A. deberá abonar también el interés legal del artículo 20 de la Ley 50/1980, del contrato de seguro, que en este momento es el veinte por ciento anual de las cantidades de capital pendiente de pago en cada momento desde el día de siniestro (23 de julio de 1996) hasta el completo pago.

Las cantidades pagadas se aplicarán en primer lugar a los intereses, salvo pacto en contrario, y se considera líquida la cantidad adeudada para su pago sin necesidad de proceder a pedir ni aportar liquidaciones de juros por las partes en ejecución de esta sentencia para poder pasar a la vía de apremio.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, que se preparará mediante escrito presentado ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, con arreglo a las reglas establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

Notifíquese esta resolución a las partes con las indicaciones contenidas en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Así lo pronuncio, mando y firmon por esta sentencia, de la que se dejará un testimonio en los autos originales, para su notificación y cumplimiento, y se archivará el original en el legajo de la secretaría de este juzgado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Begoña Conde Costas, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

El secretario

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