Visto el expediente del convenio colectivo de Casino del Atlántico, S.A. (código convenio 1502642), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-2-2003 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 30-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 5 de marzo de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo
Casino del Atlántico, S.A.
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en la empresa Casino del Atlántico, S.A., con domicilio social en Jardines de Méndez Nuñez, s/n.
Artículo 2º.-Ámbito funcional.
Cuanto por el presente convenio se estipula, afecta a todas las actividades que existen en la actualidad o aquellas que pudieran existir en un futuro en la empresa Casino del Atlántico, S.A., y que constituyen su objeto social.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
Este convenio ampara y se aplica a todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría y modalidad de contrato, que presten sus servicios en la
empresa Casino del Atlántico, S.A., sin más excepción que el personal de dirección: director gerente, director casino y subdirector del casino y el personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios, que tengan firmado contrato civil con Casino del Atlántico.
Artículo 4º.-Vigencia.
La duración del presente convenio será la siguiente: del 1 de enero del año 2002 al 31 de diciembre del año 2004.
Para el año 2002, 2003 y 2004 se establece la siguiente revisión salarial:
-Incremento de IPC previsto a comienzo de año con revisión de pago del IPC al final del año, con el pago de los atrasos correspondientes.
Artículo 5º.-Prórroga o denuncia.
El convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente a su vencimiento por períodos sucesivos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revisión con un mínimo de un mes antes de su vencimiento, o de alguna de sus prorrogas, por cualquiera de las partes.
Esta denuncia se notificará por escrito a al otra parte, estando obligada la parte denunciante a enviar copia de la denuncia a la Consellería de Trabajo, a efectos de registro.
Artículo 6º.-Compensación, absorción y garantías.
Las condiciones pactadas en este y en futuros convenios forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de un grupo profesional determinado.
Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o compensadas con las mejoras que de cualquier clase, forma o denominación tengan establecidas o concedidas la empresa con carácter voluntario en cualquier momento.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel de estos. En caso contrario, se consideran absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.
En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. Para estas situaciones se aplicarán los incrementos en sus salarios que se pacten en este o posteriores convenios colectivos con el mismo porcentaje que para el resto del personal.
Artículo 7º.-Comisión paritaria.
La comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:
1. Interpretación auténtica del convenio.
2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5. Seguimiento de los prestamos al personal.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las partes de la comisión paritaria, tendrán carácter vinculante.
La comisión se compondrá de seis vocales, tres por cada parte, de entre los que se elegirá un secretario, el cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan.
Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.
Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
En el supuesto que por la autoridad laboral o administrativa competente, se declare nulo alguno de sus artículos, quedan éste y los artículos concordantes sin eficacia práctica, debiendo las partes volver a reunirse para darle nuevo contenido.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 9º.-Organización del trabajo.
La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la dirección, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10º.-Jornada de trabajo anual.
Durante la vigencia del presente convenio, las horas de trabajo efectivo serán mil ochocientas veintiséis (1.826 h).
Artículo 11º.-Horarios.
1. Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados y los horarios de cierre y apertura del casino, siendo estos últimos los que en cada momento determine la dirección de la empresa, dentro de los autorizados por la autoridad competente.
2. Los horarios de los empleados estarán sujetos a la duración de la jornada pactada en este convenio, 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.
Artículo 12º.-Descanso semanal.
1. Todo trabajador que realice la jornada de 40 horas de trabajo efectivo, disfrutará de dos días de descanso ininterrumpido; no obstante, podrá pactarse entre la empresa y los trabajadores cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente, con base a la reducción de jornada semanal o compensación de descansos, bien sean estos en cómputo mensual, trimestral o anual.
A estos efectos se consideran aprobados los sistemas de trabajo actualmente en vigor.
2. Los empleados podrán cambiar siempre los turnos de descanso y de horario, previa aprobación por la dirección de la empresa, solicitándolo con un mínimo de tres días de antelación y bajo las siguientes condiciones:
a) Los cambios se efectuarán siempre dentro de la misma categoría profesional.
b) Será obligatorio el descanso de uno de los días libres.
c) Sólo se podrán cambiar cuatro días en el mes, salvo la excepción recogida en el apartado siguiente.
d) Dado la peculiaridad de los sistemas de descanso y vacaciones, debido a la actividad de la empresa, y con el fin de favorecer las relaciones sociales y familiares de los empleados, se podrán cambiar los días de trabajo existentes entre un turno de descanso y el siguiente dos días al año previa aprobación de la dirección.
e) Todos estos cambios se efectuarán por escrito en los impresos dispuestos a tal fin, y serán aprobados por la dirección de la empresa.
f) Cualquier excepción a estas normas, deberá ser estudiada y aprobada por la dirección de la empresa.
Artículo 13º.-Vacaciones.
Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarrollada por el casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructurará de la siguiente forma:
Tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones.
El personal que por su trabajo tenga que trabajar festivos tendrá derecho al disfrute de catorce días naturales en compensación de los festivos trabajados.
Este período se disfrutara del siguiente modo: trece días se disfrutarán ininterrumpidamente, (salvo pacto contrario). El día que resta se disfrutará por todo el personal el día 24 de diciembre, salvo el personal de máquinas de azar y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, pudiendo añadirlo al período de trece días (a aplicar a partir del año 2002). Aquellas personas que por su turno de vacaciones, o de libranza le coincida con el día 24 de diciembre, éste le será compensado por otro día libre. Esta compensación se realizará añadiendo tal día al período de festivos.
Para el disfrute de las vacaciones de este personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los treinta días naturales de vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, (salvo pacto contrario).
2. Los empleados podrán cambiar el turno de vacaciones, previa aprobación por la dirección de la empresa, y siempre que no cause perjuicio en el funcionamiento de los horarios.
Para la observancia de lo dispuesto en este apartado, por la dirección de la empresa y el comité de empresa se elaborará un calendario de vacaciones y festivos, de mutuo acuerdo, que deberá estar confeccionado antes del 1 de noviembre del año anterior en el que deban disfrutarse las vacaciones. La empresa podrá excluir del período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad en el casino.
Artículo 14º.-Licencias retribuidas.
Todo trabajador afectado por este convenio, tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales y motivos que se establecen a continuación, siempre que estos últimos se justifiquen:
Matrimonio del trabajador: 15 días.
Nacimiento de un hijo: 4 días.
Por bautizo, comunión o boda de un hijo/a o hermano/a: 1 día.
Defunción, enfermedad grave o intervención quirúrgica grave de parientes hasta el segundo grado: de 3 días. Cuando, por este motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, el permiso será de cuatro días.
Por el tiempo indispensable para concurrencia a exámenes (se entiende por examen el tiempo imprescindible para la realización del ejercicio).
Un día por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
Artículo 15º.-Licencias no retribuidas y excedencia.
Todo trabajador del casino tiene derecho a disfrutar de una licencia no retribuida de un mes, siempre que se solicite con antelación mínima de diez días, excepto casos de urgencia, sin perjuicio de su justificación, salvo que las bajas por enfermedad o accidente sean superior al 5% del personal de la sala de juegos o que cause perjuicio grave a la empresa, para la apertura de las mesas necesarias para el juego,
a no ser que la dirección de la empresa estime no considerar este aspecto.
En cualquier caso, no se concederá licencia a más de una persona al mismo tiempo.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a un año y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia especial por embarazo: se prevé la posibilidad para aquellas personas que así lo soliciten una excedencia especial no retribuida de hasta tres meses durante la maternidad. Dicha licencia sólo se podrá solicitar si su disfrute se realiza con antelación al parto, añadiendo este periodo al establecido en el artículo 35. Su objetivo es la posibilidad para aquellas personas que lo deseen disfrutar de mayor período de descanso en la fase previa al parto.
Todos los trabajadores del casino tienen derecho a dos días a lo largo del año para asuntos de carácter personal. Estos días ha de ser solicitados con una antelación mínima de 30 días, salvo por motivos de carácter imprevisto para los cuales se solicitará justificación. No podrán concurrir nunca más de dos personas con licencia por este motivo, y la dirección del casino se reserva, en todo caso, la concesión del permiso por causas operativas. Estos días se considerarán como licencias no retribuidas.
Artículo 16º.-Ingreso.
El ingreso del personal se efectuará a través de contrato escrito en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás normas específicas promulgadas al efecto. El contrato de trabajo deberá estar visado por la oficina de empleo.
Los aspirantes se someterán a las pruebas o exámenes que acuerde la dirección del casino, que podrán ser de carácter práctico, cultural, técnico o psico-profesional, según la categoría con la que se contrate al empleado o el puesto de trabajo que vaya a desempeñar.
La dirección del casino informará al comité de empresa de las contrataciones que se produzcan, exceptuando las del personal directivo, e igualmente facilitará al contratado copia de su contrato de trabajo.
Artículo 17º.-Período de prueba.
Para el personal de nuevo ingreso en la empresa, se establece como periodo mínimo de prueba doce meses.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir en cualquier momento de la misma, sin más requisito que la comunicación a la otra.
La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 18º.-Preaviso de cese.
El trabajador que desee rescindir su contrato con la empresa, deberá notificarlo a la dirección con un mínimo de quince días de antelación. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación dará lugar a que la empresa descuente de la liquidación el importe de la retribución correspondiente a cada día de retraso en el aviso.
Igualmente, si la empresa incumpliera la obligación de preaviso de quince días de antelación, el trabajador tendrá derecho a percibir en su liquidación una compensación económica equivalente a la retribución correspondiente a cada día de retraso.
Artículo 19º.-Promociones y ascensos.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la empresa se cubrirán siempre que sea posible, con trabajadores de categorías inferiores.
La promoción dentro de una categoría y, en todo caso, el ascenso a una categoría superior, tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la dirección, atendiendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la responsabilidad, trato con el cliente y comportamiento en general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de formación, etc.
La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado, a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada.
Artículo 20º.-Movilidad funcional.
La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional será total, a fin de dar oportunidad a todo el personal para la práctica de funciones superiores y permitir las sustituciones en los casos de necesidad, dotando de esta forma a la estructura de la empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público, y la promoción integral del personal propio, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.
Artículo 21º.-Trabajos de categoría superior.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría que tuviera reconocida se someterá a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores a tal efecto.
Artículo 22º.-Trabajos de categoría inferior.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Artículo 23º.-Catálogo de puestos.
Grupo I: personal de juego.
Puesto de trabajo: jefe de sector.
Son las personas responsables de la organización del personal de juego, de la apertura de la sala, del
cumplimiento de las normas de apertura, funcionamiento y cierre de mesas.
Categoría: jefe de sector A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el Casino del Atlántico.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en la categoría de jefe de sector B de al menos 3 años.
Categoría: jefe de sector B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el Casino del Atlántico.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en el puesto de crupier de al menos 3 años, en cualquiera de sus categorías.
Puesto de trabajo: crupier.
Son las personas responsables de la administración del juego en la mesa. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la mesa de juego. Supervisar el juego como jefe de mesa; administrar las jugadas y los pagos como crupier: u ordenar las fichas de juego por precios y colores, como chipeador.
Categoría: crupier A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en cualquiera de los juegos existentes en el Casino del Atlántico.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares y de una categoría inferior (crupier B), de al menos 2 años.
Categoría: crupier B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en al menos tres juegos incluyendo entre los mismos la ruleta americana.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares y de categoría profesional de un nivel inferior (aspirante a crupier A), de al menos 2 años.
Categoría: aspirante a crupier A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en al menos dos juegos incluyendo entre los mismos la ruleta americana.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares y de una categoría inferior (aspirante a crupier A), de al menos 1 año.
Categoría: aspirante a crupier B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan dominar, al menos dos juegos incluyendo entre los mismos la ruleta americana.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto de trabajo: jefe de caja.
Es la persona responsable del control de la caja principal del casino. De la operativa de la misma y del trabajo del equipo de cajeros. También podrá realizar funciones de cajero en un turno especial.
Categoría: jefe de caja.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de dominar totalmente el sistema de caja existente en los casinos del Grupo Comar.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior (cajero A), de al menos 3 años.
Puesto de trabajo: cajero.
Son las personas responsables de la administración de la caja de juego y la de máquinas de azar. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la caja.
Categoría: cajero A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la dirección de casinos.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior (cajero B), de al menos 2 años.
Categoría: cajero B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la dirección de casinos.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior (aspirante a cajero), de al menos 1 año.
Categoría: aspirante a cajero.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja definido por la dirección de casinos.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Grupo II: personal recepción.
Puesto de trabajo: recepcionista.
Son las personas responsables de admisión y acogida de los clientes en el casino.
Categoría: recepcionista A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior de al menos 1 años(recepcionista B).
Categoría: recepcionista B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar. Personal en formación.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior de al menos 1 año (aspirante a recepcionista).
Categoría: aspirante a recepcionista.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar. Personal en formación.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Grupo III: personal de sala de máquinas.
Puesto de trabajo: jefe de sala de máquinas.
Es la persona responsable del control de la sala de máquinas del casino. De la operativa de la misma y del trabajo del equipo de operadores de sala. También podrá realizar funciones de operador en un turno especial.
Categoría: jefe de sala de máquinas.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de dominar totalmente el procedimiento de máquinas en los casinos del Grupo Comar, tanto en España como en el extranjero. Asimismo han de haber superado positivamente el curso de jefe de sala máquinas de casinos de Grupo Comar.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior (operador sala A), de al menos 3 años.
Puesto de trabajo: operador de sala.
Categoría: operador de sala A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de sala de máquinas.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior (operador de sala B), de al menos 2 años.
Categoria: operador de sala B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permita dominar perfectamente todo el proceso de sala de máquinas.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior (aspirante a operador de sala), de al menos 1 año.
Categoría: aspirante a operador de sala.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permita dominar perfectamente todo el proceso de sala de máquinas.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Grupo III: personal hostelería.
Puesto de trabajo: jefe de hostelería.
Es la persona responsable del control de la hostelería del casino. De la operativa de la misma y del trabajo del equipo de camareros, cocineros y ayudantes de cocina. También se responsabilizará de las compras de mercadería destinada al servicio de bar y restaurante.
Categoría: jefe de hostelería.
Capacitación/Formación: la persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente el servicio de hostelería en los casinos del Grupo Comar.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría inferior (camarero A), de al menos 3 años.
Puesto de trabajo: camarero.
Son las personas responsables de la atención en cuanto a necesidades de hostelería se refiere (consumiciones, etc...) a los clientes en las instalaciones del casino. También atenderán el restaurante del casino. Se ocuparán también de la limpieza de todos los utensilios relacionados con su trabajo, incluidas piezas de las mesas de juego, ceniceros, posavasos, etc...
Categoría: camarero A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios sobre las técnicas hosteleras que les permitan trabajar perfectamente y de forma indistinta como camarero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a este grupo profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o en una categoría profesional de un nivel inferior (camarero B), de al menos 2 años.
Categoría: camarero B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar perfectamente y de forma indistinta como camarero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a este grupo profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de categoría inferior (aspirante camarero A), de al menos 2 años.
Categoría: aspirante camarero A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar de forma indistinta como camarero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a este grupo profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de categoría inferior (aspirante camarero B), de al menos 2 años.
Categoría: aspirante camarero B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar de forma indistinta como camarero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a este grupo profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 1 año. Personal en formación.
Puesto de trabajo: cocinero.
Son las personas responsables de la ejecución de todos los platos y servicios del restaurante del casino.
Categoría: cocinero A.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarrollar una cocina de calidad en el restaurante del Casino del Atlántico.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de grupo profesional de un nivel inferior de al menos 3 años (cocinero B).
Categoría: cocinero B.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarrollar una cocina de calidad en el restaurante del Casino del Atlántico.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior de al menos 3 años (ayudante de cocina).
Categoría: aspirante a cocinero.
Capacitación/Formación: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarrollar una cocina de calidad en el restaurante del Casino del Atlántico.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Grupo IV: personal servicios varios.
Puesto: jefe de seguridad.
Es la persona responsable de la seguridad interior y exterior del Casino del Atlántico.
Categoría: jefe de seguridad.
Capacitación/Formación: la persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente el servicio de seguridad en los casinos del Grupo Comar.
Categoría: sub-jefe de seguridad.
Es la persona responsable del control de accesos de personal y proveedores del Casino del Atlántico. También se responsabilizarán de la atención telefónica en sus turnos siempre que no trabaje el turno de recepción.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una
experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior de al menos 3 años (control A).
Puesto: control.
Son las personas responsables del control de accesos de personal y proveedores del Casino del Atlántico. También se responsabilizarán de la atención telefónica en sus turnos siempre que no trabaje el turno de recepción.
Categoría: control A.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior de al menos 2 años (control B).
Categoría: control B.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior.
Puesto: limpiadora.
Son las personas responsables de ejecutar toda la limpieza de las instalaciones del Casino del Atlántico.
Categoría: limpiadora A.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 2 años (limpieza B).
Categoría: limpiadora B.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto: aparcacoches.
Son las personas responsables de estacionar y vigilar los vehículos de los clientes en el aparcamiento designado por la empresa a tal efecto.
Categoría: aparcacoches A.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 2 años (aparcacoches B).
Categoría: aparcacoches B.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Puesto: administrador.
Es la persona responsable de la administración en el Casino del Atlántico.
Categoría: administrador.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 2 años.
Puesto: relaciones públicas.
Es la persona responsable de la comunicación y relaciones publicas en el Casino del Atlántico.
Categoría: relaciones públicas.
Experiencia profesional: las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 2 años.
Capítulo III
Régimen disciplinario
Artículo 24º.-Clases de faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores de la empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en: leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 25º.-Faltas Leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada, y hasta un máximo de 40 minutos de retraso total en un mes.
La no-comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
Falta de aseo y limpieza personal, siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros, la dirección y/o del público.
Artículo 26º.-Faltas graves.
Tendrán consideración de faltas graves las siguientes:
Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes y sin causa justificada.
Las discusiones en la sala, que repercutan en la marcha del servicio.
Faltar al trabajo un día al mes, sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
La simulación de enfermedad o accidente.
Cambiar, mirar o revolver armarios y ropas de sus compañeros, sin la debida autorización.
El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la empresa, se calificará de muy grave.
La negligencia en el trabajo.
No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
La reincidencia en más de tres faltas leves, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan sido sancionadas.
Artículo 27º.-Faltas muy graves.
Más de siete faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
La embriaguez y el consumo de drogas, aunque sea ocasional, durante el servicio.
Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa justificada.
La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando se cause perjuicio grave a la empresa.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas por sus superiores.
El hurto y el robo, tanto al público como a los demás trabajadores, o a la empresa, dentro de la sala o fuera de ella, durante el acto de servicio. Queda incluido en este apartado el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar éstas, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
La simulación reiterada de enfermedad.
Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, aparatos, enseres, edificios o departamentos de la empresa, siempre que se cometan maliciosamente.
El incumplimiento de los reglamentos de juegos vigentes en cada momento.
Revelar a elementos extraños al casino datos de reserva obligada, referidos al propio casino o a sus clientes.
Malos tratos de palabra u obra y falta de respeto grave con el público, y de consideración con los compañeros de trabajo, superiores o subordinados, siempre que se constaten.
La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
Revelar o comentar fuera del casino datos de clientes y perdidas o ganancias en el juego.
Establecer relaciones personales, íntimas con los clientes del casino.
La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores.
Artículo 28º.-Sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de los hechos cometidos, oído el comité, serán las siguientes:
Faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de uno a siete días.
Faltas graves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días.
Faltas muy graves:
-Despido.
En las faltas graves y muy graves, si el sancionado es miembro del comité de empresa, se observará lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29º.-Abuso de autoridad por superiores.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del comité de empresa, de los actos que suponen el abuso de autoridad de sus jefes inmediatos y/o de cualquier anomalía cometida por estos. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, y resolverá lo que proceda en el plazo de diez días, contados a partir de la presentación del escrito de denuncia.
En caso contrario, el comité de empresa o el propio interesado, podrán formular las pertinentes denuncias ante la Inspección de Trabajo, y/o la Comisión Nacional do Xogo en Galicia.
Artículo 30º.-Comité de empresa.
El comité de empresa se reglamentará por lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo IV
Condiciones económicas
Artículo 31º.-Retribuciones.
Los salarios del personal afectado por el presente convenio, son los establecidos en el anexo I del mismo. La empresa se compromete a realizar la transferencia bancaria de esta con fecha tope del 27 de cada mes.
Artículo 32º.-Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores que se rijan por este convenio, tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias: julio y Navidad.
Cada una de estas dos pagas, se abonará a razón del salario base y, en su caso, antigüedad, consistiendo su importe en una mensualidad.
Respecto al abono de estas gratificaciones la empresa se compromete a realizar la transferencia bancaria de éstas, los días 15 de julio y 15 de diciembre.
Artículo 33º.-Antigüedad.
Se procede a la congelación del complemento de antigüedad para todo el personal con fecha de aplicación desde la firma del convenio.
Para aquellos empleados que en esta fecha cobren alguna cantidad por tal concepto se le consolida dicho pago a todos los efectos. Se reflejara en el recibo de nómina la cantidad como antigüedad consolidada y aparecerá inalterable en el futuro. Este concepto en ningún caso será objeto ni de incremento, ni decremento en su cuantía.
Con motivo de compensar esta congelación se establece una compensación para el personal afecto al presente convenio, y de alta en la empresa en la fecha de firma del mismo. Esta compensación se realiza según método explicado en la cláusula especial nº 2.
Artículo 34º.-Horas extraordinarias.
Las horas que se realicen en exceso por los trabajadores sobre la jornada establecida en el artícu
lo 10º de este convenio, serán consideradas extraordinarias.
En cuanto al pago de las horas extraordinarias, la empresa podrá optar entre abonar dichas horas teniendo en cuenta el salario establecido para la categoría (anexo I) y sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Artículo 35º.-Incapacidad temporal.
En los casos de baja por enfermedad, la empresa abonará del primer al tercer día el 70% de la base de cotización, del cuarto al octavo día el 85% de la base de cotización del trabajador, del noveno en adelante el 100% de la base de cotización. En los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, intervención quirúrgica o maternidad, el abono será del 100% desde el primer día.
Artículo 36º.-Plus de asistencia y plus de transporte.
Se establece para todas las categorías un plus de asistencia, en la cuantía de 30 A mensuales (por doce meses), para todas las categorías. Asimismo se establece de igual modo un plus de transporte en la cuantía de 57 A mensuales (por doce meses).
Artículo 37º.-Quebranto de moneda.
Caja central de la sala de juegos: todo el personal adscrito al departamento de caja, percibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 50 A mensuales durante once meses al año.
Sala de máquinas de azar: todo el personal adscrito al departamento de caja, percibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 50 A mensuales durante once meses al año.
El pago del quebranto se hará del siguiente modo:
Caja central: se hará de forma semestral a semestre vencido, abonándose los seis primeros meses del año en la nómina de junio y los seis últimos en la de diciembre.
Sala de máquinas de azar: se hará de forma mensual haciéndolo coincidir con el abono de nómina, queda excluido el mes de noviembre.
Cualquier falta en cualquiera de las dos secciones ha de ser resarcida de forma inmediata por el empleado responsable, y el abono del quebranto tiene como objeto garantizar este posible riesgo.
Artículo 38º.-Ropa de trabajo.
La empresa suministrará anualmente a sus trabajadores un uniforme completo. Se suministrará un par de zapatos. Para aquellas personas que deseen otro modelo de superior categoría la empresa pondrá a su disposición en un comercio local tres tipos diferentes de zapato a elección del trabajador. La empresa sufraga los 40 euros iniciales del precio de cada modelo. La limpieza de uniformes correrá a cargo de los trabajadores.
Artículo 39º.-Fondo de asistencia social.
La empresa se obliga a constituir a su cargo un fondo de asistencia social, para atender en cualquier caso e inexcusablemente, cualquiera de las situaciones sociales que se detallan a continuación:
a) Póliza de seguro de vida, que garantiza un capital de:
-Doce mil euros en caso de muerte natural.
-Doce mil euros por incapacidad profesional.
-Veinticuatro mil euros por muerte en accidente.
b) Premio por matrimonio, todos los empleados que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, recibirán un premio por una sola vez de trescientos sesenta euros.
c) Todos los empleados percibirán con ocasión de nacimiento de cada hijo, una cantidad de ciento cincuenta euros.
d) Los empleados con hijos subnormales o disminuidos psíquicos o físicos, reconocidos como beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social, recibirán de la empresa un subsidio mensual de ciento cincuenta euros, catorce pagas al año.
e) Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a una revisión médica anual obligatoria.
f) Préstamos al personal. Cada trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, podrá obtener de la misma un préstamo sin interés, hasta un máximo de dos mil cuatrocientos (2.400 A) anuales, a reintegrar en un año.
Para cubrir este concepto, la empresa destinará la cantidad global de doce mil euros (12.000 A). Una vez superada esta cantidad, la empresa no concederá estos préstamos.
Ambas partes acuerdan que estos préstamos solamente serán utilizables en caso de necesidad.
Artículo 40º.-Tronco de propinas: distribución.
Se entiende por tronco de propinas (antes citado), la suma de las procedentes de los distintos juegos autorizados y practicados en las mesas, junto a las propinas de recepción y caja.
Propinas: el reparto se hará en periodos de un mes, desde el día 26 hasta el 25 del siguiente mes, ambos inclusive. Se repartirá la totalidad de las propinas recaudadas y este reparto se efectuará del siguiente modo:
-80% para el personal (incluido el 0,3% destinado al comité de empresa).
-20% para la empresa.
El valor del punto será el resultante de la fórmula establecida al efecto.
Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.
A efectos de percepción de propinas están incluidos, asimismo, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, estén disfrutando de vacaciones o de licencias retribuidas.
El abono de la cantidad a percibir en concepto de propinas se realizará mensualmente, e irá reflejado en una nómina aparte, como concepto no salarial.
Artículo 41º.-Tronco de propinas de los grupos III, IV y VI.
Las propinas recaudadas de forma directa por el personal de los grupos III, IV y V, serán integradas para los trabajadores de dichos grupos.
Por la empresa:
Manuel Rego Vecino.
Por los trabajadores:
José M. Iglesias Iglesias.
Mª Jesús Bernedo Loureda.
Mª Soledad Marcos Piñeiro.
Álvaro Parra Souto.
Benedicto Carvajales Taboada.
Cláusula especial nº 1.
La comisión negociadora del presente convenio acuerda que los siguientes trabajadores decidiesen causar baja en la empresa y, cumpliendo el plazo de permanencia en la empresa mínimo indicado para cada uno de ellos, percibirán dos mensualidades y cada 5 años que sobrepasen los 15 años de antigüedad, una mensualidad.
Guillermo López Seoane: 4 años y 6 meses.
José Antonio Purriños Peña: 8 años.
María Olga Pose Castro: 6 años y 6 meses.
Mª Luisa López Martínez: 9 años y 6 meses.
Cláusula especial nº 2.
Categorías reconocidas en convenio: se entienden por categorías reconocidas aquellas categorías que no aparecen en la tabla de salarios, por lo cual desaparecen en el futuro, pero a determinados trabajadores se le respetan reconociendo las mismas con los salarios que actualmente perciben y con los puntos de propinas que a continuación se relacionan:
PROPINAS
PRIM. AP. SEG. APEL. NOMBRE CATEGORIA PUNTOS
IGLESIAS CUÑARRO ISIDRO A JEF.CAJA 17,00
CASAS PALLAS JOSE MANUEL CAJERO 15,00
GUILLAN CADAVID JUAN JOSE CAJERO 15,00
LIÑARES DOMINGUEZ JUAN JOSE CAJERO 15,00
LOPEZ LOPEZ MANUEL CAJERO 15,00
TEIJIDO BLANCO M DO MAR RECEPC. A 7,98
CRUZ VARELA MARIA ASP. RECEP. 7,20
COSTA CURRAS M CARMEN ASP. RECEP. 7,20
LOPEZ MARTINEZ M LUISA AYT.COCINA 3,00
POSE CASTRO OLGA AYT.COCINA 3,00
SANCHEZ SANCHEZ JOSE M OF.1ªMANTE 3,00
PROPINAS
PRIM. AP. SEG. APEL. NOMBRE CATEGORIA PUNTOS
FARIÑA GARCIA M JESUS LIMPIADORA -
LAGARES ESTRAVIZ M ANGELES LIMPIADORA -
SUAREZ SANTIAGO CANDIDA LIMPIADORA -
FIGUEIRAS ARIAS JUAN C CRISTALERO -
Cláusula especial nº 3.
Paga especial de beneficios:
Si la empresa experimenta unos resultados positivos en el ejercicio se procederá al pago de una paga extraordinaria de beneficios en los siguientes términos:
-Si el resultado del ejercicio es superior a 450.000 A se procederá al pago a cada trabajador del casino de un 1% sobre su salario anual.
-Si el resultado del ejercicio es superior a 600.000 A se procederá al pago a cada trabajador del casino de un 2% sobre su salario anual.
Se procederá al abono de esta paga una vez se conozcan los resultados del ejercicio anterior con un margen de dos meses para la confección de la misma.
* En ningún caso se acumularán los porcentajes.
** Se entiende por resultado del ejercicio el obtenido una vez descontados gastos de explotación, resultados financieros, resultados extraordinarios y finalmente impuesto de sociedades.
*** Se fija para el año 2002 una paga de beneficios del 2% sobre el salario resultante de 2002.
Cláusula especial nº 4.
Complemento especial nómina supresión categoría jefe de mesa.
Como consecuencia de la supresión de la categoría de jefe de mesa aquellas personas que hasta la fecha venían percibiendo remuneración económica por pago de horas de superior categoría percibirán un complemento en nómina en los siguientes términos:
Complemento sup. jefe mesa:
Si la persona pertenece a la categoría de aspirante a crupier A se le abonaría la cantidad de 55 A mensuales.
Si la persona pertenece a la categoría de crupier B se le abonaría la cantidad de 30 A mensuales.
Si la persona pertenece a la categoría de crupier A se le abonaría la cantidad de 30 A mensuales.
Relación de personal preceptor de este complemento:
José M. Cambeiro Oreiro.
José M. Iglesias Iglesias.
Jorge Camba García.
Ana Isabel Anido García.
Ana García Mato.
Mª Clara Añon Marta.
Mª Elena Hernández Fernández.
Larisa Rodríguez Muñoz.
Luna Pascual Aramburu.
Mª Cruz Porto Fernández.
Mª Jesús Bernedo Loureda.
Mª Soledad Marcos Piñeiro.
Miguel Ángel Fernández Martínez.
Complemento especial propinas supresión categoría jefe de mesa.
Como consecuencia de la supresión de la categoría de jefe de mesa aquellas personas que hasta la fecha venían percibiendo mayor número de puntos en compensación de la diferencia de categoría, percibirán una compensación en la distribución de puntos de propinas en los siguientes términos:
Si la persona pertenece a la categoría de aspirante a crupier A se le compensaría con un punto más en el reparto de punto mensuales.
Si la persona pertenece a la categoría de crupier B se le compensaría con un punto más en el reparto de punto mensuales.
Relación de personal perceptor de este complemento:
Jorge Camba García.
Ana Isabel Anido García.
Ana García Mato.
Mª Clara Añon Marta.
Mª Elena Hernández Fernández.
Larisa Rodríguez Muñoz.
Luna Pascual Aramburu.
Mª Cruz Porto Fernández.
Mª Jesús Bernedo Loureda.
Mª Soledad Marcos Piñeiro.
Salarios año 2002
Actualizados con la subida del 4% - IPC resultante 2002
Mensuales Anuales
Categorías Salarios base 2002
Salarios base 2002
Puntos propinas
Grupo I: personal de juego
Jefe de sector A 890 12.463 20 puntos
Jefe de sector B 776 10.857 18 puntos
Croupier A 668 9.347 16 puntos
Croupier B 588 8.225 14 puntos
Aspirante croupier A 536 7.499 12 puntos
Aspirante croupier B 467 6.545 11 puntos
Cajero A 588 8.225 10 puntos
Cajero B 525 7.354 8 puntos
Aspirante cajero 467 6.545 8 puntos
Grupo II: personal de recepción
Recepcionista A 588 8.225 8 puntos
Recepcionista B 536 7.499 7 puntos
Aspirante recepcionista 467 6.545 6 puntos
Grupo III: personal de sala de máquinas
Jefe de máquinas 1.113 15.577 3 puntos
Operador máquinas A 623 8.724 3 puntos
Operador máquinas B 588 8.225 3 puntos
Aspirante máquinas 467 6.545 3 puntos
Grupo IV: personal de hostelería
Jefe de hostelería 1.113 15.577 3 puntos
Camarero A 755 10.574 3 puntos
Camarero B 623 8.724 3 puntos
Aspirante a camarero A 538 7.535 3 puntos
Aspirante a camarero B 467 6.545 3 puntos
Cocinero A 890 12.463 3 puntos
Mensuales Anuales
Categorías Salarios base 2002
Salarios base 2002
Puntos propinas
Cocinero B 755 10.574 3 puntos
Aspirante a cocinero 623 8.724 3 puntos
Pinche de cocina 467 6.545 3 puntos
Grupo V: personal de servicios varios
Jefe de seguridad 890 12.463 15,5 puntos
Subjefe de seguridad 757 10.593 15 puntos
Fisonomista y control A 623 8.724 3 puntos
Fisonomista y control B 467 6.545 3 puntos
Oficial de mantenimiento 623 8.724 3 puntos
Limpiadora A 623 8.724
Limpiadora B 536 7.499
Cristalero 536 7.499
Aparcacoches 588 8.225 3 puntos
Aspirante aparcacoches 467 6.545 3 puntos
Administrador 623 8.724 3 puntos
RR.PP. 623 8.724
Transporte: 57.
Asistencia: 30.
Salarios año 2002
Actualizados con la subida del 4% - IPC resultante 2002
Mensuales Anuales
Categorías Salarios base 2002
Salarios base 2002
Puntos propinas
Grupo I: personal de juego
Jefe de sector A 148.114 2.073.600 20 puntos
Jefe de sector B 129.036 1.806.499 18 puntos
Croupier A 111.090 1.555.257 16 puntos
Croupier B 97.757 1.368.598 14 puntos
Aspirante croupier A 89.119 1.247.660 12 puntos
Aspirante croupier B 77.780 1.088.917 11 puntos
Cajero A 97.757 1.368.598 10 puntos
Cajero B 87.405 1.223.671 8 puntos
Aspirante cajero 77.780 1.088.917 8 puntos
Grupo II: personal de recepción
Recepcionista A 97.757 1.368.598 8 puntos
Recepcionista B 89.119 1.247.660 7 puntos
Aspirante recepcionista 77.780 1.088.917 6 puntos
Grupo III: personal de sala de máquinas
Jefe de máquinas 185.127 2.591.780 3 puntos
Operador máquinas A 103.680 1.451.517 3 puntos
Operador máquinas B 97.757 1.368.598 3 puntos
Aspirante máquinas 77.780 1.088.917 3 puntos
Grupo IV: personal de hostelería
Jefe de hostelería 185.127 2.591.780 3 puntos
Camarero A 125.668 1.759.351 3 puntos
Camarero B 103.680 1.451.517 3 puntos
Aspirante a camarero A 89.548 1.253.676 3 puntos
Aspirante a camarero B 77.780 1.088.917 3 puntos
Cocinero A 148.114 2.073.600 3 puntos
Cocinero B 125.688 1.759.351 3 puntos
Aspirante a cocinero 103.680 1.451.517 3 puntos
Pinche de cocina 77.780 1.088.917 3 puntos
Grupo V: personal de servicios varios
Jefe de seguridad 148.114 2.073.600 15,5 puntos
Subjefe de seguridad 125.894 1.762.511 15 puntos
Fisonomista y control A 103.680 1.451.517 3 puntos
Fisonomista y control B 77.780 1.088.917 3 puntos
Oficial de mantenimiento 103.680 1.451.517 3 puntos
Limpiadora A 103.680 1.451.517
Limpiadora B 89.119 1.247.660
Cristalero 89.119 1.247.657
Aparcacoches 97.757 1.368.598 3 puntos
Aspirante aparcacoches 77.780 1.088.917 3 puntos
Administrador 103.680 1.451.517 3 puntos
RR.PP. 103.680 1.451.517
Transporte: 9.484.
Asistencia: 4.992.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA