Convocadas elecciones locales por el Real decreto 374/2003, de 31 de marzo, de la Presidencia del Gobierno, y al amparo del artículo 37.3º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, conviene regular diversas situaciones que pueden presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores que no disfruten de su descanso semanal el día de la votación, así como de las personas que intervienen dentro del proceso electoral, puesto que las elecciones se celebrarán en domingo, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Para este fin, y tras el acuerdo con el delegado del Gobierno de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º
Estas normas les serán de aplicación a aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan la condición de electores, y no disfruten del mencionado descanso semanal previsto en el artículo 37.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y a aquellos en que concurra la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados en las elecciones del 25 de mayo de 2003.
Artículo 2º
Para que lo trabajadores por cuenta ajena puedan participar en las elecciones locales, que se llevarán a cabo el 25 de mayo de 2003, en el supuesto de que no disfruten en dicha fecha del descanso semanal, gozarán del permiso retribuido correspondiente, conforme a las siguientes prescripciones:
a) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Los trabajadores por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Le corresponde al empresario la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispondrán de permiso para acudir a votar.
Artículo 3º
En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tengan previsto que en la fecha de votación no se encuentren en la localidad donde les corresponda ejercer el derecho al voto, o que no puedan ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres, de igual manera que lo establecido en el artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.
Artículo 4º
Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores, dispondrán durante el día de la votación de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en dicha fecha de descanso semanal, y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1º y 78.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Si alguno de los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para pueda descansar esa noche.
Artículo 5º
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4º de la Ley orgánica del régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en dicha fecha del descanso semanal.
Artículo 6º
Los empresarios podrán solicitar de los trabajadores que ejerzan los derechos regulados en la presente orden, la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2003.
Mª José Cimadevila Cea
Conselleria de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales