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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.118

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 9 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de las ayudas a empresarios autónomos sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el ejercicio de las cuales corresponde hoy en día a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena, al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados al Programa Operativo Integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En el marco de las directrices anuales de la estrategia europea para el empleo, y con el objetivo de favorecer la creación de nuevos empleos estables y la inserción laboral de personas en desempleo, así como para contribuir al desarrollo y crecimiento de pequeñas unidades productivas, en Galicia se estableció un programa específico para apoyar e incidir en aquellas empresas sin asalariados que con potencialidad para la creación de empleo, no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que pueda suponer la contratación de su primer trabajador y el cambio en la dimensión de su negocio, lo que tiene una especial relevancia en esta Comunidad Autónoma por el significativo número de microempresas en las que se detecta tal situación. Por su propia definición y por las condiciones exigidas, las contrataciones incentivadas mediante este programa suponen, en todo caso, un incremento neto del empleo y del empleo fijo.

En esta orden se recogen los incentivos a la contratación indefinida del primer trabajador de los autónomos sin asalariados, previéndose, como medida de discriminación positiva, un incremento de la ayuda cuando la contratación se realice con mujeres.

Asímismo, y para avanzar en esta estrategia desde el año 2002, se contempla la posibilidad de la contratación de los familiares del empresario que puedan tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

Las ayudas contempladas en esta orden están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por la autorización de la Comisión Europea C (-2002) 1884 fin de 22-5-2002. Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L10; 13-1-2001).

En esta orden se consideró necesario introducir ajustes técnicos, entre ellos, y como novedad destacable, un nuevo sistema de plazos de presentación de solicitudes, que con carácter general es de dos meses desde la fecha de la contratación por la que se solicita subvención. Así, las solicitudes reguladas en la presente orden no están sujetas al ejercicio económico anual, lo que simplifica y clarifica las fechas de presentación y agiliza la tramitación administrativa.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de este programa se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determine anualmente, después de la aprobación del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio de 2003, dicha determinación se recoge en la disposición adicional cuarta de esta orden.

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de

los incentivos a la contratación indefinida, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, del primer trabajador por parte de los empresarios sin asalariados, con la finalidad de impulsar la capacidad de creación de empleo de las pequeñas empresas y favorecer la inserción laboral de desempleados.

2. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los contratos indefinidos, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

4. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten con carácter indefinido a su primer empleado para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que dichos empresarios iniciaran la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

2. A estos efectos, se entenderá que se trata de primer empleado cuando en la empresa, en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida, no prestasen servicios trabajadores por cuenta ajena, excepto con contratos de duración determinada o temporal que, en su conjunto, no superen los 180 días.

3. Las contrataciones deberán realizarse con desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 3º.-Exclusiones y contrataciones de familiares.

1. Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legisla

tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Trabajadores que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores.

2. Siempre que se reúnan los requisitos y demas condiciones exigidos en esta orden y puedan tener la consideración de asalariados, los incentivos establecidos en el artículo 4º podrán ser también de aplicación a las contrataciones del primer trabajador fijo que se realice con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demas parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En todo caso, en estos supuestos, y como condición indispensable en la solicitud de ayuda deberá declararse expresamente la condición de familiar del trabajador contratado.

Artículo 4º.-Ayudas.

Las empresas que contraten con carácter indefinido su primer trabajador de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, podrán obtener una ayuda, pagadera de una sola vez, que consistirá en una subvención por una cuantía equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador contratado, establecida para el año de cada convocatoria, calculada sobre tres anualidades, hasta un máximo de 6.000 euros, si el contrato se realiza a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dicha contratación se realice con mujeres, este porcentaje se elevará al 32% y el límite se incrementará hasta 6.600 euros.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 5º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al

amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquier de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral.

Artículo 7º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la presente orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la documentación acreditativa de exención del impuesto y documentación que acredite que se trata de la creación del primer puesto de trabajo de carácter fijo (vida laboral de la empresa según los datos que consten en la Tesorería General de la Seguridad Social).

3. DNI del trabajador.

4. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo y del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo III).

6. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo IV).

7. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo V).

8. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 11.1º.b) de esta orden (anexo VI).

Artículo 8º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución al efecto.

Artículo 9º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesiones o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, lo

siguiente: la localización de la empresa en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres, jóvenes, mayores de 45 años y parados de larga duración.

Artículo 11º.-Justificación del pago.

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, en el plazo y en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo VI para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

c) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 7º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

2. A pesar de lo señalado en el artículo 7º y en los apartados anteriores, la documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 12º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones indefinidas por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por

la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden:

1. Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

4. Mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de la presente orden, por un período mínimo de tres años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión, deberán mantener los puestos de trabajo durante un período de cinco años.

5. Las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento del puesto de trabajo estable creado objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración del mantenimiento del empleo junto con el TC2 del mes de diciembre del año anterior.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 15º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuídas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere

necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-En el ejercicio 2003, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.2, con un crédito de 13.978.892 euros, 16.04.241A.470.3 con un crédito de 1.500.000 euros, 16.04.241B.475.0.105 con un crédito de 758.113 euros, 16.04.241B.475.0.106 con un crédito de 5.234.819 euros y 16.04.241B.475.1 con un crédito de 14.867.909 euros. Dichas cuantías constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo cualificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural; de la orden que establece el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica y de las demás órdenes que establezcan las

bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluídas en los programas presupuestarios 241.A y 241.B.

Disposición transitoria

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre del año 2002 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, podrán presentarse hasta el 15 de julio de 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales