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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.058

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 5 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción y divulgación del cooperativismo.

Las diversas medidas de promoción del empleo puestas en práctica por la Comunidad Autónoma se

completan con medidas específicas de fomento de la cultura emprendedora y de apoyo a actividades e iniciativas englobadas bajo el concepto de economía social.

Las distintas fórmulas de autoempleo colectivo promovidas por los trabajadores asociados en cooperativas o sociedades laborales se revelaron tradicionalmente como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

El fomento de las fórmulas de economía social, sin que esto suponga interferir en la libre competencia, es una obligación de los poderes públicos, recogida en el artículo 129.2º de la Constitución española, y recomendado por el Comité Económico y Social de la Comunidad Económica Europea.

Según lo establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, según la disposición adicional tercera de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, la gestión de las ayudas de los programas para la creación y mantenimiento del empleo recogidas en ellas.

A través del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y del Decreto 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume el ejercicio de las antedichas competencias y funciones, entre otras materias, en la relativo a las políticas activas de empleo y las relativas a cooperativas.

En la presente orden se regulan, en sus anexos A y B, respectivamente, los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción de cooperativas, en su adaptación a las actuales circunstancias y a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo estableciendo el marco de la actuación para el desarrollo de la economía social, introduciéndose innovaciones y ajustes de carácter técnico en la línea de agrupar en una única orden los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción, divulgación y difusión del cooperativismo, reforzando la visión integral de apoyo a la economía social en la Comunidad Autónoma de Galicia

La fórmula cooperativa es apta no sólo para emprender en común una empresa, sino también generadora de empleo no precario y por lo tanto debe de ser potenciada su utilización en nuestra Comunidad Autónoma.

Las distintas ayudas y subvenciones establecidas en el anexo B de la presente orden, se integran dentro de las acciones que la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, en lo que respecta a la promoción de las cooperativas y de sus estructuras representativas, de forma que redunde en beneficio y mejora del sector económico y socio-laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa , disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y desarrollo de cooperativas.

Estas líneas de ayuda están en consonancia con la reciente Recomendación sobre la promoción de cooperativas, 2002, aprobada por la Conferencia General de la OIT, de 20 de junio de 2002, que entre otras declaraciones avoga por el establecimiento de una política y un marco jurídico favorable a las cooperativas y compatible con su naturaleza y función.

En consecuencia, se introducen ayudas para el impulso de proyectos empresariales cooperativos, incluso en la fase previa a su constitución formal, y para la financiación de los gastos derivados de la constitución de cooperativas y de la modificación o adaptación de sus estatutos sociales.

Se establecen, asimismo, ayudas para el fomento y la consolidación del asociacionismo y para la realización de actividades de promoción del cooperativismo y adaptación a las nuevas tecnologías. Por último, se fomenta el acceso de los asalariados a la condición de socios trabajadores para incentivar la plena integración en la empresa cooperativa.

Es de destacar, como novedad, el establecimiento de un nuevo sistema en el plazo de presentación de las solicitudes: las solicitudes reguladas en el anexo A no están sujetas al ejercicio económico anual, lo que simplifica y clarifica las fechas de presentación y agiliza la tramitación administrativa.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos programas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria,

se determine anualmente, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 2003 dicha determinación se recoge en la disposición adicional octava de la presente orden.

Asimismo, los créditos consignados para las ayudas del anexo A podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos.

Por lo expuesto, oídos el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con la finalidad de apoyar el empleo en cooperativas y sociedades laborales y la promoción y divulgación del cooperativismo, a través de los siguientes programas:

-Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (anexo A).

-Programa de promoción y divulgación del cooperativismo (anexo B).

2. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A y B, de la presente orden y forman parte integrante de la misma.

Artículo 2º.-Concepto de desempleado.

A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que a su vez, carezcan de ocupación.

Artículo 3º.-Normativa aplicable.

Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 4º.-Financiación.

El programa del anexo A se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.0, 16.04.241A.470.2 y 16.04.241B.475.0.108 y los programas del anexo B se financiarán con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.03.214A.471.0.

Capítulo II

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 5º.-Competencia.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en el anexoA A de la presente orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, les corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Promoción del Empleo cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en más de una provincia de esta Comunidad Autónoma.

2. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en el anexo B de la presente orden le corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 6º.-Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas, que deberán formalizarse por separado para cada uno de ellos, se dirigirán al órgano competente para resolver o, en su caso, instruir el expediente, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes de ayudas del programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales (anexo A) y en los programas de promoción y divulgación del cooperativismo (anexo B) se presentarán respetando los plazos específicos previstos en los anexos de la presente orden.

3. Las solicitudes deberán de ir acompañadas de la documentación, general y específica, que en los anexos A y B se establezca para cada programa o tipo de ayuda.

Artículo 7º.-Instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la delegación provincial o a la Dirección General de Promoción del Empleo en los supuestos del anexo A, o a la Dirección General de Relaciones Laborales, en el caso del anexo B, para que el servicio competente compruebe si la soli

citud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida su petición, después de resolución, que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Relaciones Laborales.

En el caso de las solicitudes correspondientes a los programas del anexo B de la presente orden, una vez realizados los trámites de instrucción, pasarán para su examen a la Comisión de Evaluación, que será la encargada de formular la propuesta de resolución.

Artículo 8º.-Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por las correspondientes intervenciones, el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 5º, dictará la correspondiente resolución debidamente motivada, que se deberá notificar al interesado.

2. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el supuesto de solicitudes de ayudas correspondientes a los programas del anexo B, el antedicho plazo no comenzará a computarse hasta que transcurra el plazo previsto en dicho anexo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Los peticionarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo proyecto o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Asimismo, en la fase de justificación del pago deben aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

c) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección a efectuar por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes

públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto-legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 13º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales, la Dirección General de Promoción de Empleo y la Dirección General de Relaciones Laborales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios esten a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en el anexo A de esta orden, así como para autorizar los gastos y proponer los correspondientes pagos.

Cuarta.-Con la finalidad de fomentar la cultura emprendedora, el autoempleo y las diversas fórmulas de la economía social, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá realizar, con medios propios o ajenos, actividades de formación, investigación, divulgación y difusión.

Quinta.-La comprobación de la condición de minusválido se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que la misma haya sido reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta.-Los incentivos previstos en las líneas de ayuda del programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales (anexo A) podrán verse incrementados en las cuantías que se establezcan en la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que regule este programa.

Séptima.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo del programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales presentadas en los ejercicios anteriores que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y siempre que reuniesen los requisitos y observasen los plazos y condiciones establecidos en su normativa reguladora y/o, en su caso, realizasen la inversión objeto de la ayuda, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios destinados a tal fin para el año 2003.

Octava.

1. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

2. En el ejercicio 2003 las ayudas recogidas en el anexo A de esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.2 con un crédito de 13.978.892 euros, 16.04.241A.470.0 con un crédito de 751.265 euros y 16.04.241B.475.0. 108 con un crédito de 2.190.933 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de la presente orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural; de la orden que establece el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativa de empleo de base tecnológica, y de las demás órdenes que

establezcan las bases de las medidas de promoción de empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B.

3. La concesión de las ayudas previstas en el anexo B se realizarán en el año 2003 con cargo a la aplicación 16.03.214A.471.0, con un crédito inicial de 540.911 euros, para el conjunto de los programas I, II, III, IV y V.

Novena.-Las solicitudes concedidas al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2002 por la que se desarrollan acciones, dirigidas a la promoción y divulgación del cooperativismo y la economía social que, teniendo derecho a la subvención solicitada y que no pudieron ser efectivas por causas ajenas al solicitante, podrán ser tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación contraria del interesado dirigida a la Dirección General de Relaciones Laborales. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en que se encontraban al término del ejercicio anterior.

Si, una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones correspondientes al anexo B, resultase remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de incrementar la cuantía de las ayudas previstas en este anexo, efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición transitoria

La solicitudes de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales (anexo A) por las actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre del año 2002 y la fecha de publicación de esta orden, aún cuando haya trancurrido el plazo para la incorporación, la contratación, o se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de inversión, podrán acogerse a las ayudas previstas en el anexo A de la presente orden. El plazo para la presentación de estas solicitudes finaliza el 15 de julio del año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo y a la directora general de Relaciones Laborales para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO A

Programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

El objeto de este programa es promover acciones y facilitar ayudas y subvenciones que contribuyan a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo

en cooperativas y sociedades laborales, ya en funcionamiento o de nueva creación, que sean viables técnica, económica y financieramente.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega y estén debidamente inscritas en el correspondiente registro, y/o sus socios trabajadores o de trabajo.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

En este programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, se incluyen los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

-Ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador (base cuarta).

-Ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo (base quinta).

-Ayudas para la contratación de directores ou xerentes (base sexta).

-Subvención financiera (base séptima).

-Ayuda excepcional (base octava).

Cuarta.-Ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador.

1. Podrán concederse subvenciones de hasta 3.600 euros en concepto de ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral a aquellos que, en el momento de adquirir dicha condición, estén desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo; no hayan percibido este tipo de ayuda en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la incorporación en la cooperativa o sociedad laboral y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

A. Jóvenes menores de 25 años ou titulados universitarios de 25 a 29 años que hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

B. Jóvenes menores de 30 años que estén incorporados y tengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, de 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero).

C. Desempleados mayores de 45 años.

D. Desempleados que hayan realizado, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.

E. Desempleados que participasen, en el año de presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionadas en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que trabajasen en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.

F. Desempleados con un tiempo en desempleo igual o superior a 12 meses.

G. Trabajadores a los que se les reconociera el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

H. Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía no inferior al 33%.

I. Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

-Preceptores de la renta de integración social de Galicia o miembros de su unidad familiar en desempleo.

-Personas que participen o participaran en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

-Penados o exreclusos que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

-Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

-Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

-Inmigrantes o personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

J. Trabajadores desempleados por motivo de alguna de las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 b) y c) del Estatuto de los trabajadores o que procedan de empresas inmersas en algún otro proceso de reestructuración o reconversión, o de cierre de la empresa de procedencia, por las causas previstas en el artículo 49.1º g) del Estatuto de los trabajadores, excepto en el caso de que en la empresa a la que se incorporen participe el empresario o personas que hayan participado en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

K. Mujeres desempleadas que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la adquisición de la condición de socio trabajador será de dos meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

A los efectos de esta ayuda, el requisito de estar desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá cumplirse en la fecha de alta del beneficiario en la Seguridad Social.

3. El importe de la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador en ningún caso podrá ser superior a la cuantía que corresponda a la aportación obligatoria a la sociedad en caso de cooperativas, o a la adquisición de acciones o participaciones de clase laboral del capital social, en el caso de sociedades laborales.

Quinta.-Ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta base las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a las personas en las que, en el momento de la integración sea desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en la base cuarta de este anexo.

2. La cuantía de esta ayuda será de hasta 3.000 euros por cada persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de hasta 9.000 euros.

En el supuesto de que la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada.

3. Las ayudas previstas en esta base tendrán que solicitarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Para los efectos de esta ayuda, el requisito de estar desempleado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá cumplirse en la fecha de alta del socio trabajador en la Seguridad Social.

4. La incorporación deberá suponer un incremento, tanto del empleo como del número de socios trabajadores o de trabajo de la entidad beneficiaria de la ayuda, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.

No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad tal condición en la misma empresa.

5. Las cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener,

por lo menos durante tres años, como socios trabajadores o de trabajo a la persona por la que se haya concedido subvención. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, estando obligadas a notificar la baja al órgano concedente en el plazo de quince días a contar desde aquel en que se haya producido la misma. Cuando la ayuda se hubiese concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la subvención deberá de realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que causara baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la baja, hecho que deberá de ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente

que hubiese concedido la subvención, en el mes siguiente a la substitución. Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Sexta.-Ayudas para la contratación de directores o gerentes.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la contratación de directores o gerentes que sea necesaria para la viabilidad de la empresa o del proyecto de inversión que se trate.

Esta contratación se subvencionará por un período máximo de un año, debiendo respetar lo dispuesto para la contratación de asalariados por la legislación vigente de cooperativas y sociedades laborales y asumiendo la obligación de mantener en la plantilla de la entidad al director o gerente, como mínimo, por el tiempo subvencionado.

Su importe podrá alcanzar hasta el 50% del coste total de la contratación y no podrá superar la cuantía de 18.000 euros por cooperativa o sociedad laboral.

Dado su carácter excepcional y para su concesión la sociedad deberá justificar su necesidad y se tendrá en cuenta la capacidad de la cooperativa o sociedad laboral para hacer frente al coste correspondiente con sus propios recursos.

La solicitud deberá presentarse con anterioridad a la contratación del director o gerente.

Séptima.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en las entidades de economía social mediante la reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y solicitados a nombre de las cooperativas o sociedades laborales. No obstante, en el caso de cooperativas o sociedades laborales que lleven menos de un año de funcionamiento en la fecha de la subvención, podrá destinarse

hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será, como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.000 euros por socio trabajador o de trabajo integrante de la cooperativa o sociedad laboral cuyo puesto de trabajo no haya sido tenido en cuenta con anterioridad para la concesión de este mismo tipo de ayuda.

Las solicitudes de subvención financiera deberán presentarse, en todo caso, con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión y, en todo caso, antes de que trancurran seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social del primer socio trabajador incorporado por el que se solicita subvención.

Octava.-Ayuda excepcional.

1. Podrán concederse ayudas de carácter excepcional por la creación de puestos de trabajo en régimen asociativo a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de nueva creación, cuando estén constituídas exclusivamente por socios trabajadores que, en la fecha de alta en la Seguridad Social, fuesen desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenezcan a alguno de los colectivos relacionados en la base cuarta de este anexo, en una cuantía de hasta 3.000 euros por cada socio trabajador incorporado, cuantía que se determinará en función de la inversión en inmovilizado material e inmaterial.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá cumplido el requisito de la exclusividad cuando la totalidad de los socios trabajadores integrantes de la entidad pertenezcan a los colectivos relacionados, con independencia de la de los socios de otro tipo que puedan formar parte de la cooperativa de trabajo asociado o de la sociedad laboral.

La solicitud de ayuda deberá presentarse con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión y, en todo caso, antes de que transcurra el primer año de la actividad de la cooperativa de trabajo asociado o de la sociedad laboral. Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de efectos de la concesión de exención del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 83.1º b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

2. También podrán acceder a la ayuda excepcional las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores a desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en una cuantía de hasta 3.000 euros por cada socio trabajador en el que concurra dicha condición, siempre que la inversión en inmovilizado material e inmaterial que sirve de referencia para la determinación de la cuantía de la ayuda se realice para la introducción de nuevas tecnoloxías de la información y las comunicaciones. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto de inversión y, en todo caso, antes de que trancurran seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social del primer socio trabajador por el que se solicita subvención.

Solicitudes, documentación y justificación

Novena.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas.

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF; si es persona jurídica DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, y NIF de la empresa.

b) Cuando se trate de entidades de nueva creación en esta fase o, en su caso, en la de la justificación de pago, deberá aportarse alta en el IAE o, en su caso, la documentación acreditativa de exención del impuesto.

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma.

d) En el supuesto de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación deberá presentarse una memoria técnica y económica del proyecto empresarial o del plan de empresa elaborado o informado por un auditor externo a la entidad o por un técnico de empleo perteneciente a la red coordinada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Dicha memoria deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo a crear, un breve currículum de los promotores, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto.

La memoria deberá ajustarse a los modelos tipo que facilite Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

e) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo

proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XII).

f) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo XIV).

g) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establecen en la base décima, párrafo 1º, apartado A, letra d) de este anexo (según el modelo del anexo XIII).

2. Documentación específica para la ayuda para la adquisición de la condición de socio trabajador.

a) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias recogidas en la base cuarta, número 1 del presente anexo.

c) Certificación de la incorporación y documentos de alta en la Seguridad Social.

d) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral del importe de las aportaciones obligatorias o del valor de las acciones o participaciones suscritas para adquirir la condición de socio trabajador, con indicación del plazo para su desembolso.

3. Documentación específica para la ayuda por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo:

a) DNI, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de los socios trabajadores o de trabajo por los que se solicita subvención.

b) En su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias recogidas en la base quinta, en relación con la base cuarta de este anexo.

c) Certificación de alta y permanencia como socio trabjador o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral y documentos de alta en la Seguridad.

En el certificado de incorporación deberá constar expresamente la declaración de que el trabajador que se incorpora como socio no tuvo con anterioridad en dicha entidad tal condición (modelo anexo III).

d) Certificación de la relación nominal de los socios trabajadores o de trabajo y del personal asalariado en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho período (modelo anexo IV).

e) Cuando se trate de la incorporación de un desempleado que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en el que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

4. Documentación específica para la ayuda para la contratación de directores o gerentes.

a) El currículum vitae de la persona que se vaya a contratar.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la contratación del personal cualificado y de la dificultad para hacer frente a su pago con sus propios medios y con indicación, desglosada por conceptos del coste total de la contratación.

c) En el supuesto de no ser una sociedad de nueva creación, balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

5. Documentación específica para la subvención financiera.

a) Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de la inversión y el plan de la financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma y en la que deberá constar necesariamente, entre otros, los siguientes extremos: sector de actividad económica, número de empleos creados, número de empleos mantenidos, tipo de proyecto y si está relacionado con la sociedad de información así como si el proyecto necesita declaración de impacto ambiental.

b) Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin (según modelo anexo VI) o, en su caso, el contrato de préstamo.

c) Certificación de la relación nominal de socios trabajadores o de trabajo, con indicación de aquellos a tener en cuenta para el cálculo de la subvención (según el modelo del anexo V).

d) Facturas pro forma o presupuestos de los activos del inmovilizado material e inmaterial y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.

6. Documentación específica para la ayuda excepcional.

a) Memoria económica del proyecto, que incluya presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma y en la que deberá constar necesariamente, entre otros, los siguientes extremos: sector de actividad económica, número de empleos creados, tipo de proyecto y si está relacionado con la sociedad de información así como si el proyecto necesita declaración de impacto ambiental.

b) Facturas pro forma o presupuestos de los activos del inmovilizado material e inmaterial a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

c) La relación de socios trabajadores y copia del DNI de cada uno de ellos, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención (según modelo anexo V).

d) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias recogidas en la base cuarta de este anexo.

Décima.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación general:

a) En el supuesto de entidades de nueva creación, alta en el IAE o documentación acreditativa de la exención del impuesto

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización (según el modelo del anexo XIII) para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor.

e) Declaración complementaria de lo establecido en la base novena, 1, d) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo XII).

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de ayuda por la contratación de directores o gerente, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo y facturas pagadas y, en su caso, documentos acreditativos de la incorporación y alta en la Seguridad Social de los socios trabajadores.

Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

c) En caso de ayuda excepcional facturas de las inversiones subvencionadas.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

Decimoprimera.-Criterios de valoración.

Cuando se trate de ayudas vinculadas a la creación directa de empleo, se valorarán especialmente, excepto la coincidencia en los programas específicos dirigidos a determinados colectivos, las siguintes circunstancias:

1. Las solicitudes formuladas o que afecten a miembros de colectivos con especial dificultad para acceder al trabajo, que sean desempleados menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, parados de larga duración, discapacitados o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

2. La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actividad, con especial consideración cuando supongan la implantación de actividades de servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, o de servicios personalizados de carácter cotidiano y social, encuadrables en los nuevos yacimientos de empleo.

Decimosegunda.-Incompatibilidades.

1. Las ayudas y subvenciones establecidas en este programa serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo, de iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción del empleo autónomo, de centros especiales de empleo y del de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales .

2. Además, las ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse por la misma causa y concepto al amparo de otros programas de empleo, excepto las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

3. Asimismo, la ayuda para contratación de directores o gerentes podrá ser compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

4. En ningún caso el importe de la ayuda por la adquisición de la condición de socio trabajador en concurrencia con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único puede exceder del máximo previsto en la base cuarta de este anexo.

Decimotercera.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas e subvenciones están obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditarse fehacientemente.

Decimocuarta.-Axudas bajo condiciones de mínimis.

Los incentivos establecidos en este anexo quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo tanto no prodrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L10, de13-1-2001).

ANEXO B

Acciones dirigidas a la promoción y divulgación del cooperativismo

Primera.-Programa I: Impulso de proyectos empresariales cooperativos.

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el cooperativismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales que se articulen bajo la fórmula cooperativa, tanto para aquellos que sean de nueva creación como para los generados por las entidades existentes.

Se intenta, asimismo, facilitar la incorporación de socios trabajadores procedentes de procesos de reestructuración, reconversión o cierre de empresas, a dichos proyectos.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa los promotores de proyectos cooperativos que realicen las actividades objeto de la ayuda durante el año 2003. Únicamente se podrá presentar una solicitud por cada proyecto empresarial.

Se considerarán como promotores a efectos de esta orden las personas físicas o jurídicas que promuevan la constitución de una cooperativa para incorporarse como socios de pleno derecho, o las cooperativas que emprendan nuevos proyectos empresariales.

En el caso de procesos previos a la constitución de la cooperativa, los promotores deberán designar de entre ellos al que ostente la representación conjunta y tenga la consideración de beneficiario a efectos de la tramitación de la ayuda.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75% de los gastos ocasionados con motivo de:

a) Realización de actividades previas al inicio de la actividad, tales como asistencias técnicas para la orientación y acompañamiento del proyecto y acciones formativas e informativas de los promotores, hasta un límite de 1.000 euros por promotor.

b) Asistencia técnica consistente en la elaboración de estudios de viabilidad, de organización, de comercialización, auditorías y otros informes económicos, hasta un máximo de 2.000 euros por proyecto.

c) Asistencia técnica para la elaboración del plan empresarial de la cooperativa, así como su seguimiento y asesoramiento en la ejecución, hasta un máximo de 5.000 euros por proyecto.

4. Requisitos para la prestación de la asistencia técnica.

La asistencia técnica podrá ser prestada por personas o entidades que acrediten su solvencia profesional por medio del cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos:

-Experiencia en asesoramiento empresarial a cooperativas, indicando los principales servicios realizados en los últimos cinco años.

-Titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, el poseedor de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.

-Ejercer la actividad de asesoramiento empresarial con carácter principal.

5. Promotores procedentes de reconversión, reestructuración o cierre de empresas.

Cuando se trate de promotores de proyectos empresariales cooperativos procedentes de procesos de reconversión, reestructuración o cierre de empresas, también pueden ser objeto de subvención hasta el 75% de los gastos en que incurran para su adaptación a las características del nuevo proyecto empresarial, derivados de la movilidad geográfica o funcional, de la incorporación a nuevos procesos y tecnologías o del cambio de estructura jurídica empresarial, hasta un máximo de 2.000 euros por promotor.

Para acceder a esta modalidad, deberá acreditarse que los promotores están desempleados por alguna de las causas previstas en los artículos 49.1º g), 50, 51 y 52 b) y c) del Estatuto de los trabajadores, o que procedan de empresas inmersas en algún otro proceso de reestructuración o reconversión.

6. Cuantía máxima.

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá superar los 30.000 euros.

No obstante la comisión de valoración, a la vista de la documentación presentada y teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el proyecto, podrá proponer la superación de cualquiera de los límites previstos en este programa.

7. Documentación específica.

Además de la documentación general prevista en la base sexta del presente anexo, la solicitud para acogerse a este programa deberá ir acompañada de la siguiente documentación específica:

-Memoria de la actividad para la que solicita la subvención en la que consten las líneas generales del proyecto, el resto de actividades previstas para su puesta en marcha, la relación de promotores y la inversión prevista.

-Factura individualizada correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificada económicamente en todos sus epígrafes, acompañada de la documentación que acredite la habilitación legal y debida cualificación para la prestación del servicio, en los términos previstos en el número cuatro.

-En el supuesto de promotores que aún no constituyeran la sociedad cooperativa, acta de designación del solicitante como beneficiario debidamente firmada por los promotores, acompañada de fotocopia compulsada de los documentos de identidad de todos ellos.

-Para los promotores procedentes de empresas en proceso de reconversión, reestructuración o cierre que soliciten la subvención para la adaptación, debe acreditarse su procedencia en los términos previstos en el número cinco, y aportar los documentos originales o copias autentificadas acreditativos de los gastos realizados, junto con la memoria explicativa de su carácter imprescindible.

8. Criterios de evaluación.

Para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración ordenados según su importancia.

1º El número de trabajadores afectados por la iniciativa objeto de la ayuda y la viabilidad del proyecto o plan empresarial, tanto en el campo socio-laboral como en el económico.

2º Su influencia en el ámbito territorial y funcional en el que se va a desarrollar.

3º La fecha de presentación de solicitudes y, de resultar coincidente, la fecha de inscripción en el registro de cooperativas.

Segunda.-Programa II: Financiación de los gastos derivados de la constitución de cooperativas y de la modificación o adaptación de sus estatutos sociales.

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad el apoyo a la creación, desarrollo y adaptación legal de las cooperativas, mediante ayudas a la financiación de los gastos derivados de su constitución y de los gastos originados por modificaciones de los estatutos sociales de las cooperativas de carácter voluntario o para su adaptación a la Ley de cooperativas de Galicia.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las cooperativas que realicen o realizasen los trámites de inscripción de su constitución o modificación estatutaria, a partir del 2 de julio de 2002 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 75% de los gastos originados, con un límite máximo de 2.000 euros para cada una de las siguientes modalidades:

a) Asesoramiento para la elaboración de los estatutos sociales, formalización e inscripción de la escritura pública y demás trámites derivados del proceso de constitución, modificación o adaptación estatutaria.

b) Elaboración de proyectos técnicos legalmente preceptivos y de estudios de prevención de riesgos laborales.

No obstante, la comisión de valoración, a la vista de la documentación presentada y teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el proyecto, podrá proponer la superación de cualquiera de los límites previstos en este programa.

4. Documentación específica.

Además de la documentación general prevista en la base sexta del presente anexo, la solicitud para acogerse a este programa deberá ir acompañada de la siguiente documentación específica:

-Documentos originales o copias autentificadas acreditativas de los gastos realizados.

-Para los supuestos de ayudas a estudios de prevención de riesgos laborales y de proyectos técnicos legalmente preceptivos deberá acompañarse documentación que acredite la habilitación legal y debida cualificación para la prestación del servicio.

5. Criterios de evaluación.

Como criterios de evaluación de solicitudes se tendrán en cuenta los indicados con el número ocho de la base primera.

Tercera.-Programa III: Fomento y consolidación del asociacionismo.

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el fomento y consolidación de las estructuras representativas

del cooperativismo, subvencionando parcialmente los gastos normales de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas durante el año 2003.

Para estos efectos, se pueden considerar como gastos normales de funcionamiento:

-Alquileres y gastos de mantenimiento de locales y equipos.

-Gastos de personal.

-Gastos de comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina, y publicaciones diversas.

-Cuotas asociativas a entidades de intercooperación de ámbito superior a la Comunidad Autónoma gallega.

-Gastos de representación y participación en congresos, seminarios, jornadas y similares.

-Celebración de asambleas y reuniones.

-Servicios profesionales.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas inscritas en el Registro Central de Cooperativas de la Xunta de Galicia que tengan actividad acreditada.

3. Cuantía y criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de estas ayudas serán propuestas por la comisión de valoración en función de la representatividad que tengan las asociaciones solicitantes, en primer lugar, y teniendo en cuenta los niveles de actividad que desarrollen, en segundo lugar.

La representatividad de las asociaciones se valorará en función de su número de socios directos, según los datos que constan en el Registro Central de Cooperativas. Si el socio directo es una cooperativa de segundo grado, se computarán las cooperativas integradas a través de ella siempre y cuando no estén asociadas directamente.

4. Documentación específica.

Además de la documentación general prevista en la base sexta del presente anexo, la solicitud para acogerse a este programa deberá ir acompañada de la siguiente documentación específica.

-Memoria firmada por el órgano competente según modelo que figura como anexo a esta orden.

-Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus apartados.

Cuarta.-Programa IV: Actividades de promoción del cooperativismo y adaptación a las nuevas tecnologías.

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el desarrollo de actividades para el fomento del coo

perativismo y la adaptación a las nuevas tecnologías, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades cooperativas y sus asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia, que realicen dichas actividades durante el año 2003.

Para los supuestos de actividades de fomento del cooperativismo, también podrán resultar beneficiarios las organizaciones empresariales y sindicales, así como las asociaciones profesionales legalmente constituidas al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, según los antecedentes obrantes en la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que tengan actividad acreditada. Con carácter excepcional y para aquellas actividades de fomento que tengan una especial relevancia, también podrán resultar beneficiarias otras entidades.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

Se establecen dos modalidades:

a) En la modalidad de fomento, las actividades objeto de subvención podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios, en la elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos, en la elaboración de proyectos de intercooperación e integración, en la asistencia a ferias, muestras y congresos, así como cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.

b) En la modalidad de adaptación a las nuevas tecnologías, podrán ser objeto de subvención la elaboración de la página web de la entidad cooperativa y su incorporación a redes informáticas, así como la implantación de sistemas telemáticos para la gestión empresarial y comercio electrónico. La cuantía en esta modalidad no podrá superar los 5.000 euros por beneficiario.

La cuantía de las ayudas previstas en este programa no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización.

4. Documentación específica.

Además de la documentación general prevista en la base sexta del presente anexo, la solicitud para acogerse a este programa deberá ir acompañada de la siguiente documentación específica:

-Memoria de las actividades de la entidad solicitante, con especial referencia a las de fomento del cooperativismo.

-Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención especificando su finalidad, los destinatarios y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de los intervinientes y un presupuesto detallado cuantificado económicamente en todos sus apartados, que

concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

5. Criterios de evaluación.

a) Para la modalidad de fomento, la concesión y cuantía de las ayudas será propuesta por la comisión de valoración en función de los siguientes criterios ordenados según su importancia:

1º Interés de la actividad propuesta para el fomento del cooperativismo.

2º Solvencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad, acreditada mediante memoria específica, y cumplimiento de los compromisos derivados de actividades subvencionadas anteriormente, en su caso.

3º Adecuación de los medios previstos y viabilidad del proyecto presentado.

En todo caso, las solicitudes presentadas por las cooperativas y sus asociaciones tendrán prioridad sobre las de otros posibles beneficiarios.

b) Para las ayudas a la adaptación a las nuevas tecnologías, resultará preferente la elaboración de páginas web y la incorporación a redes informáticas, teniendo en cuenta los criterios indicados anteriormente en lo que resulte procedente.

Quinta.-Programa V: Promoción del cooperativismo mediante el fomento del acceso a la condición de socio trabajador.

1. Finalidad.

Este programa tiene como objetivo el fomento del acceso de los asalariados de las sociedades cooperativas a la condición de socios como forma de promocionar el cooperativismo, facilitando su participación y plena integración en la empresa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que el trabajador debe desembolsar para incorporarse como socio.

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades cooperativas que, a partir del 2 de julio de 2002, incorporen como socios a aquellos asalariados que lleven prestando su trabajo personal en la cooperativa durante más de dos años.

Será necesario, asimismo, establecer en el plan empresarial de la cooperativa aquellas medidas que aseguren tanto la progresiva incorporación de los asalariados a la condición de socios como el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, respecto a los topes máximos de trabajadores por cuenta ajena.

El importe de las ayudas será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio al capital social y no podrá ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos, durante el período

fijado en dicho plan, que será como mínimo de cinco años.

3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta 4.000 euros, sin que en ningún caso exceda el 50% de la aportación que cada nuevo socio deba desembolsar, con un tope máximo subvencionable de 5 socios trabajadores. La comisión de valoración, a la vista del plan empresarial presentado y teniendo en cuenta las circunstancias que en él concurran, podrá proponer la superación de este último límite.

4. Documentación específica.

Además de la documentación general prevista en la base sexta del presente anexo, la solicitud para acogerse a este programa deberá ir acompañada de la siguiente documentación específica:

-Certificación de los siguientes acuerdos de la cooperativa:

-De la asamblea general relativo a la aprobación del plan empresarial específico de incorporación de asalariados, conteniendo su texto íntegro.

-De la asamblea general relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de cooperativas de Galicia.

-Del consejo rector relativo a la admisión de los asalariados como socios y la inexistencia de impugnaciones al respecto.

5. Criterios de evaluación.

Como criterios de evaluación de solicitudes se tendrán en cuenta los indicados en el número ocho de la base primera.

Sexta.-Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán según los modelos que figuran en los anexos de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

-Fotocopia compulsada de la tarjera acreditativa del número de identificación fiscal del solicitante.

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal, en su caso.

-Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta que indica en la ficha de solicitud de transferencia bancaria.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas, así como de todas las ayudas percibidas durante los tres años anteriores sometidas a las condiciones de la normativa de mínimis.

No obstante, en el supuesto de entidades que soliciten más de un programa de los previstos en este

anexo, únicamente deberán acompañar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores.

En todo caso, todas las solicitudes se deberán presentar acompañadas de la documentación específica para el programa respectivo.

2. El plazo de presentación de solicitudes para los distintos programas de este anexo terminará el 15 de julio.

Séptima.-Concesión.

1. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual, una vez instruidos los expedientes, pasarán para su examen a la comisión de valoración, que elevará propuesta a la Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, quien resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: la directora general de Relaciones Laborales, que actuará como presidenta, la subdirectora general de Cooperativas y Economía Social, el jefe de servicio de Cooperativas y Economía Social, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por la directora general, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el presidente o persona en la que delegue, un vocal y el secretario. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe la directora general de Relaciones Laborales.

La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

2. Únicamente se concederán aquellas ayudas que no afecten al principio de libre competencia y, en otro caso, estarán sometidas a las condiciones de la normativa de minimis.

Octava.-Forma de pago y justificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su pago, el beneficiario tendrá que hacer constar por escrito la aceptación expresa de la subvención concedida.

Las ayudas previstas en la base tercera (programa III) se materializarán a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias. También podrán efectivizarse de esta manera, aquellas solicitudes de la base cuarta (programa IV) que por sus características o singularidad así lo requieran.

2. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de los beneficiarios y previa acreditación de los gastos realizados o, en su caso, según se establezca en el correspondiente convenio de colaboración. Únicamente se abonará hasta el 75% de los gastos realmente realizados y justificados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

3. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución de concesión, de la documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión o convenio de colaboración, en su caso.

En el caso de las ayudas para la elaboración del plan empresarial, proyectos técnicos y estudios, en general, deberá presentarse una copia de ellos previamente a su pago.

En las ayudas de la base quinta (programa V) y con objeto de acreditar el desembolso parcial de la aportación obligatoria que corresponde al socio, así como la adquisición de esta condición, deberá aportarse certificado de la entidad de crédito del desembolso realizado y certificado de la cooperativa relativo a las anotaciones realizadas en el libro de aportaciones al capital social así como en el libro de socios.

b) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor.

4. En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o ser el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2003

María José Cimadevila Cea

Conselleira Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones

Laborales