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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.051

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 252/2003, de 2 de mayo, de modificación del Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud y del Decreto 279/2002, de 18 de julio, por el que se regulan los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña.

El Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, fue publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 93, del 15 de mayo, para un ámbito de aplicación que incluye a todos los centros de atención especializada de la red pública del Servicio Gallego de Salud.

La finalidad de este reglamento fue establecer una regulación básica sobre órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, sin menoscabo de poder dar respuestas individuales en función de la diversidad de los hospitales y de su desarrollo organizativo.

El objetivo fundamental de esta norma fue reforzar la calidad de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Gallego de Salud y dar una mayor participación a los profesionales, a las organizaciones y a los propios usuarios.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia nº 829/2002, de 27 de noviembre, relativa al recurso 1/100672001, declaró la nulidad del artículo 7 de este decreto, en cuanto no preveía un mínimo de exigencias de capacidad profesional para el desempeño del cargo de director, en concreto en la rama de gestión y servicios generales.

En dicho artículo 7 se regulaba la provisión de los puestos del equipo directivo de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, que se efectuaría por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia en el que podrían participar las personas que estuviesen vinculadas a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, siempre que cumpliesen los requisitos exigibles en cada caso, o conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud. Sin embargo, no se preveía un mínimo de exigencias de capacidad profesional, como titulación o calificación profesional de los directivos.

Por todo ello, es necesaria la modificación de dicho decreto en ejecución de sentencia en lo que atañe a las exigencias de capacidad profesional para el desempeño del cargo de director, así como de los otros órganos directivos por razones de identidad temática o sistemática.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2º del Decreto 97/2001, de 18 de julio de 2002, se aprobó el Decreto 279/2002, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad e participación del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña, que en su artículo 6 regula la provisión de puestos del equipo directivo en consonancia con la regulación del Decreto 97/2001. La modificación de este decreto motiva la necesidad de adecuación del Decreto 279/2002 a la nueva regulación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de mayo de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Modificación del artículo 7 del Decreto 97/2001.

«Artículo 7º.-Provisión de los puestos del equipo directivo.

1. Los puestos de carácter directivo de los hospitales del Servicio Gallego de Salud se proverán por el sistema de libre designación mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia. Las convocatorias deberán requerir a los aspirantes que posean, como requisito mínimo de capacidad profesional para el desempeño del cargo de director o subdirector la titulación exigida en los siguientes párrafos, así como que estén vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial o estatutaria, o contratadas conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y de conformidad con lo previsto e la disposición adicional décima de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

2. Para acceder a los puestos de director gerente y director se requerirá la titulación superior de licenciado, ingeniero o arquitecto que determine cada convocatoria. Para el acceso a los puestos de subdirector, además de los titulados superiores anteriores, podrán acceder los aspirantes que posean titulación media de diplomado o equivalente en los términos que se fijen en la convocatoria en función del puesto a cubrir.

3. De la norma general anterior se excepcionan las convocatorias de puestos de director y subdirector médico, así como de director y subdirector de enfer

mería. Para estos puestos las convocatorias requerirán alguna de las titulaciones específicas siguientes:

-Para la cobertura de director de enfermería y subdirector de enfermería: titulación de diplomado de enfermería.

Las convocatorias para la cobertura de subdirecciones de enfermería podrán incluir, además de diplomados en enfermería, otras diplomaturas o titulaciones equivalentes, en algunas de las titulaciones requeridas para el acceso a las categorías del grupo B de titulación incluidas en el ámbito de aplicación del estatuto jurídico del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

-Para la cobertura de director médico o subdirector médico, o puesto equivalente con responsabilidades o funciones en el área médica: titulación de licenciado en medicina y cirugía.

Las convocatorias para la cobertura de subdirecciones médicas podrán incluir, además de licenciados en medicina y cirugía, alguna de las titulaciones requeridas para el acceso a las categorías y especialidades incluidas en el ámbito de aplicación del estatuto jurídico de personal facultativo de las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud».

Artículo 2º.-Modificación del artículo 6 del Decreto 279/2002.

«Artículo 6º.-Provisión de los puestos del equipo directivo.

Para la provisión de los puestos de carácter directivo del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 97/2001, de 22 de marzo».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desempeño y ejecución de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de mayo dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad