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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 13 de mayo de 2003 Pág. 6.026

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (956/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 956/2002, a instancia de Benedicto Rodríguez Villaverde contra Francisco Ángel Sendón Sestayo sobre despido en los que recayó sentencia con fecha de 31 de marzo de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por Benedicto Rodríguez Villaverde contra la empresa Francisco Ángel Sendón Sextayo debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la demandante en fecha 16 de julio de 2002, condenando a

la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abono de la cantidad de 498,41 euros en concepto de indemnizaciones y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución en caso de que opte por la readmisión.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Victoria, S.A.) con el número 5.605 0000 60 0956 02 la cantidad objeto de condena, podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0956 02 y

entregar el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Francisco Ángel Sendón Sestayo, expido y firmo esta cédula en A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil tres.

La secretaria judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO