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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 12 de mayo de 2003 Pág. 5.985

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del proyecto modificado parcial del parque eólico denominado Somozas, situado en el municipio de As Somozas (A Coruña). (Expediente IN661A 02/10).

Examinado el expediente instruido a instancia de Energías Ambientales de Somozas, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ José Luis Bugallal Marchesi, nº 20, 1º izda., 15008 A Coruña, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Por Resolución de 20 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizó a la sociedad Energías Ambientales de Somozas, S.A. la unificación de los parques eólicos de Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa, en un único parque denominado Somozas, de 48,6 MW, y el reconocimiento a la referida instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial de energía eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998.

Segundo.-El 15 de julio de 2002, el promotor solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, del modificado parcial al proyecto de ejecución del parque eólico denominado Somozas, para una ampliación de potencia de 1,6 MW quedando el total del parque con una potencia de 49,6 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y

cogeneración.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y el Decreto 302/2001, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña del 11 de octubre de 2002, publicada en el BOP de A Coruña del 24 de octubre, en el DOG del 17 de octubre, La Voz de Galicia del 15 de octubre y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de As Somozas.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto.-El 13 de diciembre de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña, informa favorablemente el modificado parcial al proyecto del parque eólico Somozas cuyas características básicas son:

-Instalación de un aerogenerador de 1,6 MW de potencia montado en una torre troncocónica de 60/70 m de altura, rotor de tres palas de 74 m de diámetro. Se monta en la parte baja de la torre un transformador de 2.000 kVA de potencia y relación de transformación 690/20.000 V que se conecta a la red de media tensión del parque en 20 kV mediante conductor RHZ1 en sección de 150 mm. Coordenadas UTM de la posición del aerogenerador denominado AO500.

X-LONG. W Y-LAT. N

588.528,90 4.821.419,04

Producción estimada: 3.253 horas/año.

Presupuesto: 2.253.795,39 A.

El parque como consecuencia de la ampliación queda constituido por las siguientes máquinas:

Total potencia instalada: 49,6 MW.

80 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria.

1 aerogenerador de 1.600 kW de potencia (A0500).

Producción anual estimada: 115.604 MWh/año.

Inversión prevista: 55.341.507,09 A.

Coordenadas de la poligonal del P.E. de Somozas

VérticeX-Long. WY-Lat. N

1589.1114.823.162

2589.7854.822.833

3589.7854.822.309

4589.3124.821.428

5589.6014.821.291

6589.6864.821.999

7590.1804.819.640

8590.1694.819.577

9590.3564.819.513

10590.8384.820.704

11591.7294.820.281

12591.7294.818.900

13590.6874.818.900

14590.0824.819.092

VérticeX-Long. WY-Lat. N

15589.9704.818.460

16587.0004.821.000

17588.0004.821.800

18588.4264.821.472

19588.6374.821.551

20588.6374.821.748

21588.7354.821.702

22588.6424.822.536

Quinto.-El 3 de febrero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, informa favorablemente el modificado parcial del proyecto de ejecución del citado parque, debiendo el promotor remitir informe al final de las obras.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a la sociedad Energías Ambientales de Somozas, S.A., la instalación de los equipos electromecánicos del modificado parcial del parque eólico denominado Somozas, para una ampliación de potencia de 1,6 MW, siendo la potencia total instalada de 49,6 MW a ubicar en el Ayuntamiento de As Somozas (A Coruña).

2. Aprobar el modificado parcial del proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a la referida instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial de energía eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Energías Ambientales de Somozas, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 45.075,91 euros, importe del

2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.253.795,39 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Energías Ambientales de Somozas, S.A., en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por Orden de 29 de julio de 2002 (DOG 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, en la declaración de efectos ambientales de los parques Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Villalbesa de 27-2-1998, 12-7-1999 y 2-9-1999 respectivamente, el informe de 27-11-2000 por la que se autoriza la unificación de los citados parques a los efectos de continuar con el Plan de

Vigilancia y Seguimiento Ambiental, el informe de 3-2-2003 relativo a la ampliación del P.E. Somozas, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas