Examinado el escrito presentado por Manuel Gregorio Miranda Cadórniga, en calidad de representante de Enmacosa, S.A., con CIF A-36039956 y con domicilio social en edificio Enmacosa, S.A., O Pombal, 12-A Adina, 36979-Sanxenxo (Pontevedra), mediante el que solicita autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Enmacosa, S.A. está acreditada por ENAC con número de acreditación 70/EI096, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 2, de fecha 17-1-2003, de la acreditación de ENAC correspondiente.
Segundo.-Con fecha 5 de febrero de 2003, Manuel Gregorio Miranda Cadórniga, en nombre y representación de Enmacosa, S.A., presentó un escrito mediante el que, al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia, solicitaba autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, aportaba la documentación exigida en los artículos 4, 5 y 6, así como la especificada en el anexo II del citado decreto.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 8/2003, de
18 de enero y 23/2003, de 20 de enero, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.
Segundo.-La documentación presentada por Enmacosa, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6, y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.
Tercero.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero.-Autorizar a Enmacosa, S.A. como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades de inspección indicadas y comprendidas en los campos reglamentarios que, de acuerdo con los documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 2, de fecha 17-1-2003, de la acreditación nº 70/EI096 de ENAC, se relacionan a continuación:
-Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
-Instalaciones interiores de suministro de agua.
-Instalaciones eléctricas.
-Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.
-Instalaciones contra incendios.
Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.
2ª Enmacosa, S.A. deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.
3ª Enmacosa, S.A. deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.
Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de notificación, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2003.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas