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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 12 de mayo de 2003 Pág. 5.984

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la entidad Enmacosa, S.A. como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinado el escrito presentado por Manuel Gregorio Miranda Cadórniga, en calidad de representante de Enmacosa, S.A., con CIF A-36039956 y con domicilio social en edificio Enmacosa, S.A., O Pombal, 12-A Adina, 36979-Sanxenxo (Pontevedra), mediante el que solicita autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Enmacosa, S.A. está acreditada por ENAC con número de acreditación 70/EI096, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 2, de fecha 17-1-2003, de la acreditación de ENAC correspondiente.

Segundo.-Con fecha 5 de febrero de 2003, Manuel Gregorio Miranda Cadórniga, en nombre y representación de Enmacosa, S.A., presentó un escrito mediante el que, al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia, solicitaba autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia. A tal efecto, aportaba la documentación exigida en los artículos 4, 5 y 6, así como la especificada en el anexo II del citado decreto.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 8/2003, de

18 de enero y 23/2003, de 20 de enero, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Segundo.-La documentación presentada por Enmacosa, S.A. acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6, y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Enmacosa, S.A. como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades de inspección indicadas y comprendidas en los campos reglamentarios que, de acuerdo con los documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 2, de fecha 17-1-2003, de la acreditación nº 70/EI096 de ENAC, se relacionan a continuación:

-Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

-Instalaciones interiores de suministro de agua.

-Instalaciones eléctricas.

-Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

-Instalaciones contra incendios.

Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2ª Enmacosa, S.A. deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3ª Enmacosa, S.A. deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de notificación, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas