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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 12 de mayo de 2003 Pág. 5.978

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (962/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 962/2002, a instancia de Jesús Cabaleiro Prieto y otros contra Revenheat, S.L., sobre despido, en los que ha recaído sentencia de fecha 27-3-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Jesús Cabaleiro Prieto, José Canedo Mouro, Óscar Manuel Dubra Castro, Juan Prego Freire y Marcial Sande García contra Revenheat, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a los demandantes y, asimismo, extinguida la relación laboral que unía a los litigantes al día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las cantidades siguientes en concepto de indemnización: a Jesús Cabaleiro 9.144,74 euros; a José Canedo 8.190,77 euros; a Óscar Manuel Dubra 4.074,67 euros; a Juan Prego 8.682,46 euros y a Marcial Sande 5.826,84 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5.605 0000 60 0962 02, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0962 02 y

entregar el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Revenheat, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 27 de marzo de 2003.

La secretaria judicial

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