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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 12 de mayo de 2003 Pág. 5.978

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (689/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 689/2002, a instancia de Alicia Molina Pérez y otro contra Cotexto Comercial Textil Coruñesa, S.L., sobre salarios, en los que ha recaído sentencia de fecha 27-3-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Alicia Molina Pérez y José Manuel Cajide Laya contra contra Cotexto Comercial Textil Coruñesa, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes, por todos los conceptos reclamados en demanda, las cantidades siguientes: a Alicia Molina 4.552,84 euros y a José Manuel Cajide 4264,38 euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5.605 0000 60 0689 02, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Se deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0689 02

y entregar el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de

notificación a la empresa Cotexto Comercial Textil Coruñesa, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 27 de marzo de 2003.

La secretaria judicial

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