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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2003 Pág. 5.809

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (800/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en los autos número 800/2002 seguidos a instancia de José María Barros González, Eva María Rodríguez Botana y Francisca López Montes contra Panaderas Comunicaciones, S.L. sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 25 de marzo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda formulada por José María Barros González, Eva María Rodríguez Botana

y Francisca López Montes, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir las cantidades reclamadas por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Panaderas Comunicaciones, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración, abone a los demandantes las siguientes cantidades:

TrabajadorCantidad

José Mª Barros González2.209,96 euros

Eva María Rguez. Botana1.698,88 euros

Francisca López Montes6.795,52 euros

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del importe de la

condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Panaderas Comunicaciones, S.L. que tuvo su última dirección conocida en la c/ Panaderas 1, 15001, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 25 de marzo de 2003.

El secretario judicial

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