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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2003 Pág. 5.810

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (969/2002).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 969/2002 seguidos a instancia de Carmen Velo Velo contra Establecimientos Ecsa, S.L. y otros sobre reclamación de cantidades, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 25 de marzo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda interpuesta por Carmen Velo Velo, debo declarar y declaro el derecho

de la actora a percibir la cantidad de 9.991,79 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Establecimientos Ecsa, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración, abone a la actora la cantidad de 9.991,79 euros en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo a la intervención judicial de la empresa Establecimientos Ecsa, S.L. y absuelvo a José Antonio López Álvarez, José Antonio Naveira Vázquez y al Banco Pastor de las pretensiones de la demanda.

Notifíqueseles esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciar su abogado o representante legal designado al efecto ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, además acreditar al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, y que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del importe de la

condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Establecimientos Ecsa, S.L. que tuvo su última dirección conocida en la avda. de Fisterra, 29-33, Carballo, 15100 A Coruña; y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 25 de marzo de 2003.

El secretario judicial

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