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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2003 Pág. 5.809

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ORDES

EDICTO (168/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Ordes, 3 de marzo de 2003.

Vistos por Alfredo Fernández Vázquez, juez del Juzgado de Primera Insantacia e Instrucción Único de Ordes, los presentes autos de juicio ordinario número 168/2001 sobre usucapión y otras materias, siendo demandante José Suárez Botana representado por el procurador Antonio Cristín Pérez y asistido por el letrado Castro Pol y demandados José Carnota Iglesias y Genoveva Iglesias ambos declarados en rebeldía y en paradero desconocido.

Siguen antencedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de José Suárez Botana contra Genoveva Iglesias y José Carnota Iglesias debo declarar y declaro:

1. Que la finca nº 371 del plan ode concentración parcelaria de Moar-Frades, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ordes a favor de Genoveva Iglesias, como titular dominical, al folio nº 59, libro 24 de Frades, tomo 214, finca 2.427, inscripción primera por título de adjudicación en concentración parcelaria, corresponden en pleno domicilio la demandante José Suárez Botana por haberlas adquirido en virtud de usucapión extraordinaria siendo el único y legítimo propietario de dichos predios.

2. Que los demanadados Genoveva Iglesias y José Carnota Iglesias no han ejercitado nunca acto de posesión alguno sobre las fincas antes descritas.

3. Que procede la cancelación de los asientos de inscripción registral indicados de las fincas anteriormente descritas, que obras en el Registro de la Propiedad de Ordes y su inscripción a favor del demandante José Suárez Botana y en consecuencia debo acordar y acuerdo que se libren a tales efectos los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad de Ordes.

4. Que condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 y siguientes de la LEC, cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese la presente sentencia a los demandados rebeldes Genoveva Iglesias y José Carnota Iglesias

a través de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia, al encontrarse en paradero desconocido (artículo 497 LEC).

Asi por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Carnota Iglesias y Genoveva Iglesias, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Ordes, 5 de marzo de 2003.

El/la secretario/a

Rubricado

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO TRES DE PONTEVEDRA