Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2003 Pág. 5.807

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2003, de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se otorgan los destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 4 de diciembre de 2002, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 4 de diciembre de 2002 (BOE del 18 de diciembre, CE BOE de 28 de diciembre y DOG de 20 de diciembre) para cubrir plazas vacantes y de nueva creación entre oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Esta dirección general de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y los artículos 54, 55 y 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia

DISPONE:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley orgánica del poder judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de Galicia si es simultánea, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al presidente, juez, fiscal o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Illes Balears o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1º g) del Reglamento orgánico), teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la comunidad autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Sexto.-Recursos. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de Galicia si es simultánea.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2003.

Juan José Martín Álvarez

Director general de la Consellería de Justicia,

Interior y Administración Local

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE ORDES