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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2003 Pág. 5.794

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 7 de mayo de 2003 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga de carácter indefinido convocada por los trabajadores de empresas auxiliares del Complejo Medioambiental de Cerceda, y que comenzará el próximo día 9 de mayo de 2003.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La Ley 10/1997, de 10 de abril, de residuos, dispone en su artículo 29 que corresponderá a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, previstas en el Plan de Gestión, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlados de los residuos. En este sentido, añade su párrafo segundo que toda la gestión de Sogama se realizará de modo que se garantice el cumplimiento de todos los objetivos recogidos en el artículo 2 de esta ley, para lo que deberá concertar sus acciones con las de los gestores que intervengan en las fases iniciales del proceso. En la actualidad, la Sociedad Gallega de Medio Ambiente gestiona diariamente los residuos de 180 ayuntamientos de Galicia, lo que supone una media diaria de residuos de 1600 toneladas. Por el volumen de residuos que se transportan y

gestionan diariamente, la parada de la actividad puede provocar serios problemas de salubridad y medioambientales a nivel autonómico con consecuencias imprevisibles.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicicios esenciales, obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar los servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden, previa audiencia al comité de huelga.

Con la fijación de los servicios mínimos previstos en esta orden se mantiene el funcionamiento al mínimo

técnico de las instalaciones, lo que permite no comprometer en lo esencial la prestación del servicio público de gestión de los residuos.

Con base en lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores de las empresas auxiliares del Complejo Medioambiental de Cerceda, prevista para el próximo día 9 de mayo de 2003 con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación:

-Planta de reciclaje, tratamiento y elaboración de combustible (PRTE):

Pulpista: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Gruísta (agente circulación): 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Triadores: 2 en turno de mañana y 2 en turno de tarde.

Rondista: 1 por turno.

Jefe de turno: 1 por turno.

Operadores planta: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Palista: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Conductor: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Limpieza: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

-Bolsa amarillla:

Encargado: 1 en turno de mañana.

-Planta MER:

Operario: 2 en turno de mañana, 2 en turno de tarde.

-Planta de cogeneración (PCOG)-Planta termoeléctrica (PTE):

* Comunes:

Jefe de turno: 1 por turno.

Operador: 1 por turno.

Rondista: 1 por turno.

Ensacado cenizas: 2 en turno de mañana, 2 en turno de tarde.

Conductor cenizas: 1 en turno de mañana, 1 en turno de tarde.

Escorias: 1 por turno.

Retén: 2 por turno.

* Depuradoras:

Operario: 1 por turno.

* Control de accesos:

Control de accesos: 1 por turno.

-Limpieza vestuarios comedor:

Peón limpieza: 1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

Artículo 2º

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será realizada por la dirección de las empresas auxiliares del Complejo Medioambiental de Cerceda.

Artículo 3º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES