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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miercoles, 07 de mayo de 2003 Pág. 5.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Barallobre.

Visto el expediente del convenio colectivo de la Confradía de Pescadores Santiago Apóstol de Barallobre (código convenio 1503982), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por la cofradía de pescadores, y de la parte social por el delegado de personal el 13-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

I Convenio colectivo de la Cofradía

de Pescadores Santiago Apóstol de Barallobre

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas de este convenio laboral serán de aplicación dentro de la Cofradía de Pescadores Santiago Apóstol de Barallobre (Fene).

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores/as de la empresa indicada en el artículo anterior.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de publicación en el diario oficial correspondiente, man-

teniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, quedando prorrogado hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso el día 31 de diciembre de 2003; no obstante, la comisión negociadora del convenio se constituirá 90 días antes del vencimiento del convenio.

Artículo 5º.-Composición de la comisión negociadora.

La mesa negociadora estará formada guardando una paridad de 1:1 entre empresa y trabajadores/as. Los/as trabajadores/as estarán representados/as por:

a) El representante legal de los/as trabajadores/as, al amparo del Estatuto de los trabajadores (delegado/a sindical).

b) Aquellas personas en calidad de asesores/as que determine el/la delegado/a de personal.

La empresa estará representada por:

a) La persona que ostente la representación legal de la cofradía (patrón mayor).

b) El representante de la empresa que la misma designe, a efectos de asesor.

En la mesa negociadora estará presente el/la secretario/a al objeto de levantar las actas, con voz pero sin voto.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Concepto general.

La organización del trabajo, con sujeción a este convenio laboral y a la legislación vigente, será potestad y facultad de la dirección de la empresa.

El representante o representantes de los/as trabajadores/as tendrá/n funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

Capítulo III

Clasificación del personal

Artículo 7º.-Clasificación funcional.

a) Secretario/a.

b) Auxiliar administrativo/a.

c) Subastador/a.

d) Patrón/a de la embarcación de vigilancia.

e) Guarda pesca marítimo.

f) Biólogo/a (asistencia técnica).

Artículo 8º.-Funciones de los/as trabajadores/as.

Las funciones y labores de los/as trabajadores/as serán aquéllas que en este convenio así queden establecidas, no pudiendo incurrir las funciones de los/as trabajadores/as en faltas tipificadas en una ley o norma de mayor rango a este convenio, ni en delitos tipificados en la legislación española.

Capítulo IV

Funciones de cada puesto de trabajo

Artículo 9º.-Determinación de las funciones laborales.

En los siguientes párrafos se indican las funciones de cada trabajador/a dentro de su puesto de trabajo.

1. Secretario/a.

El/la secretario/a tendrá las funciones que le atribuye el estatuto de la cofradía; tendrá, asimismo, las funciones de tramitar, solicitar, expedir, y en definitiva, aquéllas que por puesto de trabajo precisen de su firma, comparecencia o trámite, como responsable administrativo/a.

2. El/la auxiliar administrativo/a.

El/la auxiliar administrativo/a será el/la encarrgado/a de realizar todo tipo de trámites administrativos, además de aquéllos que le sean encomendados por el/la secretario/a como responsable administrativo/a.

3. Subastador/a.

El/la subastador/a será el/la encargado/a de realizar las funciones propias de la lonja (venta, expedición de guías de transporte), aportar los datos necesarios para la elaboración de albaranes, con independencia de los trámites administrativos. Mantener en perfectas condiciones de limpieza e higiene el recinto de la lonja de la cofradía.

4. El/la patrón/a de la embarcación de vigilancia.

El/la patrón/a de la embarcación de vigilancia será el/la encargado/a de la manipulación de las embarcaciones de vigilancia; asimismo, deberá procurar el buen mantenimiento de las mismas, informando inmediatamente a la empresa por escrito de las necesidades tanto administrativas (rol, seguros, revisiones, etc.), como mecánicas de la embarcación -dicha información figurará en el parte de incidencias que entregará diariamente en la cofradía para su posterior archivo y hará labores de vigilancia cuando le sea encomendado por la dirección de la cofradía.

5. Guarda pesca marítimo.

Los/las guarda pesca marítimo serán los/las encargados/as de realizar las funciones de vigilancia de las autorizaciones administrativas que le sean encomendadas por la empresa; deberá, además, llevar un control sobre ciertas acciones como son la venta de las capturas, las tallas, los topes y, en definitiva, de aquéllas que le sean precisas para el buen desarrollo de su labor. Deberá, asimismo, emitir un parte de incidencias que será entregado diariamente en la cofradía para su archivo, además de facilitar a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos aquella información que le sea solicitada al objeto de dar cumplimiento a la legislación autonómica sobre pesca. Realizará las funciones de patrón siempre que sea requerido por la empresa y se encuentre habilitado para ejercer.

6. El/la biólogo/a.

El/la biólogo/a tendrá como funciones las que se encuentran recogidas en el convenio de la cofradía con la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Capítulo V

Lugar de trabajo y sus posibles cambios

Artículo 10º.-Lugar de trabajo.

El lugar de trabajo vendrá determinado por las funciones indicadas en el artículo anterior, por lo que se deduce que el lugar habitual de trabajo de los guardas de pesca marítima será en las autorizaciones

administrativas y zonas de libre marisqueo de la ría de Ferrol. Al igual que el/la patrón/a de la embarcación de vigilancia, del mismo modo el/la biólogo/a tendrá su lugar de trabajo en dichas autorizaciones administrativas y de libre marisqueo. Estos/as trabajadores/as también tienen que realizar en su trabajo una parte administrativa, entendiéndose que ésta será realizada en la sede de la cofradía; el/la subastador/a tendrá como lugar de trabajo la sede de la empresa, y el/la auxiliar administrativo/a y el/la secretario/a tendrán como lugar de trabajo la sede de la empresa con independencia de que tengan que ausentarse de la misma al objeto de realizar las gestiones o trámites que precisen para la realización de su trabajo.

Artículo 11º.-Cambios del lugar de trabajo.

Con independencia de lo enunciado en el artículo anterior, se entenderá por cambio del lugar de trabajo el cambio que afecte sustancialmente a la ubicación del desempeño del trabajo del/de la trabajador/a, por lo que en esta situación tan sólo se encuentran los guadias de pesca marítima y el patrón de la embarcación de vigilancia, que por razón de sus funciones podrán realizar sus funciones habituales en diferentes ubicaciones geográficas (autorización administrativa de As Pías, autorización administrativa de las playas y zonas de libre marisqueo de la ría de Ferrol).

Capítulo VI

Permisos y excedencias

Artículo 12º.-Permisos.

El/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute de permisos sen pérdida económica alguna y no siendo recuperable el tiempo del permiso, en los siguientes casos:

a) Defunción de familiares en primero grado de consanguinidad o afinidad (3 días naturales).

b) Defunción de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días naturales).

c) Nacimiento de hijos/as (3 días).

d) Por matrimonio del/de la trabajador/a o pareja de hecho (15 días naturales).

e) Enfermedad de familiares en primer grado de consanguinidad que les impida el normal desarrollo de su vida o que precisen de la atención de una tercera persona (3 días).

f) Asistencia ambulatoria del/de la trabajador/a, el tiempo preciso para la realización de la consulta, incrementado en 60 minutos antes de la cita médica y 60 minutos después de la salida del consultorio, al objeto de que el/la trabajador/a tenga tiempo de asearse y trasladarse al centro médico y tornar al puesto de trabajo, debiendo presentar el/la trabajador/a justificante expedido por el médico o, en su defecto, por el centro médico en el plazo de 24 horas.

g) Asistencia médica especializada será de aplicación lo especificado en el apartado anterior para las consultas realizadas a menos de 15 kilómetros del centro de trabajo; si el trabajador tuviese que desplazarse más de 15 kilómetros de su centro de trabajo, deberá de informar a la empresa del tiempo que precisará para la realización de la consulta.

h) Asistencia médica a hijos/as: se aplica lo indicado en los apartados f) y g).

i) El/la trabajador/a tendrá, asimismo, derecho al disfrute de aquellas horas que precise, al objeto de dar cumplimiento a una norma de mayor rango que este convenio (como puede ser acudir a un juzgado cuando sea citado, etc.).

Como norma general, es necesario añadir que el/la trabajador/a comunicará, tan inmediatamente como le sea posible, que se ausentará de su puesto de trabajo especificando la causa y presentando posteriormente justificante que así lo acredite; se especificará, además, que para los apartados a) y b), cuando el trabajador tenga que trasladarse a una distancia superior a 100 kilómetros, estos permisos se verán aumentados en un (1) día natural.

Artículo 13º.-Permisos sen sueldo.

El/la trabajador/a, asimismo, podrá solicitar a la empresa el disfrute de permisos que no se encuentren enmarcados en el artículo anterior, en la cuantía máxima de siete (7) días al año solicitándolos con una antelación de quince días, no pudiendo ser disfrutados al mismo tiempo por más de un/a trabajador/a de la misma categoría. No se podrán disfrutar en menos de dos plazos, ni coincidiendo con puentes o en prolongación de vacaciones.

Capítulo VII

Seguridad, salud e higiene

Artículo 14º.-Seguridad en el puesto de trabajo.

Será de aplicación lo dispuesto en la actual legislación vigente sobre la materia, concretamente la Ley de prevención de riesgos laborales, así como toda aquella que se vaya aprobando en el ámbito temporal de este convenio.

Artículo 15º.-Reconocimiento médico.

Al objeto de evitar posibles enfermedades derivadas de la realización del trabajo, la empresa concretará una revisión médica completa (reconocimiento laboral), que será obligatoria para todos/as sus trabajadores/as, y que se realizará de modo anual y dentro de la jornada laboral, incluyendo revisiones ginecológicas.

Capítulo VIII

Retribuciones

Artículo 16º.-Salario base.

Se entenderá por salario base la retribución correspondiente en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este convenio.

1. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este convenio.

Artículo 17º.-Complemento personal de antigüedad.

Todos/as sus trabajadores/as, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo de un complemento de antigüedad.

1. Se establece que dicho complemento se abonará de modo mensual, y se computarán cuatrienios (4 años).

2. Se establece que los/as trabajadores/as que alcancen el cuatrienio, dentro de los primeiros 15 días del mes, recibirán dicho complemento en la nómina del mes en el que alcancen los 4 años.

3. Se establece que el porcentaje de cómputo para cada cuatrienio será del 5,5% del salario base establecido.

4. No podrá superar el 33% del salario base.

Artículo 18º.-Complemento personal de nocturnidad y plus de festivo.

Todos/as los/as trabajadores/as, sin excepción de categorías o puesto de trabajo, que desempeñen su labor en horario nocturno o en festivo disfrutarán, además del sueldo base y los complementos a que tengan derecho de acuerdo con el presente convenio, de un complemento personal de nocturnidad y de un plus de trabajo en festivo.

1. Se establece que se considerarán horas nocturnas las realizadas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

2. Se establece que el porcentaje de incremento para las horas nocturnas se fija en un 25% sobre la hora normal o diurna; siempre que se realice la jornada nocturna en más de un 75% de las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, se cobrará un incremento del 25% sobre toda la jornada.

3. Festivos: el valor de la hora será un 30% superior al valor de la hora normal, y no será acumulable al de nocturnidad.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Supresión de horas extraordinarias. Se realizarán únicamente las horas derivadas de causas de fuerza mayor, siendo abonadas al precio unitario por hora de 7,25 euros. Éstas deberán estar incluidas en las nóminas mensuales y en ningún caso se podrá adelantar el límite de las 80 horas anuales. Previo acuerdo entre empresa y trabajadores/as, podrá compensarse en tiempo por tiempo.

Artículo 20º.-Tabla salarial 2003.

La tabla salarial para el año 2003 es la que se indica como anexo I. Se establece una cláusula de revisión salarial de modo que si el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2003 es superior al IPC previsto para ese año, se incrementarán todos los conceptos salariales en la cantidad resultante de esa diferencia.

Artículo 21º.-Situación de IT.

Cuando un/a trabajador/a encuadrado/a dentro de este convenio se encuentre en situación de IT producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá un 90% de la base de cotización desde el 1. día de la baja. Cuando la IT venga derivada de contingencias comunes, el/la trabajador/a percibirá un 85% de la base de cotización a partir del 30º día.

Artículo 22º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, respetando los descansos legales.

1. Los días 25 de diciembre, 1 de enero y el día del patrón de la cofradía serán días no laborables y no recuperables. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre la jornada finalizará, como máximo, a las 15 horas.

2. Los horarios de trabajo serán entregados a los/as trabajadores/as con una antelación mínima de 15 días al inicio de la prestación de los servicios, debiendo

los/as trabajadores/as firmar el recibí de la entrega del horario.

Artículo 23º.-Vacaciónes del personal.

Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán, con independencia de los permisos que les correspondan, de un período vacacional de verano.

1. Se establece que todo/a trabajador/a disfrutará de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado o su parte proporcional, que se fija en 2,5 días por mes trabajado.

2. Existirá un calendario de vacaciones acordadas entre la empresa y el representante de los/as trabajadores/as, que deberá estar expuesto antes del final del mes de marzo del año a disfrutar las vacaciones.

4. La retribución de los/as trabajadores/as durante este período vacacional será el salario base más antigüedad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La empresa facilitará a los/as trabajadores/as, que por razón de su trabajo así lo precisen o que así lo justifiquen, el material de trabajo necesario así como los uniformes debidos.

Segunda.-La empresa facilitará a los guardas, anualmente, un uniforme completo de invierno (pantalón y camisa); un de verano (pantalón y camisa); de forma anual un par de botas; de forma bianual 1 anorak completo y 1 jersey de inverno y otro de verano; asimismo, entregará al patrón/a de la lancha de vigilancia un uniforme o mono de trabajo de forma anual, botas de agua y ropa de aguas; al subastador/a de forma anual un uniforme o similar y botas y ropa de aguas; al biólogo/a de forma anual botas de agua y ropa de agua, y de forma bianual un traje de neopreno.

Tercera.-Ambas partes recuerdan que, si a lo largo de la vigencia del presente convenio se publicase alguna disposición que hubiese afectado al contenido del presente texto, se convocará con carácter inmediato a la comisión negociadora a fin de adaptar el contenido del convenio en aquellos apartados que pudiesen ser afectados.

Cuarta.-La empresa, en la elaboración de los horarios de trabajo de cada trabajador/a, respetará como norma general el descanso entre jornadas de 10 horas y el descanso semanal de 36 horas continuadas, pudiendo la empresa, por necesidades del servicio, ampliar hasta a 9 horas diarias el horario del/de la trabajador/a, aunque deberá respetar un máximo de 40 horas semanales.

Quinta.-Los/as trabajadores/as disfrutarán, asimismo, de dos pagas extras; una de ellas que la empresa abonará dentro de la primera quincena del mes de julio y que tendrá la denominación de paga extra de verano, y otra que será abonada por la empresa dentro de la primera quincena del mes de diciembre, y que tendrá la denominación de paga extra de Navidad.

Su cuantía será la del salario base más antigüedad.

Disposiciones finales

Primera.-La empresa comunicará al representante de los/as trabajadores/as todos los cambios relacio

nados con el aspecto laboral de los/as trabajadores/as con una antelación mínima de cinco días, y cuando no sea posible, le informará inmediatamente tenga conocimiento del cambio o variación producida.

Segunda.-Será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, cuando por falta u omisión en el presente convenio no esté establecido el contrario.

ANEXO I

Tablas salariales 2003

Categoría

Salario base

mensual

Incentivo

mensual

Salario

anual

Secretario/a746,75 A103 A11.587,50 A

Auxiliar administrativo/a615 A103 A9.743 A

Patrón/a embar. vigilante676,50 A103 A10.604 A

Guardapesca-patrón/a744 A103 A11.549 A

Subastador/a595 A61,80 A9.009 A

El/la biólogo/a percibirá la retribución de acuerdo con el convenio de la cofraría con la consellería de pesca.