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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miercoles, 07 de mayo de 2003 Pág. 5.717

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 5 de mayo de 2003 por la que se regulan las ayudas económicas para atención de la primera infancia a través del cheque infantil en centros de atención a la primera infancia no sostenidos con fondos públicos y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Lei 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociais de la familia, infancia y juventud, y el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, le atribuye a la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado las competencias en este sector.

Asimismo, la Lei 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15.b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que esta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Esta orde se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, obxectividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212A.470.0, recogida en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Dado que este programa se extiende en su ejecución a parte del año 2004, se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a 681.163,40 euros en la anualidad de 2003 y 694.169 euros en la anualidad de 2004, correspondiente al curso 2003/2004.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria y regulación del proceso de concesión de ayudas económicas para la atención de niños/as de 0 a 3 años en centros de atención a la primeira infancia no sostenidos con fondos públicos mediante el programa del cheque infantil. No obstante, podrá eximirse del límite de edad a los niños con discapacidad física, psíquica o sensorial susceptibles de integración, previo informe de los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, o del órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.

Artículo 2º.-Tipo de ayuda.

La ayuda convocada consiste en la provisión y cobertura total o parcial del coste de la plaza adjudicada en un centro de atención a la primera infancia no sostenido con fondos públicos a los solicitantes con niños/as entre 0 y 3 años a cargo que deseen acogerse a los beneficios del programa cheque infantil.

A efectos de esta ayuda se establece el coste máximo de la plaza por asistencia en 110 A/mes y para la plaza con asistencia y servicio de comedor en 173 A/mes. En este coste se incluye la cuota mensual por asistencia y, en su caso, por servicio de comedor, excluyéndose el precio de transporte, actividades extraescolares, material escolar, matrículas y otros análogos, que deberán ser abonadas, cuando proceda, por el usuario.

El beneficiario participará, en su caso, en el pago de la cuantía de la plaza según los precios y tramos de renta fijados en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

La cuantía máxima subvencionable será la diferencia resultante entre el importe máximo por plaza según la modalidad y la aportación que, en su caso, corresponda abonar al beneficiario.

Como anexo I a esta orden se especifican las aportaciones que corresponde abonar a los beneficiarios así como la cuantía máxima mensual de la ayuda por plaza según la renta per cápita y circunstancias familiares.

A efectos de esta orden, se considera que los niños/as de integración ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se incrementará en la cuantía correspondiente al coste de una plaza (110 A/mes para plazas con sólo asistencia y 173 A/mes para plazas con servicio de comedor). La unidad familiar abonará al centro la apor

tación que corresponda según lo establecido en el anexo I.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Con objeto de dar continuidad a las plazas adjudicadas en el curso 2002/2003, tendrán preferencia para la concesión de las ayudas previstas en esta orden las personas con niños/as de 0 a 3 años a cargo que en el curso 2002/2003 tuvieran reconocida esta ayuda. En todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden para ser beneficiario y solicitar la reserva de la plaza adjudicada en el año anterior.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa cheque infantil gallego:

a) Las personas con niños/as de 0 a 3 años a cargo, solicitantes de plazas en centros de atención a la primera infancia sostenidos con fondos públicos y que non resultaran adjudicatarios de una de ellas por falta de plazas disponibles. Se considerarán solicitantes de oficio siempre que ejercieran la opción por el programa cheque infantil en la solicitud de la plaza. En este caso, estos solicitantes en lista de espera, non tendrán que presentar la solicitud de la ayuda regulada en esta orden.

b) Las personas con niños/as de 0 a 3 años a cargo, residentes en localidades donde no existan centros de atención a la primera infancia sostenidos con fondos públicos y deseen obtener plaza en algún centro partícipe del programa existente en el municipio de residencia, en otro que sea limítrofe o bien en el municipio donde trabajen los padres o tutores legales.

Artículo 4º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del programa cheque infantil para ayuda a la asistencia de la primera infancia, las personas con niños/as entre 0 y 3 años a cargo en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Haber nacido/a el niño/a a cargo con posterioridad al 31 de diciembre de 2000. En el caso de niños/as de integración podrá eximirse del cumplimiento de este requisito.

b) Haber cumplido el niño/a a cargo 3 meses en la fecha de ingreso.

c) No obtener plaza en un centro de atención a la primera infancia sostenido con fondos públicos, bien por no existir ninuno en el lugar de residencia del solicitante o bien porque la oferta de plazas en estos centros resulte insuficiente para resultar adjudicatario.

d) Que la renta per cápita mensual de la unidad familiar no supere 895 euros.

e) Que existan plazas correspondientes al grupo de edad del niño/a en los centros partícipes del programa en el municipio de residencia del beneficiario, en otro que sea limítrofe o bien en el municipio donde trabajen los padres o tutores legales.

f) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas.

Artículo 5º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por los padres e hijos menores de dieciocho años o hijos mayores de dieciocho años con una minusvalía superior al 33 por ciento. En el caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita a que se refiere el parráfo anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos, la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previas a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Reserva de plaza.

Aquellos beneficiarios que en el curso 2002/2003 gozaran de la ayuda del programa cheque infantil y continúen interesados en la plaza adjudicada en el año anterior, o en su caso, otra del mismo centro, deberán presentar la solicitud simplificada que figura como anexo II a esta orden.

A esta solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los ingresos económicos a que se refiere el punto 6.2.c), así como la demás documentación en el caso de producirse cambios en las circunstancias familiares.

2. En el caso de los interesados que se encuentren en el supuesto del art. 3º.2 B), las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia según el modelo oficial (anexo III) suscrita por los padres o representantes legales de los niños/as, en la que se elegirá hasta un máximo de cinco centros de la lista de centros partícipes que figura como anexo V a esta orden, detallándose por orden de preferencia. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del libro de familia.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, y si es el caso, del representante legal.

c) Justificación de ingresos: copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar. En caso de declaraciones individuales, copia de la declaración de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar.

En caso de no tener obligación de presentar declaración:

-1. Los solicitantes de devolución rápida (MOD. 104) aportarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-2. Las personas no obligadas a declarar que no solicitan devolución rápida (MOD. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la administración, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

La documentación justificativa de ingresos a que se refieren los puntos anteriores corresponde al año fiscal 2001.

Cando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, es preciso un informe de la asistente social del municipio en este sentido. Asimismo, es necesario dicho informe en aquellos casos que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de los padres con escasos recursos.

d) En caso de niños/as de integración deberán presentar informe del equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, o del órgano correspondiente en la Administración del Estado o en las respectivas comunidades autónomas, en el que se motive la necesidad de integración, en su caso.

e) Certificado de minusvalía, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Cargas familiares.

-Invalidez o minusvalías de los padres, tutores y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en caso de certificados que non sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Enfermedades crónicas u outras afecciones alegadas.

-Situación de desempleo de los padres o tutores.

-Otras situaciones a tener en cuenta por la Comisión de Baremación.

3. De carecer de alguno de los documentos señalados en los puntos a) e b) del apartado anterior, será necesario presentar cualquier otro documento que acredite oficialmente la situación familiar o económica según proceda.

Asimismo, y de carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas, se podrá presentar informe de los servicios sociales del municipio correspondiente.

4. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la delegación correspondiente requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, aporte los documentos preceptivos o enmiende los defectos observados, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el art. 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el art. 42 de la citada ley.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de las solicitudes.

1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en la Delegación de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado de la provincia donde tenga su domicilio el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de reserva de plaza, así como para los posibles beneficiarios del artículo 3.2º b), será de cuarenta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

En el caso de los posibles beneficiarios del art. 3.2º a) no será necesaria la presentación de solicitudes, considerándose de oficio como interesados desde el momento en que formando parte de las listas de espera definitivas en centros sostenidos con fondos públicos, ejercieran la opción por el programa cheque infantil.

3. Con carácter excepcional, se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 de este artículo cuando se produzca alguna de las circunstancias que se indican a seguir:

a) Nacimiento del niño/a con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de municipio de residencia de la unidad familiar u otras circunstancias que motivadamente aprecien las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que la motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño/a y de presupuesto suficiente para esta finalidad.

Artículo 8º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes y la correspondiente propuesta de resolución será efectuada por la comisión de evaluación de solicitudes, que se constituirá en cada delegación provincial.

2. La comisión de evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el jefe/a del servicio de Familia, Infancia y Menores de la delegación provincial.

-Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 9º.-Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La comisión de evaluación, teniendo en cuenta el presupuesto asignado para este programa y la disponibilidad de plazas en los centros partícipes, propondrá la relación priorizada de beneficiarios según los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad los beneficiarios que en el año anterior gozaran de esta ayuda y a su vez optaran por reservar la plaza adjudicada en el curso 2002/2003. En aquellos casos en que no fuese posible adjudicarles la misma plaza, se le adjudicará al beneficiario otra de similares características en el mismo centro o en otro, el más próximo al de la plaza del curso 2002/2003.

b) El resto de las peticiones que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4º se seleccionarán de acuerdo con el baremo que figura como anexo IV a esta orden.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el interesado, se le pondrá de manifiesto para que, en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En la propuesta de resolución figurarán por separado la relación de beneficiarios que reservan la plaza adjudicada en el año anterior y los nuevos beneficiarios. Esta relación de beneficiarios deberá indicar la correspondiente puntuación y la asignación del centro en el que se le adjudica una de las plazas del programa del cheque infantil, con especificación, en su caso, de la ayuda y de la aportación que le corresponda. En la relación de beneficiarios que reservan la plaza no figurará la puntuación. En caso de que la demanda de ayudas superase la oferta disponible, se elaborará una lista de espera con la puntuación obtenida en aplicación del baremo por cada una de ellas.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, por propuesta de la Comisión de Evaluación, y después de su fiscalización por la intervención territorial, les corresponde por delegación de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, a los delegados provinciales de la consellería, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta orden.

2. Los delegados provinciales de la consellería, a la vista de la propuesta de la comisión de evaluación,

dictarán la resolución pertinente, en la que se fijarán la plaza correspondiente en un centro partícipe y los términos de la ayuda, especificando, en su caso, la parte de pago correspondiente al beneficiario. Su contenido será notificado a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el art. 58.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los beneficiarios del programa dispondrán de un plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución para confirmar la plaza en el centro asignado y aportar la documentación complementaria, de otra modo se les tendrá por decaídos en su derecho.

4. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

5. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta o recurso de reposición.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11º.-Procedimiento de materialización de la ayuda.

1. Los beneficiarios recibirán cheques infantiles mensuales que entregarán al centro partícipe junto con la aportación, en su caso, en los diez primeros días del mes de las prestaciones. El centro le entregará al beneficiario el correspondiente justificante de pago y factura por el total del servicio, con especificación de la aportación que le corresponde abonar.

2. Los cheques serán efectivos a partir de la fecha que se fije en la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se acredite el inicio de la prestación del servicio.

El plazo máximo que se le concede al beneficiario para comenzar a gozar del servicio es de un mes contado desde la fecha en la que el cheque comienza a ser operativo, salvo prórroga excepcional propuesta por la comisión de evaluación cuando se acredite causa justificada de demora.

3. Una vez realizada la prestación del servicio, el centro enviará a la delegación provincial correspondiente una relación certificada de los beneficiarios según los servicios prestados, junto a los cheques infantiles correspondientes.

Los centros partícipes, antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios del cheque infantil:

a) Facilitarles a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar el cheque infantil a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 13º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el art. 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el artículo 19 do Decreto 287/1999, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad y la disponibilidad de plazas en los centros partícipes del programa en las localidades en que se solicitan.

Segunda.-Se aprueba la delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, al amparo de lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refun

dido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES