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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 05 de mayo de 2003 Pág. 5.601

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (304/2001).

En Santiago de Compostela, a 20 de diciembre de 2002, vistos por Carlos López Picón, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas nº 304/2001, seguidos por amenazas, siendo parte denunciante Ramón Vicente Moure Iglesias, mayor de edad, con domicilio en el Campo de la Angustia nº 17-A, de Santiago de Compostela; y denunciado José Carlos Regueira Gómez, con domicilio en la Rúa de San Pedro nº 29, 2º, de Santiago de Compostela.

Antecedentes de hecho.

Primero.-En esta juzgado se han recibido las presentes actuaciones que preceden en virtud de denun

cia formulada ante la Comisaría de la Polícia Nacional de esta ciudad, y previos los trámites legales, se dictó resolución en la que se señalaba día y hora para la celebración del correspondiente juicio de faltas, citándose al Ministerio Fiscal y a las partes implicadas.

Segundo.-En el día y hora señalados de celebración del juicio verbal, no compareció al acto ninguna de las partes, sin que por ello se formulara acusación alguna.

Tercero.-Que en el presente procedimiento penal, de juicio de faltas se han observado en su tramitación las prescripciones legales.

Hechos probados.

Primero.-Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por Ramón Vicente Moure Iglesias, el día 20-6-2002 ante la Comisaría de la Policía Nacional de Santiago de Compostela, contra el denunciado y basándola en los siguientes hechos: que cuando iba caminando por la calle de la Angustia, sobre las 12.30 horas (en la misma fecha de la denuncia), el denunciado al pasar por su lado le amenazó diciéndole «si te vuelves a cruzar con mi novia o tu ex mujer, lo vas a pasar muy mal y la prueba está en tu coche» para posteriormente y en presencia de la policía, lo volvió a amenazar diciéndole «no sabes con quien te la estás jugando, como te coja te voy a partir por la mitad».

Segundo.-Que la celebración del acto del juicio verbal de faltas, no compareció ninguna de las partes, sin que en el mismo se haya formulado acusación por consiguiente propuesto y practicado prueba alguna sobre los hechos denunciados.

Fundamento de derecho.

Único.-Que no habiendo comparecido ninguna de las partes, al juicio de faltas, en la fecha y hora señaladas, sin que se formulara acusación y rigiéndose el sistema penal español por el principio acusatorio, según doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-1985), conforme al cual, la facultad de juzgar depende de que alguna de las partes procesales, ya sea el Ministerio Fiscal como acusación pública, o el acusador particular ejerciten la acción penal, pues sólo en este caso podrá el juez dictar sentencia condenatoria, quedando en caso contratio de falta de acusación vinculado por este principio y compelido a dictar sentencia absolutoria.

En consecuencia procede dictar sentencia absolutoria, al no haberse sostenido acusación por ninguna de las partes.

Segundo.-Las costas deben ser declaradas de oficio conforme a lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo que debo absolver como absuelvo a José Carlos Regueira Gómez como autor de los hechos que se le imputaban, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, podrán inter

poner recurso de apelación, en el plazo de cinco días, contados desde su notificación, ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El juez sustituto

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