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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 02 de mayo de 2003 Pág. 5.526

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 237/2003, de 27 de marzo, por el que se crea el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia.

Por el Real decreto 1679/2000, de 2 de octubre se acordó la segregación de la Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Biólogos.

La disposición adicional única del real decreto citado dispone que la segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia. En virtud de lo expuesto, la Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Biólogos presentó ante la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local la solicitud de creación de dicho colegio.

Teniendo en cuenta la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galiciaen su reunión del dia veintisiete de marzo de dos mil tres,

DISPONGO

Artículo 1º

Se crea el Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 2º

El ámbito territorial del colegio será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

1. La Junta de Gobierno de la Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Biólogos quedará constituida

en comisión gestora del nuevo colegio, y deberá aprobar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Biólogos de Galicia, en los que se regulará la asamblea colegial constituyente, con la previsión de la forma de la convocatoria, que deberá ser anunciada, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión de Galicia, y del procedimiento de desarrollo de la misma.

2. La asamblea colegial constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los estatutos del colegio.

b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

3. Los estatutos, después de ser aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales para los efectos de su aprobación definitiva, publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción en el registro de colegios profesionales.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de marzo de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES