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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 02 de mayo de 2003 Pág. 5.525

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2003 por la que se prorroga el plazo para asistir y justificar los cursos de formación, actualización o perfeccionamiento a los que se refiere el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, a los efectos de la renovación de las habilitaciones de guía de turismo especializado que vencen el 14 de abril de 2003.

El Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo establece, en su artículo 33, que el período de validez de las habilitaciones de guía de turismo especializado será de cinco años renovables por iguales períodos de tiempo, siempre que el interesado acredite la asistencia a uno o varios cursos de formación, actualización o perfeccionamiento que a tal efecto organice u homologue la consellería competente en materia de turismo y que sumen un mínimo de 70 horas durante los cinco años de vigencia de la habilitación anterior.

Por otro lado, la disposición transitoria primera de dicho decreto dispone que los guías de turismo y guías intérpretes de turismo habilitados por el Estado o por la Xunta de Galicia al amparo de la normativa anterior, Orden de 26 de marzo de 1998 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se regula la profesión de guía de turismo especializado de Galicia, conservarán vigente su habilitación hasta el 14 de abril de 2003, fecha en la que se cumple el plazo de cinco años previstos en la norma y contados a partir de la entrada en vigor de la citada Orden de 26 de marzo de 1998.

Sin embargo, a la vista de las circunstancias concurrentes, y teniendo en cuenta el número de cursos realizados por la Dirección General de Turismo,

RESUELVO:

Primero.-Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo para asistir y justificar los cursos de formación, actualización o perfeccionamiento a los que se refiere el artículo 33 del Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, a los efectos de la renovación de las habilitaciones de guía de turismo especializado que vencen el 14 de abril de 2003.

Segundo.-La prórroga del plazo establecida en el punto anterior no supondrá cambio ninguno en la fecha de vencimiento de las habilitaciones que se renueven al amparo de esta resolución, de modo que aquella será en todo caso el 14 de abril de 2008.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

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