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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miercoles, 30 de abril de 2003 Pág. 5.487

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de marzo de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte lugar de A Igrexa de la parroquia de Porto, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente:

José A. López Rodríguez (Delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutierrez (Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais).

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Vocales representantes de la parroquia de Porto del ayuntamiento de Salvaterra do Miño:

José Araujo Peña.

Secretaria:

Pilar Pita Ponte (Jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 20 de febrero de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reune en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte lugar de A Igrexa de la parroquia de Porto del ayuntamiento de Salvaterra do Miño.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 4-5-2000 José Araujo Peña en el nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Porto, como presidente, solicitó la clasificación como vecinal en mano común del monte lugar de A Igrexa de la parroquia de Porto, del ayuntamiento de Salvaterra do Miño.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 8-2-2002 acordó iniciar los trámites para la clasificación del referido monte, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales para su estudio e informe.

Tercero.-En la sesión del día 3 de abril de 2002, el jurado adoptó el acuerdo de nombrar ponente del expediente de clasificación a Manuel Francisco Gutierrez.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, ni en el trámite de audiencia, exposición pública en el Ayuntamiento y publicación en el DOG, ni a lo largo de la tramitación del expediente, no se formuló oposición a la clasificación instada ni por parte del ayuntamiento ni de particulares. Asimismo, según certificación registral que consta en el expediente, las referidas parcelas no se encuentran inscritas a favor de persoa alguna.

Quinto.-El monte lugar de A Igrexa objeto del presente expediente de clasificación, obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Salvaterra do Miño.

Lugar: parroquia de Porto.

Nombre del monte: lugar de A Igrexa.

Cabida: 1.053 m.

Linderos:

Norte: fincas particulares muro por medio.

Sur: camino de servicio.

Este: fincas particulares muro por medio.

Oeste: fincas particulares muro por medio.

Servidumbres y ocupaciones: en el muro correspondiente al límite N se encuentra practicada una puerta de acceso aunque no hay senda trazada en la parcela.

Descripción: el estado de la parcela es raso con suelo muy escaso sobre gravera. Existen marcos no labrados en las extremas de cada línea. Se encuentra fundida a la construcción de un muro en el límite sur, separando de camino de servicio.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su orígen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, segun abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tenerse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-Con la solicitud no se acompañó copia de documentos donde se puede constatar que en tiempos más o menos antiguos, los referidos montes tuvieran un uso comunal, aunque tales pruebas no se consideran suficientes teniendo en cuenta la evolución legislativa de este tipo de propiedad característica del derecho civil de Galicia, reconociéndosele el carácter de «imprescritibilidad» a partir de la Compilación foral de Galicia de 1963, siendo este dato fundamental en la interpretación del artículo primero de la Ley 13/1989 donde se definen los montes vecinales en mano común, por dos elementos característicos que son su pertenencia a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y que se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos.

Esta segunda característica de los montes vecinales, como ya tiene dicho el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 24-4-2000 y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituye una clara referencia a un período temporal de presente, y no de un pasado más o menos remoto.

La entidad promotora del expediente no aportó ninguna prueba para acreditar la existencia del uso comunal durante las últimas décadas por lo que, forzosamente, nos tenemos que basar en los informes emitidos por el Servicio de Montes e Industrias Forestales.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado y teniendo en cuenta que en el expediente queda a creditado, de forma afectiva, que los terrenos objeto de clasificación no vienen aprovechándose consuetudinariamente por los miembros de esta comunidad y no procede su pertenencia a agrupaciones vecinales, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

No clasificar como vecinal en mano común el monte lugar de A Igrexa a favor de los vecinos de la parroquia de Porto del ayuntamiento de Salvaterra do Miño por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de marzo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra