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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miercoles, 30 de abril de 2003 Pág. 5.489

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de marzo de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Cachadeiras de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989,

de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente:

José A. López Rodríguez (Delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutierrez (Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Vocales representantes de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra:

Manuel Solla Tomé, Carlos Morgade.

Secretaria:

Pilar Pita Ponte (jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 20 de febrero de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reune en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Cachadeiras de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Manuel Solla Tomé, se solicitó en fecha 13-5-1999, la iniciación de los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte Cachadeiras de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 8-2-2002 acordó iniciar los trámites para la clasificación, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales con el objeto de elaborar el informe preceptivo, nombrándose ponente del mismo a Mª Luisa Pardavila Pazos.

Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, procede la apertura del trámite de audiencia formulándose alegaciones por parte de Bernardo Couto López alegando que el monte objeto del presente expediente de clasificación comprende una finca de su propiedad, aunque no aporta

prueba alguna, ni tan siquiera la descripción ni la planimetría.

Fuera del trámite de audiencia el solicitante presentó alegaciones señalando que la descripción de la parcela contiene un error en el lindero oeste derivado del propio escrito de solicitud que señaló la carretera a Bora cuando en realidad linda con propiedades particulares.

Cuarto.-Visto el informe previo, el informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales, así como las alegacións formuladas, el monte objeto del presente expediente de clasificación, obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Mourente.

Nombre: Cachadeiras.

Cabida: 2.015 m.

Lindes:

Norte: carretera CN-541.

Sur: camino vecinal.

Leste: muro que la delimita de propiedad particular.

Oeste: propiedad particular.

Este monte se encuentra atravesado en dirección norte/sur por la carretera a Bora. La superficie de esta carretera se tiene descontada de la cabida señalada.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de outubro, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su orígen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, segun abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de tenerse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-El uso en mano común del monte Cachadeiras se tiene suficientemente acreditado por los informes del Servicio de Montes e Industrias Forestales, principalmente el informe de 3 de enero de 2000, sin embargo, segun los mencionados informes se tiene que deducir de la cabida del monte la superficie correspondiente a la carretera a Bora, de uso público y por lo tanto incompatible con el aprovechamiento vecinal.

Asimismo se deben acoger las alegaciones de la comunidad de montes solicitante, solamente en el relativo a la constatación de un error en la descripción del lindero oeste.

No pueden, sin embargo, tenerse en consideración las manifestaciones de Bernardo Couto López, por su ambigüedad y porque no se sustentan en ninguna clase de prueba en contra del uso comunal.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Cachadeiras, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Mourente del ayuntamiento de Pontevedra, correspondiéndose con la descripción reflejada en el hecho cuarto y la planimetría elaborada para el efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de marzo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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