En Santiago de Compostela a treinta y uno de octubre de dos mil dos.
En nombre del Rey.
Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas 279/2002, seguida por una falta de daños, además del Ministerio Fiscal, María Visitación Huerga González, Adriano Cagnani y Saverio Torcho, ha pronunciado la siguiente:
«Sentencia.
Antecedentes de hecho.
Primero.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia y habiéndose declarado el hecho falta, se procedió a la celebración del correspondiente juicio de verbal previa citación a las partes y al Ministerio Fiscal.
Segundo.-El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones no formuló acusación.
Tercero.-En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de esta resolución.
Hechos probados.
Único.-Por María Visitación el día 16 de julio de 2002 se formuló denuncia contra Adriano Cagnani y Saverio Torcho, en la que les acusa de daños, hechos estos que no han quedado acreditados en el acto del juicio de faltas.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El sistema penal español exige para la imposición de condena penal la prueba plena de la acusación, habida cuenta de que no resultando acreditados los hechos que se imputan a los denuncaidos procede conforme al principio in dubio pro reo y al artículo 24 de la Constitución dictar sentencia absolutoria.
Segundo.-Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme a los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo que debo absolver y absuelvo del hecho origen de estas actuaciones a los denunciados Adriano Cagnani y a Saverio Torcho, declarando de oficio las costas de esta instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta con sede en Santiago de Compostela en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santiago de Compostela a treinta y uno de octubre de dos mil dos, de lo que yo secretario doy fe.