Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002 y tabla salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de carpintería de ribera, con número de código 3600205, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-3-2003, suscrita por la comisión negociadora del convenio, en fecha 10-2-2003. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 13 de marzo de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de carpintería
de ribera de la provincia de Pontevedra
Acta
Asistentes:
CC.OO.: Marcos González Oliveira, Claudio Barreiro García, Alfonso Estévez Otero e José Antonio Leiro Quiroga.
CIG: Alberto Fernández Campo.
UGT: Cándido Comesaña Casal, Ramón Carrera Molares, Ramón Martínez Souto, Marcial Lorenzo Estévez, Ángel Roca García, Ricardo Domínguez González y García Lago.
Representación empresarial: Mario Cardama Barrientos, Ángel Montenegro Montenegro e Concepción Nieto Domínguez.
Secretaria de actas: Marta Iglesias Pereira.
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las diez cuarenta y cinco horas del día diez de febrero de dos mil tres, se reúnen los representantes de trabajadores y empresarios, a fin de constituir la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para el sector de carpintería de ribera al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio y establecer los festivos de convenio para ajustar la jornada laboral a las 1.768 horas anuales establecidas.
Tras el reconocimiento de las partes en cuanto a su representación, éstas se consideran representantes propios del ámbito geográfico y funcional del convenio, por lo que estando la mesa negociadora representada por la mayoría absoluta de los trabajadores y empresarios de la provincia, se declara formalmente constituida la comisión negociadora.
El artículo 17º.-Revisión salarial, establece que en el caso de que el IPC registrara al 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra. El IPC a 31 de diciembre de 2002 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% que se pagará con efectos de 1 de enero de 2002, resultando la tabla salarial anexa.
Asimismo, las partes negociadoras acuerdan las tablas salariales para el año 2003 según lo establecido en el artículo 16 del convenio colectivo, donde figura un incremento salarial del 1,25% sobre el IPC previsto por el Gobierno.
En lo referente al artículo 15 en materia de días festivos, y después de un intercambio de opiniones, se llega al acuerdo de que la redacción definitiva del apartado 5 del artículo 15 para el presente año 2003, quede de la siguiente manera:
«Artículo 15º.-Jornada.
5. Con vigencia exclusiva para el año 2003, para adaptar la jornada a las 1.768 horas anuales acordadas, los días 2 de mayo, 9 de junio, 8 de septiembre, 13 de octubre, 3 de noviembre y 24 y 31 de diciembre se fijan como festivos de convenio y remunerables a todos los efectos. Además de los días señalados anteriormente, en los ayuntamientos de Arbo, A Lama, A Cañiza, Crecente, Covelo, Dozón, Marín, Mondariz, Mondariz-Balneario, Oia, Salvaterra, Vigo, Vilagarcía y Vilanova de Arousa, por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijará un día de acuerdo entre la representación sindical, los trabajadores y la empresa. No obstante lo anterior, los días festivos señalados podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores».
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas del día arriba indicado.
ANEXO
Tablas del convenio colectivo de carpintería
de ribera 2003. Revisión
Revisión IPC 2002 Tabla 2002 revisada
-General
Encargado 0,402 28,16
Calafete 0,352 24,70
Ayudante de calafete 0,344 24,09
Oficial primera 0,375 26,28
Oficial segunda 0,352 24,70
Ayudante 0,344 24,09
Peón especializado 0,341 23,87
Peón 0,336 23,56
Aprendiz 2º año 0,290 20,30
Aprendiz 1 año 0,271 19,00
-Sección pintura
Encargado 0,375 26,28
Oficial primera 0,352 24,70
Oficial segunda 0,349 24,44
Ayudante 0,344 24,09
-Administrativos
Jefe 15,654 1.095,81
Oficial primera 13,805 966,37
Oficial segunda 11,190 783,34
Auxiliar administrativo 10,043 703,01
Aspirante 8,249 577,46
-Subalternos
Porteros y almacenistas 9,756 682,94
Plus de transporte 0,056 3,97
Desgaste de herramientas 0,023 1,61
Plus de asistencia 0,385 26,98
Plus de penoso 0,031 2,21
Locomoción 0,003 0,19
Dieta 0,317 22,21
Media dieta 0,154 10,41
Dieta con pernocta 0,545 38,18
Salario total 2003 redon.
-General
Encargado 29,08
Calafete 25,50
Ayudante de calafete 24,87
Oficial primera 27,13
Oficial segunda 25,50
Ayudante 24,87
Peón especializado 24,65
Peón 24,33
Aprendiz 2º año 20,96
Aprendiz 1 año 19,62
-Sección pintura
Encargado 27,13
Oficial primera 25,50
Oficial segunda 25,23
Ayudante 24,87
-Administrativos
Jefe 1.131,42
Oficial primera 997,77
Oficial segunda 808,80
Salario total 2003 redon.
Auxiliar administrativo 725,86
Aspirante 596,23
-Subalternos
Porteros y almacenistas 705,14
Plus de transporte 4,10
Desgaste de herramientas 1,66
Plus de asistencia 27,86
Plus de penoso 2,28
Locomoción 0,196
Dieta 22,93
Media dieta 10,75
Dieta con pernocta 39,42