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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miercoles, 30 de abril de 2003 Pág. 5.464

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 14 de abril de 2003 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la organización de actividades, construcción o reforma de instalaciones náuticas y compra de equipamiento náutico deportivo.

La Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado a través de la Dirección General para el Deporte, teniendo en cuenta la constante mejora que se viene produciendo en Galicia en el área de los deportes náuticos, con modalidades incluidas en el calendario olímpico, y la importancia de estas actividades náuticas en nuestra comunidad, teniendo en cuenta, asimismo, el coste que representa disponer de instalaciones y equipamiento específico adecuado, en constante avance técnico con implantación de nuevos materiales, y con el fin de impulsar la actividad y evitar el estancamiento en este ámbito, convoca al amparo de la presente orden, ayudas económicas a las entidades deportivas para el desarrollo de sus programas

deportivos, así como para la construcción o reforma de instalaciones y la compra de equipamiento náutico deportivo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

A) Organización de la actividad deportiva federada y otras actividades de especial relevancia, promovidas por los clubes gallegos de los deportes náuticos olímpicos, (piragüismo, remo y vela), inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia de la Dirección General para el Deporte que participen en competiciones de carácter oficial en la presente temporada, y tuviesen actividades en la de 2001-2002.

B) Mejora de infraestructuras, construcción de instalaciones náuticas o realización de obras de reforma de las ya existentes que tengan un presupuesto que no exceda de sesenta mil cien euros (60.100 euros), promovidas por los clubes a los que se refiere el epígrafe A) de este artículo.

C) Adquisición de material deportivo de competición o entrenamiento. En este epígrafe, además de los clubes referenciados en la letra A) del presente artículo, podrán solicitar las respectivas federaciones deportivas gallegas de deportes náuticos olímpicos (piragüismo, remo y vela), inscritas en el registro antes mencionado.

Artículo 2º.-Estas solicitudes serán atendidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Para los solicitantes de la letra A), con un crédito de trescientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis euros (316.486 euros), de la aplicación presupuestaria 04.03.355A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, y para los solicitantes de las letras B) y C), con un crédito de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000 euros), de la aplicación presupuestaria 04.03.355A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Estos créditos podrán variarse en función de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso superen los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en los referidos conceptos.

Los créditos referidos en el presente artículo, podrán ser incrementados con aportaciones económicas destinadas para estos efectos por otras instituciones públicas, para apoyar cualquiera de los programas que regula la presente orden y que sean resultado de convenios que se formalicen con cada una de ellas.

Artículo 3º.-Las solicitudes se presentarán en los impresos oficiales, según el modelo que se adjunta a la presente orden como anexo.

Se adjuntará también:

Para los solicitantes de la letra A) del artículo 1º:

-Proyecto y presupuesto detallado de la actividad a realizar en la presente temporada.

Para los solicitantes de la letra B) del artículo 1º:

-Documento acreditativo de la propiedad de los terrenos o, en su defecto, del derecho de utilización durante un mínimo de diez años y el permiso del propietario para la realización de las obras.

-Anteproyecto o memoria valorada de la obra que se pretende realizar.

Para los solicitantes de la letra C) del artículo 1º:

-Presupuesto y relación del equipamiento que se pretende adquirir.

Los clubes podrán hacer solicitudes diferenciadas para cada uno de los puntos anteriores. En cualquier caso, adjuntarán además de la documentación solicitada para cada uno de los puntos una memoria de la entidad solicitante en la que se incluirán entre otros:

-Participación en competiciones oficiales y resultados obtenidos.

-Cuadro de técnicos del club.

-Programas desarrollados de promoción o tecnificación.

-Certificación del número de licencias por sexos y categorías, correspondiente a la última temporada (año 2002), expedida por la correspondiente federación gallega.

Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 4º.-Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado (complejo administrativo San Caetano. 15781 Santiago de Compostela), o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Una vez recibida la documentación de las solicitudes de subvención, la Dirección General para el Deporte convocará la comisión evaluadora encargada de juzgarlas, que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: director general para el Deporte.

Vocales:

Subdirector general de Deportes.

Jefe del Servicio de Coordinación Deportiva.

Jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial en A Coruña.

Jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial en Lugo.

Jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial en Ourense.

Jefe del Servicio de Deportes de la Delegación Provincial en Pontevedra.

Secretario: un funcionario de la Dirección General para el Deporte.

Asimismo, para aquellos programas en los que otras administraciones públicas participen mediante convenios de cooperación, y exclusivamente en lo que respecta a sus correspondientes ámbitos territoriales, formarán parte de esta comisión dos representantes designados por cada una de aquellas.

Una vez estudiadas por la comisión evaluadora las documentaciones de los solicitantes, la Dirección General para el Deporte podrá presentarles a las distintas entidades los reparos u objeciones que crea necesarios para ajustarlas a los objetivos de esta orden, con el fin de que se realicen las oportunas correcciones en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Para la concesión de las subvenciones la comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Para las ayudas a las que hacen referencia las letras A) y C) del artículo 1º:

-Interés del proyecto valorado de la actividad para el año 2003, antigüedad del club.

-Número de licencias y resultados obtenidos por el club en las dos últimas temporadas.

-Interés de los eventos programados por el club.

-Participación en competiciones federadas.

Para las ayudas a las que hace referencia la letra B) del artículo 1º:

-Además de lo anterior, se tendrá en cuenta que el solicitante sea propietario de los terrenos o instalaciones donde se pretenda la realización de las obras o reformas, o en su defecto, la duración del derecho para su utilización.

La comisión evaluadora, a través de su presidente elevará propuesta a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado para la resolución definitiva de las subvenciones, que será diferenciada por epígrafes.

No obstante, a la vista de la documentación presentada y ante su complejidad, la comisión evaluadora podrá elevar propuestas de resolución por puntos y, dentro de estos, por ámbitos territoriales, con el fin de dar cumplimiento a los convenios a los que se refiere el artículo 2º de la presente orden.

La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6º.-La resolución de las subvenciones les será notificada a los solicitantes en un período de cuatro meses, contado desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Agotado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º, a contrario sensu, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por lo tanto, el recurso de reposición potestativo se interpondrá conforme los artículos 116 y 117 de la mencionada ley.

El recurso contencioso-administrativo se regirá por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y, particularmente en lo concerniente a los plazos para interponerlo, por el artículo 46 de dicha ley.

Los promotores de los expedientes aprobados de las letras B) y C) del artículo 1º, estarán obligados a presentar, en el plazo de treinta días naturales, una declaración de que aceptan la ayuda, así como los condicionamientos a los que quedan sometidos por la presente orden y los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre). Asimismo, los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la letra B) del artículo 1º quedan en la obligación de presentar ante la Dirección General para el Deporte las autorizaciones administrativas necesarias para la realización del programa subvencionado.

A solicitud del interesado, el proyecto podrá ser modificado porcentualmente a la ayuda recibida con el visto bueno de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, siempre y cuando se cumpla la finalidad o función para la que fue promovida.

En aquellos casos en los que no se produzca contestación o no presenten la documentación solicitada en el plazo indicado, se entenderá que se renuncia a la subvención. La comisión evaluadora se reunirá de nuevo para proponer nueva concesión de subvenciones, con cargo a las renuncias que se produzcan.

Artículo 7º.-Los beneficiarios de las ayudas de las acciones A y C, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de los programas subvencionados antes del 31 de octubre de 2003. Los beneficiarios de las ayudas de la acción B, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad de los programas subvencionados antes del 15 de noviembre de 2003.

El incumplimiento del plazo de justificación de las subvenciones a que se refiere el punto anterior dará lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda otorgada y posibilitará la reasignación de tales créditos en los términos previstos en el último párrafo del artículo 6º.

Aquellos beneficiarios de subvenciones correspondientes a la letra A) del artículo 1º de esta orden, que individualmente superen el importe de seis mil diez euros, podrán recibir hasta un máximo del ochenta por ciento de la cuantía concedida como pagos parciales. Para su cobro, las entidades remitirán a la Dirección General para el Deporte certificación expe

dida por su secretario, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar el importe del pago que solicitan, con la relación detallada del gasto realizado, según el proyecto aprobado, en la que se especifiquen los perceptores, con el número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto.

Para la percepción del resto de la subvención, una vez finalizada la actividad, en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán memoria de la actividad realizada y certificación expedida por su secretario, con el visto bueno de su presidente, en la que se haga constar la aplicación definitiva de los fondos. En la certificación se especificarán los perceptores, con el número de CIF o NIF, cuantía y motivo del gasto. Los justificantes originales de los gastos deberán ser custodiados por la correspondiente entidad y quedarán a disposición de la Dirección General para el Deporte para posibles comprobaciones.

Los beneficiarios, para percibir las ayudas correspondientes a las letras B) y C) del artículo 1º de esta orden, quedan en la obligación de presentar las facturas acreditativas de tener realizadas las obras o adquirido el suministro de equipamiento deportivo, sin que se efectúe ningún anticipo antes de la oportuna justificación completa de la actuación. Una vez finalizadas las obras o adquirido el equipamiento deportivo, se procederá a su recepción, acto al que deberá asistir un representante de la Dirección General para el Deporte y del que quedará constancia por medio de la oportuna acta.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 8º.-Obligaciones de las entidades a las que se les conceden subvenciones:

Asumir a su cargo los aumentos que se produzcan, en el caso de que el coste de las obligaciones resulte superior a la valoración prevista en el presupuesto, o bien por revisión de los precios adicionales, prórrogas u otros supuestos.

No podrán modificar el programa aprobado de la actividad subvencionada sin la expresa autorización de la Dirección General para el Deporte.

Comunicar a la Dirección General para el Deporte la obtención de subvenciones o ayudas para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o de entes públicos.

La Dirección General para el Deporte podrá hacer comprobación y control de las actividades que se subvencionan con cargo a la presente orden. Asimismo, los beneficiarios de subvención quedan sometidos a

las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

Emplear el distintivo Deporte Galego de la Dirección General para el Deporte de la Xunta de Galicia en todas las actividades y comunicaciones que promuevan, y demás obligaciones que se adopten en los convenios previstos en el artículo 1º de la presente orden.

Artículo 9º.-En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese lo dispuesto en esta orden, la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado podrá anular la subvención concedida, previa audiencia del interesado. En este caso, el beneficiario no podrá solicitar otra subvención mientras no sea devuelta la anterior, en el supuesto de que fuese anulada, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

Artículo 10º.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre) y Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los créditos que amparan la presente orden figuran en el programa 355A, fomento de la actividad deportiva, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Segunda.-La suma de los créditos empleados para atender la letra A) de la presente orden con los empleados para atender la orden por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las federaciones deportivas gallegas y agrupaciones deportivas escolares comarcales o de zona para el año 2003, no podrá exceder de los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 04.03.355A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Autorizar al director general para el Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES