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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miercoles, 30 de abril de 2003 Pág. 5.455

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 234/2003, de 3 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.

El Real decreto 1/2002, de 11 de enero, establece el marco normativo de financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda y Suelo para el período 2002-2005.

Estando en ejecución las actuaciones acogidas a los planes de vivienda 1998-2001 y 2002-2005 y firmados diversos convenios referentes a áreas de rehabilitación coincidentes con los conjuntos históricos de diversos ayuntamientos de Galicia, siguen vigentes los motivos que justifican la oportunidad y necesidad de continuar con la línea de ayudas tendente al rescate, conservación y ordenación de dichos conjuntos históricos gallegos y la publicación de una nueva normativa que, en coherencia con el nuevo Plan de Vivienda, articule estas subvenciones como una línea más de ayuda entre las previstas para la vivienda con carácter permanente hasta el año 2005.

Así pues, este decreto tiene por objeto la regulación y coordinación con el marco normativo de los planes de vivienda de las ayudas a los promotores de actuaciones de rehabilitación en viviendas y edificios con destino a vivienda situados en los conjuntos históricos gallegos, en los núcleos históricos con planeamiento especial oficialmente aprobado y en las entidades de población por las que discurre el Camino Francés de Santiago.

El presente decreto se desarrollará mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos para cada ejercicio presupuestario.

En virtud de lo anterior y a propuesta del conselleiro de política Terrritorial, Obras Públicas y Vivienda, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta disposición se aplicará al fomento y a la protección de la rehabilitación de viviendas situadas en:

a) Zonas de rehabilitación de cascos históricos por fomento de la iniciativa privada que serán delimitadas por acuerdo municipal y tendrán que estar incluidas obligatoriamente en la delimitación de conjunto histórico-artístico oficialmente aprobada.

b) Cascos históricos con Plan Especial de Protección y Reforma Interior oficialmente aprobado.

c) Entidades de población que figuran en el anexo III, por las que discurre el Camino Francés de Santiago.

Artículo 2º.-Actuaciones protegibles.

1. Las actuaciones de rehabilitación que se podrán acoger a este decreto serán el conjunto de obras necesarias para alcanzar el nivel necesario de adecuación en los siguientes aspectos:

a) Condiciones estructurales-seguridad.

1. Elementos estructurales y constructivos.

2. Adecuación o realización de instalaciones en general.

3. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.

4. Medidas de seguridad (incendios, siniestros, etc.).

5. Acabados de elementos comunes.

b) Habitabilidad.

1. Programa funcional de las viviendas.

2. Dimensiones de la vivienda y las estancias.

3. Adecuación y funcionalidad de las diferentes instalaciones.

4. Condiciones de ventilación, iluminación y aireación.

5. Mejora de las condiciones constructivas.

c) Condiciones artísticas: protección patrimonial.

1. Mejoras del volumen externo.

2. Mejoras de elementos singulares.

2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior serán las mínimas exigibles, siendo complementarias de las determinaciones derivadas del planeamiento urbanístico que, en su caso, afecten a los núcleos históricos.

3. Las obras relativas a la adecuación estructural y de seguridad serán preferentes a las previstas en materia de habitabilidad y protección patrimonial, por lo que no podrán solicitarse éstas si el inmueble precisase la realización de las primeras.

El nivel mínimo de adecuación en los aspectos a que se refiere el presente artículo es el establecido en el anexo I de esta disposición.

4. Se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de la base de datos de la construcción de Galicia publicadas, y para las partidas no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación de otras partidas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo les concederá ayudas a promotores de actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios con destino a vivienda situados en las zonas, núcleos y entidades establecidos en el artículo 1º.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes anuales, podrá subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 2º en una cuantía equivalente al 30% del coste real de las actuaciones de rehabilitación determinado por el precio total del contrato de ejecución, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones. Dicha subvención tendrá un límite absoluto de 4.250 euros por vivienda.

2. Las ayudas de la presente disposición se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que determinarán:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde figuran los créditos para esta finalidad, con cargo a la que serán atendidas dichas ayudas.

2. El importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar dentro de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se formularán en instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo según el modelo que figura en el anexo II de este decreto.

Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

-DNI/NIF.

-Memoria que contendrá al menos:

a) Descripción del tipo de actuación que va a llevar a cabo entre las recogidas en el artículo 2º.

b) Documento acreditativo de la titularidad, como propietario o inquilino.

c) Superficie útil de la vivienda o inmueble.

d) Presupuesto de ejecución, firmado por el contratista, por el promotor y por el técnico competente, en su caso.

e) En su caso, proyecto de ejecución firmado por técnico competente.

f) Plazo máximo de la ejecución de las obras.

g) Fotografías del edificio en el que se proyecta la rehabilitación.

-Licencia municipal de obras.

-Certificado municipal de situación de la vivienda, según sea el caso, en:

a) Zona de rehabilitación del núcleo histórico por fomento de la iniciativa privada aprobada por el ayuntamiento.

b) Casco histórico con Plan Especial de Protección y Reforma Interior oficialmente aprobado.

c) Entidad de población, de entre las que figuran en el anexo III, por las que discurre el Camino Francés de Santiago.

Los peticionarios de las ayudas presentarán con la solicitud inicial una declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

La solicitud de subvención supondrá que la Comunidad Autónoma podrá hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente o solicitarla en el marco de colaboración que se establezca, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de otorgamiento y abono de las subvenciones.

Artículo 6º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de entrada en vigor de la presente disposición y terminará el día 31 de diciembre de 2005.

La finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá modificar por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en función de los recursos presupuestarios y del número de solicitudes presentadas.

Artículo 7º.-Declaración provisional.

A la vista de la documentación presentada y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo procederá a otorgar la declaración provisional de rehabilitación protegida, en el caso de cumplir los requisitos exigidos o a denegarla en el caso de no cumplirlos, en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la declaración provisional se entenderá denegada.

La denegación de la declaración provisional será motivada y susceptible de recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

La declaración provisional comprenderá las actuaciones que se van a realizar, el plazo de ejecución de las obras y el presupuesto de las mismas.

El plazo de ejecución no podrá exceder de un año a partir de la fecha de notificación de la declaración provisional de rehabilitación protegida.

Excepcionalmente por causa justificada y a petición motivada del promotor, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad del mismo.

El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente disposición o el hecho de que las actuaciones de rehabilitación objeto de la solicitud ya se hubieran realizado con anterioridad al momento de la solicitud de las ayudas será motivo de la denegación expresa y motivada de la declaración provisional de rehabilitación protegida del expediente.

Artículo 8º.-Declaración definitiva.

El beneficiario, una vez ejecutadas las obras declaradas dentro del plazo concedido al efecto, dispondrá de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo su finalización, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas. La falta de comunicación en dicho plazo del promotor dará lugar a la denegación de la declaración definitiva por incumplimiento de las condiciones de la declaración provisional.

El delegado provincial del IGVS, a la vista de la documentación presentada, previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas procederá a otorgar o denegar, según se cumplan o no las condiciones, la declaración definitiva de rehabilitación protegida con notificación al interesado, en el plazo de tres meses desde la entrada en la delegación provincial de la comunicación escrita referida en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la declaración definitiva se entenderá denegada.

La denegación de la declaración definitiva será motivada y susceptible de recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación.

Será motivo de denegación de la declaración definitiva no ejecutar las obras objeto de la declaración provisional dentro del plazo concedido al efecto. No obstante, se podrá otorgar la declaración definitiva en aquellos casos en que, alcanzada la seguridad estructural y la habitabilidad de la vivienda y cumplidos los demás requisitos, se compruebe que las obras ejecutadas de entre las declaradas provisionalmente alcanzan como mínimo el 75% del presupuesto protegido. En este caso, la cuantía de la subvención se limitará al 30% del presupuesto efectivamente ejecutado.

Artículo 9º.-Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se efectuará por resolución del director general del IGVS, en la que constará el importe de la subvención concedida, a propuesta del delegado provincial en el plazo de tres meses desde la obtención de la cédula de la declaración definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá denegada. No obstante, si no existiese crédito presupuestario, se resolverá la concesión en el momento en que exista cobertura presupuestaria.

Contra la resolución de concesión de la subvención se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Los beneficiarios, una vez obtenida la declaración definitiva de rehabilitación protegida y dictada la resolución de concesión de la subvención y en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Deberán, asimismo, acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

1. Estas ayudas son compatibles con las establecidas en la normativa estatal y autonómica de los planes de vivienda, así como con las establecidas en los programas autonómicos de ayudas a la rehabilitación y a la reconstrucción de la vivienda rural en Galicia.

En caso de solicitar las dos, la solicitud de las previstas en este decreto se podrá presentar al mismo tiempo.

2. Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en ningún caso el importe total de las subvenciones concurrentes, para las mismas actuaciones de rehabilitación, con cargo a los presupuestos del IGVS y con cargo al Ministerio de Fomento al amparo del Plan de Vivienda 2002-2005 podrá ser de tal cuantía que supere el 75% del presupuesto protegido.

3. No podrán concederse los beneficios de la presente disposición para aquellas viviendas que ya los obtuvieron al amparo de los programas autonómicos de ayudas específicas para la rehabilitación en inmuebles situados en conjuntos históricos, si sus promotores las solicitaron en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud, con excepción de aquellos casos en que las solicitudes terminaron su procedimiento sin obtener ningún beneficio.

Artículo 11º.-Garantías.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención supondrá, además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación del reintegro por parte del beneficiario de los recursos aportados por el IGVS, incrementados con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 12º.-Facultad de inspección.

1. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, la ejecución de las obras aprobadas o el destino de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el IGVS así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposición transitoria

Las ayudas económicas solicitadas dentro de plazo al amparo de convocatorias anteriores seguirán tramitándose conforme a la normativa aplicable a ellas y se podrán atender con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en la aplicación correspondiente del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio, si bien su otorgamiento quedará supeditado al cum

plimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre otorgamiento de subvenciones y, en especial, de los establecidos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Asimismo, la tramitación administrativa llevada a cabo según la normativa anterior se entenderá siempre sin prejuicio de la aplicación de la normativa en vigor reguladora del régimen y control de la aplicación de las subvenciones públicas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto, sin prejuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

ANEXO I

A. Condiciones estructurales-seguridad.

a) Elementos estructurales y constructivos.

Deberán presentar garantías suficientes de su adecuación. Por ello se necesitará certificación de un técnico competente que avale la estabilidad del edificio. La sobrecarga mínima que se deberá soportar al uso es de 200 kg/m.

b) Instalaciones en general.

-La instalación eléctrica para alumbrado y usos domésticos cumplirá con el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

-Instalación de agua.

Se distinguen dos supuestos: que en el casco histórico exista red de abastecimiento público, caso en el que será obligatoria la acometida a la red de agua que asegurará el nivel de servicio suficiente, considerando como tal un caudal de 15 litros por minuto.

Se non existe red de abastecimiento y el inmueble se sirviese por captación propia, deberá existir un depósito de reserva suficiente.

-Instalación de saneamiento.

Se distinguen, asimismo, dos supuestos.

La existencia de red de saneamiento general en el núcleo histórico: en este caso las aguas residuales se deberán recoger en tuberías técnicamente aceptables y conectarse a la red general de forma adecuada. Se entenderá que existe red general cuando discurra, como máximo, a 200 m del inmueble.

Si no existiese red general, se resolverá el saneamiento mediante fosas sépticas técnicamente aceptables, situadas en el exterior del inmueble. El efluente deberá ser depurado antes de mezclarlo con aguas corrientes, o enviarlo al terreno.

Todo tipo de aparato sanitario deberá contar con los sifones correspondientes.

Otras instalaciones.

Son susceptibles de ayuda las obras encaminadas a dotar la vivienda de instalaciones tales como teléfono, calefacción, antenas colectivas de FM y TV, así como las de protección contra incendios.

c) Condiciones de aislamiento en general.

Se garantizará el aislamiento del inmueble en general y a través de medios técnicos normales.

El aislamiento se refiere tanto a la estanquidad de cubiertas y fachadas al agua, como al térmico y al acústico.

d) Medidas de seguridad.

El inmueble contará con las mínimas condiciones de seguridad frente a incendios y siniestros.

Para ello deberán protegerse los elementos estructurales metálicos; las calderas y depósitos de combustible presentarán las medidas de aireación mínimas y la instalación eléctrica y antena colectiva presentarán las garantías técnicas necesarias.

Todo ello deberá ser certificado por técnico competente.

B. Condiciones de habitabilidad.

Se tendrá en cuenta en este aspecto la normativa vigente en materia de habitabilidad, específicamente las exigencias derivadas del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

C. Condiciones artísticas: protección patrimonial.

Se podrán acoger al régimen de ayudas para la mejora y conservación de elementos artísticos las actuaciones en inmuebles del núcleo histórico que, por la existencia de un plan especial, catálogo de inmuebles o disposiciones emanadas de la Comisión de Patrimonio, tuviesen que mantener los referidos elementos. Estos hacen referencia al volumen general del inmueble, fachadas y cubierta, así como a elementos singulares que puedan presentar (chimeneas, gárgolas, salientes, pináculos, etc.).

ANEXO III

Entidades de población por las que discurre el Camino Francés de Santiago.

* Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro:

O Cebreiro.

Liñares.

Alto de San Roque.

Hospital da Condesa.

Padornelo.

Alto do Poio.

Fonfría do Camiño.

* Ayuntamiento de Triacastela:

O Biduedo.

A Balsa.

Fillobal.

Pasantes.

Ramil.

Triacastela.

Vilar.

Lamas.

Vilavella.

* Ayuntamiento de Samos:

San Xil.

Fontearcuda.

Zoó.

Furela.

A Brea.

Montán.

San Cristovo do Real.

Lusío.

Renche.

O Coído.

S. Martiño do Real.

Samos.

Foxos-Ferreira.

Teiguín.

Empalme de Castroncán.

Aián.

Frollais.

* Ayuntamiento de Sarria:

Pintín.

Calvor.

Aguiada.

San Mamede do Camiño.

San Pedro do Camiño.

O Carballal.

Vigo de Sarria.

San Miguel.

Barbadelo.

Rente.

Mercado da Serra.

Leimán.

A Pena.

Peruscallo.

Cortiñas.

Lavandeira.

O Casal.

A Brea.

Morgade.

* Ayuntamiento de Paradela:

Ferreiros.

Cruceiro.

Mirallos.

A Pena.

O Couto.

As Rozas.

Moimentos.

Cotarelo.

Marcadoiro.

Moutras.

A Parrocha.

Vilachá.

* Ayuntamiento de Portomarín:

San Pedro.

Portomarín.

Leiriña.

Cortapezas.

Cerámica.

Campo de Mamas.

Toxibó.

Gonzar.

Castromaior.

O Hospital.

Vendas de Narón.

* Ayuntamiento de Monterroso:

A Previsa.

Lameiros.

Ligonde.

Airexe.

* Ayuntamiento de Palas de Rei:

Portos.

Vilar de Donas.

Lestedo.

Os Valos.

A Mamurria.

A Brea.

Abenostre.

As Lamelas.

O Rosario.

Casas Revoltas.

Palas de Rei.

Aldea de Riba.

Gaiola de Riba.

San Xiao do Camiño.

A Pallota.

Outeiro da Ponte.

A Ponte Campaña.

Casanova.

Porto de Bois.

Campanilla.

* Ayuntamiento de Melide:

O Coto.

Vilanova.

O Leboreiro.

Desecabo.

Furelos.

Santa María de Melide.

O Carballal.

Ponte de Penas.

O Raído.

Parabispo.

* Ayuntamiento de Arzúa:

Boente de Arriba.

Boente Iglesia.

A Fonte Prata.

A Fraga Alta.

O Pumariño.

O Pedrido.

O Río.

Castañeda.

Ribadiso de Abaixo.

Ribadiso de Arriba.

Arzúa.

O Francés.

As Barrosas.

Raido.

Pregontoño.

Cortobe.

A Peroxa.

Taberna Vella.

A Calzada.

* Ayuntamiento de O Pino:

A Calle (S. Mamede).

A Calle (S. Breixo).

Lengüelle.

Boavista.

Salceda.

Cabo.

Ras.

A Brea.

Castro.

Castro (Empalme).

Santa Irene.

A Rúa.

Burgo.

Pedrouzo.

Santo Antón.

Amenal.

Cimadevila.

* Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

A Lavacolla.

San Marcos.

San Paio.

Mourentán.

Vilamaior.

Ponte de S. Lázaro.

San Lázaro.

Santiago de Compostela: calle de As Fontiñas, calle de Valiño y calle de Os Concheiros.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL