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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 29 de abril de 2003 Pág. 5.438

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de marzo de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Chan das Touzosas y otros de la parroquia de Valeixe del ayuntamiento de A Cañiza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José A. López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Vocales representantes de la parroquia de valeixe del ayuntamiento de A Cañiza:

Enrique Gómez Álvarez.

Indalecio Giráldez Pérez.

Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 20 de febrero de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Chan das Touzosas y otros de la parroquia de Valeixe del ayuntamiento de A Cañiza.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 30-12-1994 Adolfo Álvarez Gesteira en el nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Valeixe, como presidente, solicitó la clasificación como vecinal en mano común de los montes Chans das Touzosas, Chans, A Portela y otros de la parroquia de Valeixe, del ayuntamiento de A Cañiza.

Segundo.-El jurado provincial de clasificación de montes vecinales en su reunión de fecha 20-6-1995 acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales para su estudio e informe.

Tercero.-En la sesión del día 3 de abril del 2002, el jurado adoptó el acuerdo de nombrar ponente del expediente de clasificación a Manuel Francisco Gutierrez.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente esigida, ni en el trámite de audiencia, exposición pública en el ayuntamiento y publicación en el DOG, ni a lo largo de la tramitación del expediente, no se formuló oposición a la clasificación instada ni por parte del ayuntamiento ni de particulares. Asimismo, según certificación registral que consta en el expediente, las referidas parcelas no están inscritas a favor de persona alguna.

Quinto.-Los montes Chans, Santo Anxo, A Portela, Paralonga de Pintelos, Chan de Valeixe, Do Cubo e Chan das Touzosas objeto del presente expediente de clasificación, obedecen a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: A Cañiza.

Parroquia: Valeixe.

-Nombre del monte: Chans.

Cabida: 5,40 ha.

Linderos:

Norte, sur, este y oeste: propiedades particulares de Ángel Giráldez Alvar, Amador Fernández, Albino Giráldez, Filomena Álvarez, Benito Almuiña, Germán Troncoso, Odilio Rodríguez Fernández, Fátima Martínez Alvar, Ezequiel Mera, Augusto Álvarez Montero, Antonio Álvarez Montero, Familia Antonio Parada y José López Castillo.

-Nombre del monte: Santo Anxo.

Cabida: 3.059 ha.

Linderos:

Norte, sur, este y oeste: linda en los cuatro puntos cardinales con fincas particulares excepto en el oeste que lo hace además con un camino; algunos de los propietarios de estas fincas fincas son: José Arca Santamaría, José R. Gómez Estévez, Sergio Troncoso Buceta, José Gómez Fernández, Ernesto Troncoso Buceta y José R. González Rodríguez.

-Nombre del monte: A Portela.

Cabida: 0,45 ha.

Linderos:

Norte: camino.

Sur, este y oeste: fincas particulares de Odilo Rodríguez Fernández, Mariano García, Manuel Álvarez Miguélez y Leopoldo Pérez González.

-Nombre del monte: Paralonga de Pintelos.

Cabida: 30 ha.

Linderos:

Norte: monte de Parada.

Sur: río Luneda y fincas particulares.

Este: carretera y fincas particulares.

Oeste: río Luneda y monte de Luneda.

Algunos de los propietarios de estas fincas son los siguientes: Mercedes Gómez Santamaría, Jesús Santamaría, Dolores Pérez Romero, Carmen Romero, José Anibal Prieto, José Pérez Romero, Germán Martínez Gil, Julia Pérez Baquero, Ramona Gesteira, Pablo Moisés, Carlos Alberto Rodríguez, Soledad Iglesias, Dora Cobas, José Martínez Gesteira, Manuel Gesteira, José Paz, Sofia Vidal, Rosa Estévez, Cándido Martínez, Ignacio Domínguez y Nemesio Rodríguez.

-Nombre del monte: Chan de Valeixe.

Cabida: 2,30 ha.

Linderos:

Norte: camino de Villar a A Rúa y fincas particulares.

Sur y este: término municipal de Crecente.

Oeste: fincas particulares.

Algunos de los propietarios de estas fincas son los siguientes: Faustino de Villar, Indalecio González Pérez, Servando Fernández Lorenzo, María Rodríguez Pérez y Adolfo Costal Miñotera.

-Nombre del monte: Do Cubo.

Cabida: 0,60 ha.

Linderos:

Norte: camino de Sibei y fincas particulares.

Sur: carretera de Arbo.

Este: Regato de Val de Ramallos.

Oeste: fincas particulares.

Algunos de los propietarios son los siguientes: Amador Vidal, Manuel González, Laura Álvarez Fernández, Luis Troncoso, Sara Faro, Francisco Álvarez Fernández, Carmen Martínez, Narciso Olivier y Adolfo Pazos Troncoso.

-Nombre del monte: Chan das Touzosas.

Cabida: 0,50 ha.

Linderos:

Norte: carretera A Cañiza-Arbo.

Sur: fincas particulares.

Este: fincas particulares.

Oeste: carretera A Cañiza-Arbo.

Algunos de los propietarios de las fincas son los siguientes: Carmen Fernández Rodríguez, Manuel Ribeiro de Pías, Jesús Santamaría, Josefa Fernández Álvarez, Cecilia Fernández Álvarez, José Santos Fernández, Esther Blanco, Araceli Casal, José Luis Castro y Pablo González Vidal.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquéllas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circuns

tancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-Con la solicitud no se acompañó copia de documentos donde se pueda constatar que en tiempos más o menos antiguos, los referidos montes tuvieran un uso comunal, aún que tales pruebas no se consideran suficientes teniendo en cuenta la evolución legislativa de este tipo de propiedad característica del derecho civil de Galicia, reconociéndose el carácter de imprescriptibilidad a partir de la Copilación Foral de Galicia de 1963, siendo este dato fundamental en la interpretación del artículo 1 de la Ley 13/1989 donde se definen los montes vecinales en mano común, por dos elementos característicos que son su pertenencia a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y que se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos.

Esta segunda característica de los montes vecinales, como ya tiene dicho el Tibunal Supremo en la sentencia del 24-4-2000 y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituye una clara referencia a un período temporal de presente y no de un pasado más o menos remoto.

La entidad promotora del expediente no aportó ninguna prueba para acreditar la existencia de uso comunal durante las últimas décadas, por lo que nos tenemos que basar en los informes emitidos por el Servicio de Montes.

Cuarto.-Se trata en realidad de siete parcelas perfectamente delimitadas por caminos, ríos, regatos, carreteras o señales identificables en el monte, considerando suficiente la planimetría aportada para identificar los montes sobre el terreno, siendo aprovechado vecinalmente en sus esquilmes, pastos y madera.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado acuerda:

Clasificar como vecinal en mano común los montes Chans, Santo Anxo, A Portela, Paralonga de Pintelos, Chan de Valeixe, Do Cubo y Chan das Touzosas a favor de los vecinos de la parroquia de Valeixe del ayuntamiento de A Cañiza para reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y correspondiéndose con la descripción reflejada en el hecho quinto y la planimetría elaborada para el efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Pro

vincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de marzo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra