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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 29 de abril de 2003 Pág. 5.435

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de marzo de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve el recurso de reposición de los montes Cruz de Feáns y otros de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José A. López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais).

Luis Mª Muiños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Secretaria:

Pilar Pita Ponte (jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 20 de febrero de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, al objeto de decidir sobre el recurso de reposición de los montes Cruz de Feáns y otros de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove.

Antecedentes de hecho:

Primero.-En la sesión de 8 de febrero de 2002 el jurado resolvió clasificar como vecinales en mano común a favor de la comunidade de montes vecinales en mano común de San Martiño, ayuntamiento de O Grove, los montes Cruz de Feáns y otros, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la resolución, y con las siguientes descripciones:

Monte Fonte Soutullo y otros.-El formado por las parcelas: Fonte Soutullo, Río dos Lagos, leste Gatiñeira, Monte da Zapateira, Monte da Garita, Ferreiras de Feáns, Outeiriño de Arriba, Paramiño y parte de la sur Gatiñeira, en este monte se encuentran las instalaciones del centro de interpretación de la naturaleza

de Siradella de acuerdo con la cesión que el ayuntamiento de O Grove hizo a la Consellería de Agricultura, hoy Consellería de Medio Ambiente.

Cabida aproximada: 90 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte.-Fincas particulares muro por medio y carretera O Grove-Alto da Siradella.

Sur.-Límite parroquial con San Vicente de O Grove y carretera a San Vicente.

Este.-Carretera Pontevedra-O Grove, fincas particulares muro por medio y camino al Con do Loureiro.

Oeste.-Límite parroquial de San Vicente de O Grove, carretera O Grove-Reboredo, fincas particulares muro por medio y carretera O Grove-Alto da Siradella.

Colindantes:

Norte.-A Toxa, S.A., herederos Irmáns Otero Goday.

Sur.-Monte clasificado de la CMVMC de San Vicente de O Grove.

Este.-Herederos de Joaquín, Eloy Alvarez y otros, A Toxa, S.A., Pilar Romero Lorenzo y otros.

Oeste.-Agustín Beltrán y Gabriel Bea, Ramón Rodal y Amancio Barral y MVMC de San Vicente de O Grove.

Monte Cruz de Feáns y otros.-El formado por las parcelas: Cruz de Feáns, Monte de Paredes (excluida la superficie explanada donde se encuentra la escuela taller del ayuntamiento de O Grove), Castro, Costa de Feáns, Costa do Xaniño, Con do Ouro, A de Flores, Da de Flores de Abaixo.

Cabida aproximada: 28 ha aproximadamente.

Lindes:

Norte.-Fincas particulares muro por medio.

Sur.-Fincas particulares muro por medio, camino y carretera Pontevedra-O Grove.

Este.-Fincas particulares muro por medio, antigua carretera Pontevedra-O Grove y escuela taller del ayuntamiento de O Grove.

Oeste.-Fincas particulares muro por medio y camino da Granxa.

Colindantes:

Norte.-Antonio Fontoira y otros.

Sur.-Herederos de Eopoldo, Eduardo Vieira.

Este.-Jacobo Aguín Aguiño y otros, José Garrido.

Oeste.-A Toxa, S.A., Eduardo Vieira y herederos de Pablo Domínguez y otros.

Segundo.-Con fecha 12-4-2002, Xoán Xosé Torres Costas, presenta recurso de reposición contra la resolución del jurado de fecha 8-2-2000 sobre la clasificación de los montes Riba das Vellas y otros de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove, solicitando: clasificación a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Martiño las parcelas denominadas Cova da Loba norte, Cova da Loba sur, parte de la sur Gatiñeira, Riba

das Vellas, Con da Cruz, Carracedo, Con do Zapato, Alleiriña, As Salgudas, A do Quinto ou Casteliño, Riba das Eiras, norte da Granxa, Braña dos Muíños, Istmo da Lanzada, Con de Peroucho, Parcela Central de A Toxa, norte y sur Ponte da Toxa, Sur Mourisca e Tourís Illa.

Tercero.-Con fecha 16-5-2002, Xoán Xosé Torres Costas presenta recurso de reposición, por el que se solicita: desestimación del recurso de reposición interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente.

Cuarto.-Con fecha 12 de abril de 2002 José L. Vidal, en calidad de presidente de la CMVMC de San Vicente de O Grove, presenta recurso de reposición contra la resolución del jurado de fecha 8-2-2000 sobre la clasificación de los montes Riba das Vellas y otros de la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de O Grove, solicitando su nulidad por no ser conforme a derecho declarando la necesidad de respetar la línea parroquial de San Vicente fijada en el expediente de clasificación de los montes de esta parroquia y, consecuentemente, la no clasificación del monte denominado Da Garita y de parte del monte Zapateira.

Quinto.-En fecha 20-2-2003, se emite informe por parte del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Delegación de Medio Ambiente de Pontevedra, en el que consta:

1º Que el límite de los Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente y San Martiño, se corresponde con el límite entre las respectivas parroquias tal como se describe en la planimetría que consta en el expediente.

2º Respecto a la no clasificación de las parcelas, no existe elemento nuevo alguno que pueda acreditar el aprovechamiento vecinal en exclusividad por los vecinos de San Martiño, del ayuntamiento de O Grove.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición contra sus resoluciones de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992.

Segundo.-Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1º de la precitada ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y pertinente aplicación, el jurado de manera unánime

ACUERDA:

Desestimar los recursos presentados por José Luis Vidal y Xoán Xosé Torres Costas, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 a) y 116.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de marzo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra