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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 29 de abril de 2003 Pág. 5.405

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Sanxenxo).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Sanxenxo), con nº de código 3603681,

que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-2-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 15-10-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de marzo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.

Sanxenxo 2002-2006

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Este convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Sanxenxo Urbaser, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se subscribe para el ámbito territorial del término municipal de Sanxenxo, en el cual Urbaser, S.A. realiza por concesión administrativa del Ayuntamiento de Sanxenxo, la recogida de basuras y la limpieza viaria en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración de 5 años, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5º.-Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Artículo 6º.-Denuncia.

Se estipula un plazo de duración de 5 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2006, pactándose de común acuerdo que con antelación de 1 mes a la fecha de expiración, se considera automáticamente denunciado.

Artículo 7º.-Salarios.

Durante la vigencia del convenio los salarios son los señalados en las tablas que se anexan, estipulándose incrementos anuales salariales de IPC previsto con cláusula de revisión al IPC real. La estructura salarial será la siguiente:

Salario base, devengado por día natural.

Plus tóxico, penoso, peligroso, en una cuantía del 20% del salario base, tendrán derecho a su cobro todos los trabajadores y su devengo se realizará por día efectivamente trabajado.

Plus nocturno, en una cuantía del 25% del salario base, tendrán derecho a él aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, siendo su devengo por día efectivamente trabajado.

Plus de transporte, se abonará según la tabla adjunta.

Se creará una paga llamada de marzo, complementaria de las ya existentes de junio y diciembre, en cuantía de 15 días de salario base, siendo esta paga de una cuantía de 30 días para el año 2004 y posteriores.

El devengo de las pagas extraordinarias se realizará de la siguiente manera:

* Paga de verano. Se abonará el 15 de junio y se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

* Paga de navidad. Se abonará el 15 de diciembre y se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

* Paga de marzo. Se abonará el 15 de marzo y se devengará del 1 de abril al 31 de marzo.

Las pagas incluirán el plus de antigüedad que se abonará en el mismo porcentaje, para aquellos trabajadores que tengan derecho al disfrute del mismo.

A partir del año 2003 y con objetivo efectivo el año 2006, la empresa equiparará los salarios base de los trabajadores a las categorías establecidas en convenio, a fin de que en el año 2006 sólo existan dos categorías profesionales: conductor y peón. Dicha equiparación se hará con los salarios base más altos.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Se creará un plus de antigüedad en la cuantía de 30,05 euros mensuales, el cual se considera como un plus fijo y que cobrarán todos los trabajadores que alcancen tres años de antigüedad en la empresa.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutan de un período vacacional de 30 días.

Artículo 10º.-Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal (IT), derivada de accidente laboral o enfermedad común con hospitalización, se establece el abono del 100% del salario en caso de ser la primera baja del año, el resto de bajas serán abonadas conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Social.

Artículo 11º.-Vestuario.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada dos años las siguientes prendas:

* Conductores:

-Invierno:

2 pantalones.

2 camisas.

1 anorak.

1 par de botas seguridad.

2 jerseys

1 cazadora.

Guantes anticortes.

-Verano:

2 pantalones.

3 camisas.

1 cazadora.

1 par de botines.

* Peones:

-Invierno:

2 pantalones.

2 camisas.

2 jerseys.

1 cazadora.

1 par de botines.

Gorra de verano.

1 traje de aguas.

1 par de botas de seguridad.

1 par de botas de agua.

1 gorra de invierno.

Guantes anticorte.

-Verano:

2 pantalones.

3 camisas.

1 cazadora.

1 par de botines.

Gorra de verano.

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo; la ropa de invierno, del 15 al 30 de septiembre.

Artículo 12º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria que debe interpretar este convenio estará compuesta por el delegado de personal y por el representante de la empresa; a las reuniones de la comisión podrá asistir un asesor por cada una de las partes.

A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.

Artículo 13º.-Garantía del puesto de trabajo.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de ser

vicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subro

gación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que se vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos de 2 a 5, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad hubieren prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos de 2 a 5, ambos inclusive y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquélla puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal especificando: nombre, apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

La jornada será de 39 horas semanales de lunes a domingo, con un descanso de 20 minutos para el bocadillo diarios computables como tiempo de trabajo, estableciendo un cómputo anual de 1.774 horas de trabajo.

Artículo 15º.-Póliza de seguros.

Para todos los trabajadores se contratará por parte de la empresa una póliza de seguro individual o colectiva que cubre en caso de muerte o invalidez derivada de accidente laboral, por una cuantía de 18.030 euros.

Artículo 16º.-Festivos.

Los festivos trabajados se abonarán con un sobresueldo de 48,08 euros por día trabajado.

Artículo 17º.-Festividad patronal.

La festividad de San Martín de Porres el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o en día de díficil aplicación, se trasladará al miércoles anterior o posterior.

Artículo 18º.-Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:

-15 días por matrimonio.

-2 días en caso de nacimiento de hijo.

-2 días por enfermedad grave o muerte de familiares de segundo grado (padres, hijos, hermanos, cónyuge) por consanguinidad o afinidad.

-3 días cuando el motivo anterior necesite desplazamiento.

-1 día por traslado de domicilio habitual.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público

Los trabajadores disfrutarán, asimismo, de los siguientes días libres de libre disposición:

-Año 2002: 1 día anual de asuntos propios.

-Año 2003: 2 días anuales de asuntos propios.

-Año 2004: 3 días anuales de asuntos propios.

-Año 2005: 4 días anuales de asuntos propios.

-Año 2006: 4 días anuales de asuntos propios.

La petición de días de asuntos propios deberá realizarse por escrito, con una antelación mínima de 48 horas y nunca podrán disfrutarlo más de una persona por categoría y jornada.

Artículo 19º.-Revisión médica.

A todos los trabajadores se les efectuará una revisión médica con carácter periódico y obligatoria. Los resultados de la revisión serán entregados al trabajador.

Artículo 20º.-Atrasos salariales.

Los atrasos salariales se abonarán con la nómina del mes siguiente al de la firma del convenio.

Artículo 21º.-Anticipos reintegrables.

La empresa creará una bolsa de 3.005 A con un límite de 300,5 euros por trabajador/año, a fin de facilitar a los trabajadores anticipos sobre su salario. El reintegro del anticipo concedido se realizará en las 12 pagas siguientes.

ANEXO

Tablas salariales

Para la realización de las tablas salariales de los años 2003 a 2006, ambas partes acuerdan reunirse durante los dos primeros meses del año con el fin de adecuar las tablas existentes con los pertinentes índices una vez publicados.

Las tablas salariales para el año 2002 se recogen en el pertinente anexo.

Para el año 2002 se establece la siguiente tabla salarial:

Tabla salarial Urbaser Sanxenxo

Año 2002

20%25%

Días3652732737511

ConceptoS. baseP. tóxicoP. nocturnoPagasP. transporte

Peón día17,47 A3,49 A017,47 A96,15 A

Peón noche18,95 A3,79 A4,74 A18,95 A96,15 A

Conductor día21,17 A4,23 A021,17 A96,15 A

Conductor noche23,40 A4,68 A5,85 A23,40 A96,15 A