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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 29 de abril de 2003 Pág. 5.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 11 de abril de 2003 por la que se declara de interés gallego la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo) y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha 17 de febrero de 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 5 de febrero de 2003, por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo), adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene como objeto y fin fundacional promover, apoyar, fomentar y financiar la formación de las personas ocupadas y desocupadas, que lleve consigo un aumento de la empeabilidad, con dedicación preferente a lograr la inserción laboral

de los sectores poblacionales menos protegidos, como discapacitados, mujeres, etc

Para ello podrá desarrollar cualquier tipo de actividades y proyectos, como cursos, seminarios, congresos, publicaciones de estudios, publicaciones de revistas, etc., realizándolas en nombre propio o en colaboración con otras personas físicas o jurídicas que se propongan las mismas finalidades.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo), al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo), en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales