En fecha 17 de febrero de 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de Galicia, la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de 5 de febrero de 2003, por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo), adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene como objeto y fin fundacional promover, apoyar, fomentar y financiar la formación de las personas ocupadas y desocupadas, que lleve consigo un aumento de la empeabilidad, con dedicación preferente a lograr la inserción laboral
de los sectores poblacionales menos protegidos, como discapacitados, mujeres, etc
Para ello podrá desarrollar cualquier tipo de actividades y proyectos, como cursos, seminarios, congresos, publicaciones de estudios, publicaciones de revistas, etc., realizándolas en nombre propio o en colaboración con otras personas físicas o jurídicas que se propongan las mismas finalidades.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo), al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación en Galicia (Fundefo), en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2003.
María José Cimadevila Cea
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales