Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.389

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 1 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifican las incoaciones de los expedientes sancionadores de incendios relacionados en el anexo y de referencia OU 065/03 IN y dos más devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 1 de abril de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

Expediente nº/año

Denunciado

DNI

Última dirección conocida

Hecho denunciado

Precepto infringido y sancionador

Sanción

OU 065/03 INJosé Luis Fernández Bastos

DNI: 36061278

Beade-Saa, nº 76

36312 Vigo

Abandono de vehículo

PO-2845-AD

Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales300,51 A

OU 085/03 INMª Milagros Hernández Hernández

DNI: 71142886

Barrio de la Esperanza, nº 104

47007 Valladolid

Abandono de vehículo

BI-1666-AW

Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e I. Forestales300,51 A

OU 092/03 INManuel Martínez Pérez

DNI: 34992439

Rozas

32310 Rubiá

Abandono de vehículo

OR-8096-K

Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e I. Forestales300,51 A