De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del seguinte al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 1 de abril de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
Expediente nº/año DNI Hecho denunciado Precepto infringido y sancionador Sanción
Denunciado
Última dirección conocida
DNI: 36061278 36312 Vigo PO-2845-AD
DNI: 71142886 47007 Valladolid BI-1666-AW
DNI: 34992439 32310 Rubiá OR-8096-K
OU 065/03 IN José Luis Fernández Bastos
Beade-Saa, nº 76
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 085/03 IN Mª Milagros Hernández Hernández
Barrio de la Esperanza, nº 104
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 092/03 IN Manuel Martínez Pérez
Rozas
Abandono de vehículo
Artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e I. Forestales 300,51 A