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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.387

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 25 de marzo de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación del monte Condomínguez de la parroquia de Priegue del ayuntamiento de Nigrán.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: José A. López Rodríguez (delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales:

Mª Luisa Pardavila Pazos (abogada por el colegio de la provincia).

Manuel Francisco Gutiérrez (jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais).

Luis Mª Muíños Vidueira (letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta).

Secretaria: Pilar Pita Ponte (jefa de Sección del Servicio Técnico-Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 20 de febrero de 2003, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 3ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación del monte Condomínguez de la parroquia de Priegue del Ayuntamiento de Nigrán.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 3-4-2000 Antonio Castro González, en el nombre y representación de la comunidad

de montes vecinales en mano común de Priegue, como presidente, solicitó la clasificación como vecinal en mano común del monte Condomínguez de la parroquia de Priegue, del Ayuntamiento de Nigrán.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales, en su reunión de fecha 8-2-2002, acordó iniciar los trámites para la clasificacións del referido monte, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales para su estudio e informe.

Tercero.-En la sesión del día 3 de abril de 2002, el jurado adoptó el acuerdo de nombrar ponente del expediente de clasificación a Manuel Francisco Gutiérrez.

Cuarto.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, ni en el trámite de audiencia, exposición pública en el ayuntamiento y publicación en el DOG, ni a lo largo de la tramitación del expediente, no se formuló oposición a la clasificación instada ni por parte del ayuntamiento ni de particulares. Asimismo, según certificación registral que consta en el expediente, las referidas parcelas no están inscritas a favor de persona alguna.

Quinto.-El monte Condomínguez, objeto del presente expediente de clasificación, obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Nigrán.

Lugar: parroquia de Priegue.

Nombre del monte: Condomínguez.

Cabida: 32.690 m.

Linderos:

Norte: carretera PO-550 a San Román y propiedades particulares de hros. Familia Sobreira.

Sur: monte comunal de Nigrán, campo de fútbol separado por cercado y camino de servicio.

Este: fincas particulares de Antonio Veiga Martínez, José Rodríguez Vilas y hros. de Calixto Sanromán.

Oeste: camino de servicio.

Servidumbres y ocupaciones: la parcela se encuentra atravesada por caminos de servicio al campo de fútbol y al déposito de aguas de Nigrán, raso empleado como aparcamiento de automóviles y vuelo de líneas eléctricas de baja tensión. En el extremo norte se localiza una escombrera y una instalación aparentemente provisional de antena de telefonía móvil Amena-Protección Civil.

Una parte de la parcela, comprendida entre la carretera a San Román, el depósito de aguas de Nigrán y el camino de servicio al citado depósito, con una superficie estimada de 6.500 m, se encuentra ocupada por edificio en construcción dedicado a la instalación de una depuradora de aguas para Nigrán.

Descripción: poblada por helechos y hierba con presencia de pies de regeneración natural de Pinus pinaster y Eucaliptus globulus, así como un bosquete en monte bravo de P. Pinaster de extensión muy reducida.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de outubro, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria perteenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero.-Con la solicitud se acompañó copia de documentos donde se podría constatar que en tiempos más o menos antiguos, los referidos montes tuvieron un uso comunal, aunque tales pruebas no se consideran suficientes teniendo en cuenta la evolución legislativa de este tipo de propiedad característica del derecho civil de Galicia, reconociéndosele el carácter de imprescriptibilidad a partir de la Compilación Foral de Galicia de 1963, siendo este dato fundamental en la interpretación del artículo 1 de la Ley 13/1989, donde se definen los montes vecinales en mano común, por dos elementos característicos que son su pertenencia a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y que se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los vecinos.

Esta segunda característica de los montes vecinales, como ya ha dicho el Tribunal Supremo en la sentencia del 24-4-2000 y el Tribunal Superior de Justiza de Galicia, constituye una clara referencia a un período temporal de presente y no de un pasado más o menos remoto.

Cuarto.-Vistos los informes del Servicio de Montes, y solicitado por este instructor informe a la Sección de Topografía, a fin de aclarar la ubicación respecto del límite parroquial entre Priegue y Nigrán, nos informa que: «la parcela se encuentra parte en la parroquia de Priegue e parte en la parroquia de Nigrán según el límite parroquial de la carpeta ficha, y que la superficie de la parcela que se encuentra en la parroquia de Priegue es de 7.000 m aproximadamente».

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y de manera unánime el jurado acuerda:

Clasificar parcialmente como vecinal en mano común el monte Condomínguez a favor de los veciños de la parroquia de Priegue con una superficie de 5.500 m aproximadamente, de acuerdo con la planimetría elaborada por la Sección de Topografía del Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, con arreglo a los siguientes lindes y cabida:

Ayuntamiento: Nigrán.

Lugar: parroquia de Priegue.

Nombre del monte: Condomínguez.

Cabida: 5.500 m.

Linderos:

Norte: propiedades particulares de hros. Familia Sobreira.

Sur: parroquia de Nigrán.

Este: carretera a San Román.

Oeste: camino de servicio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de marzo de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra