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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.349

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del anexo III del convenio 2002-2007 para los trabajadores de las piscinas y gimnasios municipales de Vigo con la adjudicataria del servicio, Gimnasios Pazos, S.A.

Visto el anexo III del convenio 2002-2007 para los trabajadores de las piscinas y gimnasios municipales de Vigo con la adjudicataria del servicio, Gimnasios Pazos, S.A., con nº de código 3603061, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-2-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el presidente del comité de empresa, en fecha 29-11-2002, según la disposición transitoria única del convenio de la empresa Gimnasios Pazos, S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta

delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de marzo de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Anexo III convenio 2002-2007 para los trabaladores de las piscinas y gimnasios municipales de Vigo con la ajudicataria del servicio (Gimnasios Pazos, S.A.)

Reglamento de organización y funciones del personal adscrito al servicio piscinas municipales y gimnacios municipales de Vigo

Capítulo I

Naturaleza y finalidad

Artículo 1º

Se acuerda el presente Reglamento de funciones en cumplimiento de la disposición transitoria única del convenio colectivo 2002-2007 para los trabajadores adscritos al servicio de las piscinas y gimnasios municipales de Vigo con la adjudicataria del servicio

(Gimnasios Pazos S.A.), publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 224 del 20 de noviembre de 2002.

Artículo 2º

El presente Reglamento de funciones consolida las bases de las relaciones laborales de los diferentes trabajadores adscritos al servicio, que aun no habiendo sido reguladas con anterioridad por ninguna de las empresas adjudicatarias, se suceden desde el inicio del servicio y que, a falta de disposición legal, convencional y contractual, ha constituido el uso y costumbre de los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral, y constituye derecho laboral de subrogación para los trabajadores.

Artículo 3º

El presente Reglamento de organización y funciones forma parte inseparable del convenio colectivo con arreglo al artículo 4º vinculación a la totalidad.

Artículo 4º

El presente Reglamento de funciones obliga a todo el personal adscrito al servicio que esté incluido en el artículo 1º ámbito funcional.

Artículo 5º

La vigencia del presente será la misma que la estipulada para el convenio colectivo con arreglo a lo estipulado en el artículo 2º ámbito temporal.

Artículo 6º

El presente reglamento establece conjuntamente con las funciones la estructura orgánica, ámbito de competencia, relaciones y régimen de organización laboral de los trabajadores adscritos al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo de todos los centros de trabajo existentes en este momento, así como de aquellos que, sin estar incluidos explícitamente, pueda ser extendido en el futuro a otras piscinas o gimnasios municipales de Vigo.

Artículo 7º

El presente Reglamento de organización y funciones se consolida como fuente de relación laboral de los derechos y obligaciones de la relación laboral entre los trabajadores adscritos al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo con la adjudicataria del servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo.

Capítulo II

De la estructura orgánica y de las funciones generales

Artículo 8º

La estructura orgánica se establece con arreglo a lo establecido en el capítulo II organización del trabajo del convenio colectivo, de conformidad a la legislación vigente y a los derechos adquiridos por los trabajadores adscritos al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo.

Artículo 9º

Le corresponde a la gerencia o alta dirección de la adjudicataria la titularidad de la prestación del

servicio, así como del cumplimiento de los objetivos y metas fijadas ante el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

Artículo 10º

Las categorías profesionales establecidas en el capítulo II del convenio colectivo delimitan los ámbitos de competencia: enseñanza y los servicios. Los niveles de las categorías profesionales establecidas en el convenio colectivo, del uno al seis respectivamente, a efectos de aplicación del presente establecen la estructura jerárquica en las relaciones laborales entre los trabajadores en cada ámbito de competencia funcional.

Artículo 11º

Con arreglo a lo estipulado en el convenio colectivo se establece la relación de comunicación y jerarquía de los diferentes puestos de trabajo y se define el organigrama que se describe en el artículo 39 del presente reglamento.

Artículo 12º

Todo el personal adscrito al servicio queda obligado a velar por el cumplimiento del servicio, así como a facilitar la mejora continua del mismo.

Artículo 13º

Todo el personal adscrito al servicio queda obligado a desempeñar sus funciones con la máxima observancia de las normas y procedimientos de operaciones establecidos.

Artículo 14º

Todo el personal adscrito al servicio tiene derecho a emitir opinión así como a formular cambios en las normas y procedimientos de operaciones establecidos con el fin de mejorar el servicio.

Artículo 15º

Todo el personal adscrito al servicio tiene derecho a ver facilitado el desarrollo de sus funciones, sin menoscabo de los derechos adquiridos.

Artículo 16º

Todo el personal adscrito al servicio tiene la obligación de desarrollar sus funciones con el cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Capítulo III

De la estructura orgánica y las funciones generales

3.0. Del director técnico.

Artículo 17º

El director técnico es el personal adscrito al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo, con mayor jerarquía entre el personal adscrito al servicio, que bajo la dependencia de la gerencia o alta dirección de la empresa adjudicataria del servicio, se encarga de la dirección del servicio en todos los centros de trabajo, asegurando el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contractuales de la empresa adjudicataria del servicio en las piscinas y gimnasios muni

cipales, de acuerdo a la política institucional y directivas emitidas por el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

Artículo 18º

Son funciones específicas del director técnico las siguientes:

a) Dirigir, organizar y supervisar la gestión técnica, económica y administrativa del servicio bajo las instrucciones de la gerencia o alta dirección, vigilando el cumplimiento de los planes y objetivos establecidos por el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

b) Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes a los sistemas de administración de los recursos humanos, económicos y materiales, para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo las instrucciones de la gerencia o alta dirección.

c) Dirigir y controlar la marcha de los procedimientos de operaciones establecidos para el aseguramiento de la calidad implantado por la gerencia o alta dirección.

d) Contratar, designar, ascender, suspender y resolver los contratos laborales del personal que estime convenientes, de acuerdo con las normas legales vigentes.

e) Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes a los sistemas de administración de recursos humanos, dotaciones presupuestarias, suministros y servicios auxiliares.

f) Aprobar y supervisar los planes de adquisiciones, suministros y servicios auxiliares, con arreglo a las instrucciones de la gerencia o alta dirección.

g) Elaborar los documentos de gestión como informes de actividad, informes de los servicios, informes de gestión laboral, así como el informe anual del plan de objetivos fijado por la gerencia o alta dirección de la empresa adjudicataria.

h) Formular y proponer políticas, planes, programas y proyectos en asuntos relacionados con los sistemas de gestión, planificación, etc., así como las pautas técnicas y metodológicas e instrumentos para la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, y de interés para la mejora y eficacia de la prestación del servicio.

i) Informar periódicamente del cumplimiento y avance de las objetivos y obligaciones contractuales de la empresa adjudicataria del servicio, así como de la gestión del mismo.

j) Informar y gestionar las sugerencias, peticiones o reclamaciones que formulen los usuarios o público en general acerca de la prestación del servicio.

k) Asistir a las reuniones que le requiera el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

l) Otras funciones inherentes a su ámbito de competencia que le sean asignadas por la gerencia o alta dirección.

3.1. Del director deportivo.

Artículo 19º

El director deportivo es el personal adscrito al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo, que bajo la dependencia del director técnico, es el responsable de la dirección de los programas y enseñanzas deportivas de las instalaciones, que conforme a los grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo se concretan en el departamento de Enseñanza Deportiva, asegurando el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contractuales de la empresa adjudicataria del servicio en las piscinas y gimnasios municipales, de acuerdo a las directrices de la política Institucional emitidas por el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo y la gerencia o alta dirección.

Artículo 20º

Son funciones específicas del director deportivo las siguientes:

a) Dirigir, organizar y controlar las actividades técnico docentes para impartir las enseñanzas y actividades deportivas del servicio, bajo las instrucciones de la gerencia o alta dirección, vigilando el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

b) Supervisar y controlar la ejecución de programas, proyectos de enseñanza y actividades deportivas, las mejoras necesarias para el aseguramiento de la calidad del servicio.

c) Supervisar y controlar los procesos técnicos de la ejecución de los servicios de impartir las enseñanzas y actividades deportivas en las piscinas y gimnasios.

d) Supervisar los registros de procedimientos de operaciones y/o sistema para el aseguramiento de la calidad en las enseñanzas o actividades deportivas.

e) Contratar, modificar, suspender y resolver los contratos laborales de los monitores deportivos, de acuerdo con las normas legales vigentes y bajo la supervisión del director técnico.

f) Formular y proponer acciones de personal orientadas a mejorar los niveles de calificación y capacitación profesional de los monitores deportivos.

g) Formular y proponer políticas, planes, programas y proyectos en asuntos relacionados con los sistemas de enseñanza y actividades deportivas, así como las pautas técnicas y metodológicas e instrumentos para la identificación, formulación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, actividades y obligaciones contractuales para impartir la enseñanza y actividades deportivas.

h) Formular y proponer las políticas relativas a la administración de los recursos humanos, económicos y materiales en el ámbito de su competencia.

i) Informar periódicamente al director técnico del cumplimiento y avance de las objetivos y metas de los programas y actividades deportivas que se imparten en las piscinas y gimnasios.

j) Informar y gestionar las sugerencias, solicitudes o reclamaciones que formulen los trabajadores en el ámbito de su competencia, así como los usuarios o público en general acerca del desarrollo de las actividades o programas deportivos.

k) Asistir a las reuniones que le requiera el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

l) Otras funciones inherentes a su ámbito de competencia que le sean asignadas por el director técnico.

3.2. Del jefe de mantenimiento del servicio.

Artículo 21º

El jefe de mantenimiento es el personal adscrito al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo, que bajo la dependencia del director técnico, es el responsable del seguimiento de la ejecución de las tareas y labores de los servicios generales complementarios a los diferentes programas y enseñanzas deportivas de las instalaciones conforme a los grupos profesionales establecidos en convenio se concretan en el departamento de servicios, (limpieza, mantenimiento, recepción y socorrismo).

Artículo 22º

Son funciones específicas del jefe de mantenimiento las siguientes:

a) Controlar y adoptar las medidas precisas para la ejecución de las tareas y labores de la prestación de los servicios generales bajo las instrucciones, supervisión y aprobación del director técnico.

b) Vigilar y controlar diariamente la correcta ejecución de los programas y protocolos del Plan de limpieza en las diferentes instalaciones.

c) Vigilar y controlar diariamente la correcta ejecución de los programas y protocolos para el mantenimiento integral de los equipos, maquinaria y obra civil de las instalaciones.

d) Remitir diariamente al director técnico, debidamente informadas, las propuestas, solicitudes y reclamaciones del personal adscrito a los servicios generales, así como de los usuarios y público en general, así como elaborar y redactar informe diario y/ o memoria mensual del seguimiento y mantenimiento de los servicios generales de la prestación el servicio en las diferentes instalaciones.

e) Ordenar y supervisar el registro de los procedimientos de operaciones establecido para el aseguramiento de la calidad en el ámbito de los servicios generales de la prestación del servicio.

f) Redactar los informes y propuestas que le sean solicitados para la compra de materiales, suministros, maquinaria y herramientas, así como realizar aquellas compras y suministros autorizados, para la correcta prestación del servicio en las instalaciones.

g) Coordinar, implantar, y actualizar los procedimientos de operaciones para el aseguramiento de la calidad, así como los programas de control, recogida de datos, informes relativos a gastos de consumos, suministros, horas de trabajo y operaciones periódicas

del Plan de limpieza, Plan de recepción, Plan de vigilancia y socorrismo, y en colaboración con el oficial de mantenimiento del Plan de mantenimiento integral de equipos, maquinaria y obra civil de las instalaciones, bajo las instrucciones del director técnico.

h) Informar y dar aviso al director técnico de cualquier avería, desperfecto, incidencia que se produzca en la prestación del servicio.

i) Coordinar con el director deportivo y los coordinadores de natación la ejecución de programas de actividades no habituales en las instalaciones.

j) Formular y proponer al director técnico las reformas y mejoras necesarias en el ámbito de los servicios generales, para la correcta prestación del servicio.

k) Disponibilidad horaria y presencial en cualquiera de las instalaciones.

l) Otras funciones inherentes al ámbito de competencia que le sean asignadas por el director técnico.

3.3. Del coordinador de natación.

Artículo 23º

Es el personal que con arreglo a su categoría profesional, bajo la dependencia del director deportivo, realiza las funciones de organización y coordinación de los programas o actividades deportivas de enseñanza de natación, con arreglo a las distintas especialidades que se imparten en las instalaciones.

Artículo 24º

Son funciones específicas del coordinador de natación las siguientes:

a) Asegurar el control y buen desarrollo del programa o actividad deportiva establecido.

b) La distribución de los monitores de natación en las diferentes posiciones establecidas en el programa o actividad deportiva, así como la organización de ocupación de los alumnos por niveles en cada uno de los grupos y la valoración de alumnos de nuevo ingreso.

c) El control de asistencia de los monitores, así como remitir informe valorado de la necesidad de altas o bajas, modificaciones de horarios, concesión e permisos, etc. al director deportivo.

d) Realizar una evaluación continua de los alumnos, requerir información acerca de la patologías o deficiencias de los alumnos, así como informar de su adaptación en el programa o actividad deportiva establecido al alumno y al monitor de natación asignado.

e) Informar y asesorar constantemente a los monitores de natación de los diferentes objetivos, así como la continua colaboración e instrucción de la ejecución de los diferentes programas y enseñanzas deportivas, con el fin de establecer posibles mejoras en el servicio de enseñanza.

f) Asignar los vestuarios, así como la entrada y salida de los mismos.

g) Colaborar con el personal adscrito a recepción en la información relativa a los cambios de grupo, plazas vacantes, etc.

h) Ejercer la tutoría, facilitar e informar a los alumnos y/o tutores de la evolución en el sistema de enseñanza establecido, así como de las normas de funcionamiento establecidas.

i) Informar y dar aviso al director deportivo de todas las incidencias y posibles sugerencias, solicitudes y/o reclamaciones de los alumnos.

j) Informar y dar aviso al director deportivo y jefe de mantenimiento del servicio de todos los desperfectos y problemas surgidos en el desarrollo de los servicios generales de la instalación.

k) Disponibilidad horaria en su centro de trabajo.

l) Además, realizará todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el director deportivo.

3.4. Del oficial de mantenimiento.

Artículo 25º

Es el personal adscrito al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo, que bajo la dependencia del jefe de mantenimiento del servicio, es el encargado responsable técnicamente y legalmente cualificado para realizar las tareas y labores del uso, vigilancia, conservación y reparación de los equipos, maquinaria y obra civil de las instalaciones.

Artículo 26º

Son funciones específicas del oficial de mantenimiento las siguientes:

a) La ejecución de labores y tareas de reparación de equipamiento e instalaciones de electricidad, fontanería, albañilería, carpintería, calefacción, equipos protección de incendios, telefonía, etc.

b) Supervisión y control del correcto funcionamiento de los equipos y maquinaria de las instalaciones.

c) Controlar y supervisar los servicios externos concertados para las revisiones del mantenimiento legal de los equipos, maquinaria y obra civil de las instalaciones.

d) Control y registro de los trabajos realizados, incluso los realizados en las instalaciones por personal especializado no adscrito al servicio, con arreglo a los procedimientos de operaciones establecido para el aseguramiento de la calidad.

e) Supervisar y certificar los trabajos realizados, así como asesorar y colaborar en la formación y mejora del auxiliar de mantenimiento.

f) Elaborar con la periodicidad prevista informes, memorias, estadísticas sobre el estado de funcionamiento, así como certificar la ejecución de las operaciones de mantenimiento de los equipos, maquinaria y obra civil de las instalaciones conforme a la legislación vigente.

g) Control de la entrada y salida a las salas de máquinas de personas ajenas al servicio.

h) Informar al jefe de mantenimiento y/o requerimiento director técnico de cualquier avería, desperfecto, incidencia o anomalía de los equipos, maquinaria y obra civil de las instalaciones.

i) Formular y proponer programas, planes o protocolos de mantenimiento integral de los equipos, maquinaria y obra civil de las instalaciones.

j) Disponibilidad horaria y presencial en cualquiera de las instalaciones.

k) Conducir vehículo sí esto es necesario para el desarrollo de sus cometidos.

l) Realizará además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el jefe de mantenimiento del servicio.

3.5. Del monitor.

Artículo 27º

Es el personal que con arreglo a su especialidad profesional en una actividad deportiva, bajo la dependencia del director deportivo y/o coordinador de natación, imparte las clases de actividad física en especialidad competente con arreglo a los programas deportivos establecidos.

Artículo 28º

Son funciones específicas del monitor deportivo las siguientes:

a) La ejecución de las tareas de enseñanza y asesoramiento deportivo en la especialidad que impartan bajo las directrices establecidas por el director deportivo y/o coordinador de natación.

b) La preparación del material deportivo necesario para impartir las clases, así como la custodia y vigilancia de su buen uso durante el desarrollo de los programas o actividades deportivas.

c) Incentivar y promocionar el aprovechamiento de las clases impartidas, así como el aseguramiento del buen desarrollo de la actividad.

d) El cumplimiento y registro del manual de monitores, diario de operaciones o procedimiento de operaciones establecido para el aseguramiento de la calidad.

e) Vigilar, controlar y atender en todo momento a los alumnos asignados, así como facilitar a todos los alumnos información acerca de su evolución y objetivos a conseguir en cada programa o actividad deportiva.

f) Velar por el cumplimiento de las normas de uso y régimen interno de la instalación, procurando se cumplan por los usuarios y comunicando los casos de incumplimiento por parte de los usuarios y personal a su jefe más inmediato.

g) La colaboración en todo momento con el personal laboral o funcionarios que trabajan en la instalación bajo dependencia directa del Instituto Municipal de los Deportes.

h) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, así como todas las medidas conducentes a la prevención de accidentes a usuarios y personal.

i) Registrar y dar aviso de todas las incidencias, a requerimiento del coordinador de natación y/o director deportivo.

j) Realizará, además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el director deportivo y/o coordinador de natación, acordes con la titulación que se le exija en la especialidad deportiva en que impartan la enseñanza.

3.6. Del recepcionista.

Artículo 29º

El personal adscrito al servicio en las piscinas y gimnasios municipales de Vigo, que bajo la dependencia del jefe de mantenimiento del servicio, es el responsable de las funciones que se le encomienden a recepción.

Artículo 30º

Son funciones del recepcionista, las siguientes:

a) Identificar y priorizar la atención al usuario y público en general que acude a la instalación, dando información sobre las normas de uso, horarios de apertura y cierre de las instalaciones, programas de cursos, tarifas y demás información complementaria.

b) Abrir y cerrar la instalación conforme al horario establecido por el Instituto Municipal de los Deportes.

c) El cobro y recaudación de los precios o tarifas, por la utilización de los servicios de la instalación, así como la custodia de la caja, planillas de control y liquidación de la misma.

d) Realizar la debida atención telefónica.

e) Realizar el control de acceso y salida de los usuarios, personal y demás personas debidamente acreditadas para acceder a la instalación.

f) Rellenar las planillas asignadas al departamento de recepción para el control de accesos, entrada y salida de personal, relación de cursillistas, etc.

g) Recepción y registro de escritos, documentos, hojas de reclamaciones, hojas de sugerencias y demás documentación que se consigne en los diferentes procedimientos estandarizados de operaciones.

h) Requerir la información relativa a patologías de los usuarios e informar de las condiciones de uso de las instalaciones.

i) Efectuar las propuestas necesarias para la compra de materiales y suministros necesarios para el funcionamiento del departamento de recepción.

j) Informar de cuantas averías, desperfectos, anomalías e incidencias se produzcan, así como del desarrollo de la actividad en su ámbito funcional.

k) Realizar las diferentes anotaciones que se requieran en el diario de recepción así como en los diferentes procedimientos operaciones establecidos para el aseguramiento de la calidad.

l) Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el jefe de mantenimiento del servicio, acordes con su categoría profesional y con el convenio colectivo.

3.7. Del socorrista.

Artículo 31º

Es el personal que se halla en posesión de título suficiente en salvamento y socorrismo acuático homologado por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que bajo la dependencia del jefe de mantenimiento del servicio, realiza las labores propias durante la apertura de las instalaciones.

Artículo 32º

Son funciones específicas del socorrista las siguientes:

a) La vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño, durante los horarios establecidos de apertura y cierre de las instalaciones.

b) Vigilancia y control de las normas de seguridad, higiénico-sanitarias y normas de funcionamiento interno de la empresa en la instalación, procurando se cumplan por los usuarios y comunicando los casos de incumplimiento.

c) Las tareas de auxilio y salvamento que fuesen precisas, colaborando con el personal de la instalación y sanitario concertado. Asimismo, requerir los servicios de ambulancia y traslado de usuarios en los casos de urgencia, comunicándolo al personal de recepción.

d) Prestará colaboración al coordinador de monitores durante el desarrollo de los distintos programas deportivos y de enseñanza de natación.

e) Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicio, sin abandonar su puesto de vigilancia, excepto en los casos de atención a accidentados o por relevo de otro socorrista, y en todo caso lo comunicará al coordinador de natación o a su jefe más inmediato en ese momento.

f) La custodia y buen uso del material del local de enfermería y del botiquín.

g) Cumplimiento y registro de los procedimientos de operaciones, en especial los referentes a control de usuarios y de botiquín conforme a la legislación vigente.

h) Custodia y vigilancia del material didáctico y deportivo, fomentando al resto del personal su recogida y orden en los diferentes programas deportivos.

i) La determinación analítica de los parámetros que definen la calidad sanitaria del agua, limpieza o paso de limpiafondos, cuando lo requiera una necesidad urgente a criterio propio o por indicación del jefe de mantenimiento.

j) Informar de todas las incidencias, con arreglo a los procedimientos de operaciones, a la solicitud del jefe de mantenimiento del servicio o al requerimiento del director técnico.

k) Llevar en todo momento de su trabajo el distintivo que lo acredite como socorrista, así como tener conocimiento de las exigencias y prohibiciones que marca la Reglamentación de piscinas de uso público.

l) Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el jefe de mantenimiento del servicio, acordes con la titulación que se exija para cubrir este puesto en la Reglamentación de piscinas de uso público.

3.8. Del auxiliar de mantenimiento.

Artículo 33º

Es el personal que actúa bajo supervisión del oficial de mantenimiento, con conocimientos prácticos de un oficio, ejecuta los cometidos de los distintas tareas para el mantenimiento, conservación y uso de la maquinaria y equipos, así como de la obra civil de las instalaciones.

Artículo 34º

Son funciones específicas del auxiliar de mantenimiento las siguientes:

a) La limpieza de superficie y de fondos de los vasos, con arreglo a la periodicidad fijada en los procedimientos de operaciones establecidos en las instalaciones.

b) La ejecución de las labores y tareas para el control de las normas higiénico-sanitarias conforme a la Reglamentación de piscinas de uso público.

c) La determinación analítica y registro de los diferentes parámetros con arreglo al Reglamento de piscinas de uso público y procedimientos de operaciones establecidos en cada instalación.

d) La ejecución de las labores y tareas conducentes a reparación de pequeñas averías.

e) La ejecución de labores y tareas de mantenimiento y sustitución de pequeños elementos de los equipos y maquinaria de las instalaciones.

f) La ejecución de las labores y tareas complementarias y auxiliares relacionadas con la reparación y montaje de instalaciones menores, tales como pequeñas reparaciones eléctricas, de fontanería, conductos

de climatización, montaje y desmontaje de máquinas, motores y equipos, así como su limpieza, cuidado y labores de conservación.

g) La ejecución de las labores y tareas de reparación, reforma y conservación de la obra civil de las instalaciones, auxiliares y complementarias, relacionadas con la albañilería y el pintado de los equipos, maquinaría, elementos constructivos y obra civil de las instalaciones.

h) Registrar y dar aviso, con arreglo a los procedimientos de operaciones, de todas las incidencias detectadas, así como los casos de incumplimiento de las normas de funcionamiento, al oficial de mantenimiento y/o requerimiento del jefe de mantenimiento.

i) La apertura o cierre de las instalaciones conforme al horario establecido en las instalaciones.

j) La ejecución de los trabajos con riesgo de peligro o toxicidad, en particular la manipulación de los diferentes productos químicos para el tratamiento del agua o limpieza, conforme a las indicaciones correspondientes de las fichas técnicas y de seguridad, así como lo previsto en la vigente Ley de prevención de riesgos laborales.

k) La disponibilidad horaria y presencial durante los turnos de guardia establecidos.

l) Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el oficial de mantenimiento y/o jefe de mantenimiento.

3.9. Del auxiliar de limpieza.

Artículo 35º

Es el personal que con arreglo a su categoría profesional, bajo la dependencia del jefe de mantenimiento del servicio, realiza las labores de aseo y limpieza en las instalaciones.

Artículo 36º

Son funciones específicas del auxiliar de limpieza las siguientes:

a) La ejecución de las tareas de aseo y limpieza con arreglo a los planes o procedimientos de operaciones y protocolos establecidos en la instalación.

b) Registrar las diferentes anotaciones requeridas en el diario de limpieza y/o procedimiento de operaciones establecido para el aseguramiento de la calidad.

c) La manipulación de los diferentes productos de limpieza conforme a las indicaciones correspondientes de las fichas técnicas y de seguridad.

d) El cuidado de los vestuarios durante los diferentes programas deportivos, así como la custodia y buen uso de los vestuarios.

e) Registrar y dar aviso, con la antelación suficiente, de las diferentes necesidades con arreglo al protocolo existente en las instalaciones.

f) Velar por el cumplimiento de las normas de uso y de funcionamiento interno de la empresa en la instalación, procurando se cumplan por los usuarios y

comunicando los casos de incumplimiento por parte de los usuarios y personal.

g) La apertura y cierre de los locales e instalaciones, conforme a los horarios establecidos al efecto en cada instalación.

h) Informar de todas las incidencias, con arreglo a los procedimientos de operaciones, a la solicitud de su jefe de mantenimiento del servicio o al requerimiento del director técnico.

i) La recogida y devolución de objetos perdidos que se encuentren en los vestuarios y demás locales de la instalación, así como la anotación en el registro pertinente, conforme al procedimiento establecido en las instalaciones.

j) Tener conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marcan las recomendaciones básica de seguridad e higiene previstas en la Ley de prevención de riesgos laborales.

k) Prestar colaboración al coordinador de monitores durante el desarrollo de los programas deportivos de enseñanza, con especial atención a los grupos de menores y discapacitados.

l) Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el jefe de mantenimiento del servicio.

3.10. Del auxiliar administrativo.

Artículo 37º

Es el personal que con igual categoría profesional que el personal de recepción, realiza además de las propias del recepcionista, labores administrativas de la documentación de los diferentes centros de trabajo.

Artículo 38º

Son funciones específicas del auxiliar administrativo las siguientes:

a) La clasificación, registro y archivo de los escritos, documentos, y los diferentes modelos consignados en los diferentes procedimientos estandarizados de operaciones.

b) Realizará la debida atención telefónica.

c) Las tareas y labores consistentes en hacer recados, copiar o fotocopiar documentos, así como realizar los encargos administrativos de redacción elemental y/o transcripción mecanográfica de los documentos encomendados por el jefe de mantenimiento y/o directores.

d) Distribuirá la correspondencia de trámite interno entre unos y otros departamentos, así como recoger y entregar la correspondencia de la dirección técnica.

e) Realizará, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por el jefe de mantenimiento y/o directores.

Capítulo IV

Del organigrama general

Artículo 39º

Se establece un organigrama que muestra la relación de los diferentes puestos de trabajo así como los canales de comunicación entre los mismos.

Capítulo V

De la modificación y aprobación

Artículo 40º

Debido a las implicaciones colectivas que tiene la estructura profesional del personal con la Administración contratante, y por la necesidad de que exista la máxima concordancia en la aplicación de las clasificaciones profesionales, se establece el siguiente modo de operar.

a) Se interpretará que son equivalentes todas las denominaciones de divisiones orgánicas y denominación de la relación de puestos de trabajo que sean similares en cuanto sean similares las funciones establecidas o desarrolladas con anterioridad. En cualquier caso, la adecuación de la vigente clasificación profesional de los trabajadores se produce de forma automática con arreglo a lo estipulado en el artículo 7º del convenio.

b) Se interpretará que todos los acuerdos alcanzados deben respetar las condiciones establecidas y derechos adquiridos con anterioridad, deben ser negociadas bajo el principio de buena fe y establecer una relación directa entre el sistema implantado desde el inicio del servicio. Con el fin de impedir cualquier discriminación al producirse el cambio de un sistema de clasificación a otro, todos aquellos que vinieran desempeñando funciones de un puesto de inferior o superior valoración, por necesidades de organización, se les incluirá en la categoría o grupo profesional conforme a lo previsto en el convenio colectivo.

Artículo 41º

En ningún caso es admisible que por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, se pretenda modificar sustancialmente las condiciones de

trabajo de sus trabajadores, tanto individual como colectivamente, sin alcanzar el acuerdo previo con los representantes de los trabajadores elegidos con arreglo al artículo 51º del convenio, fijado como el comité de personal de representación de los trabajadores de las piscinas y gimnasios municipales de Vigo.

Artículo 42º

El presente Reglamento de funciones, integrado por cinco capítulos, cuarenta y dos artículos, cuenta con la misma naturaleza de convenio colectivo del cual es parte, entrará en vigor a partir de su firma y a los efectos de establecer un período transitorio en el cuál puedan subsanarse supuestas anomalías que puedan conculcar la legislación vigente, o lesionar gravemente el interés de los trabajadores, se establece un período de dos meses a partir de la fecha de su firma para su implantación, siendo de aplicación como derecho dispositivo en cuanto no se sustituya por modificación del convenio colectivo. Transcurrido dicho plazo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de registro e incorporación al texto del convenio colectivo 2002-2007 para los trabajadores de las piscinas y gimnasios de Vigo con la actual adjudicataria del servicio Gimnasios Pazos, S.A. publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 224/2002, del 20 de noviembre.

Dado por duplicado en Vigo a 29 de noviembre de 2002. Con arreglo a la facultad otorgada en la disposición transitoria única del convenio.

Por la empresa adjudicataria:

Alberto Rodríguez Figueira. Director técnico.

Por el comité de empresa:

Alfonso Pillado Fernández. Presidente.