Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A. en el centro de trabajo de Santiago de Compostela, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el 22-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta Delegación Provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 25 de febrero de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A.
Asistentes.
Por la empresa:
Antonio Gómez García.
Por la parte social:
José Míguez Suárez.
Agustín Vázquez Guerra.
Juan Manuel Míguez Mirás.
Evaristo Montaos Vieites.
Francisco Sebio Peña (Ases. CUT).
Alfredo Santomil García (Ases. CIG).
En Santiago de Compostela, siendo las 12 horas del día 22 de enero de 2003, se reúnen las personas
al margen relacionadas, como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales-Tecmed, S.A., al objeto de proceder a aplicar la revisión económica que establece el artículo 17 del convenio colectivo.
Se regularizan las tablas salariales correspondientes al año 2002, por la aplicación del IPC resultante a 31-12-2002, el 4%, más el 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. Anexo I.
Después de hecha esta regularización, se aplica la subida salarial pactada para 2003, con efectos de 1-1-2003, en un 3%, sobre las tablas anteriroes. Anexo I.
Los premios de jubilación que establece el artículo 30 del convenio colectivo quedan en los siguientes importes:
Edad 2002 2003
60 años2.945,63 A3.034,00 A
61 años2.334,29 A2.404,32 A
62 años1.834,08 A1.889,10 A
63 años1.222,73 A1.259,41 A
64 años 778,08 A 801,42 A
El fondo para becas, artículo 36 del convenio, queda fijado en 4.003,31 A, para 2002, y en 4.123,41 A para 2003.
Se acuerda remitir la presente acta, con sus anexos, a la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Interior, Justicia y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia para que se proceda a su registro y posterior publicación en el boletín oficial correspondiente.
Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 13 horas del día del encabezamiento.
Salarios para 2002 (revisión)
Categoría Salario base Plus T.P.P. Plus E.C. Plus transporte Incentivos Salario anual
Peón 787,06 A 157,41 A 0,00 A 69,15 A 0,00 A 15.217,23 A Conductor 824,23 A 82,42 A 103,03 A 69,15 A 0,00 A 16.143,97 A Vigilante 824,23 A 82,42 A 103,03 A 69,15 A 0,00 A 16.143,97 A Mecánico 824,23 A 164,85 A 208,68 A 69,15 A 0,00 A 18.400,93 A Aux. administrativo 787,06 A 0,00 A 169,33 A 69,15 A 0,00 A 15.698,93 A Administrativo 898,11 A 0,00 A 194,25 A 69,15 A 0,00 A 17.811,29 A Jefe servicios 898,11 A 179,62 A 194,25 A 69,15 A 551,71 A 28.049,91 A
Salarios para 2003
Categoría Salario base Plus T.P.P. Plus E.C. Plus transporte Incentivos Salario anual
Peón 812,75 A 162,55 A 0,00 A 70,62 A 0,00 A 15.802,04 A Conductor 851,03 A 85,10 A 106,38 A 70,62 A 0,00 A 16.761,68 A Vigilante 851,03 A 85,10 A 106,38 A 70,62 A 0,00 A 16.761,68 A Mecánico 851,03 A 170,21 A 214,94 A 70,62 A 0,00 A 19.085,72 A Aux. administrativo 812,75 A 0,00 A 174,41 A 70,62 A 0,00 A 16.293,18 A Administrativo 927,13 A 0,00 A 200,08 A 70,62 A 0,00 A 18.482,64 A Jefe servicios 927,13 A 185,43 A 200,08 A 70,62 A 568,26 A 29.034,30 A