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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.323

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 228/2003, de 3 de abril, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, de un terreno situado en el ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), destinado a la construcción de un edificio para juzgados.

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra), reunido en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2002, acordó ceder a la Comunidad Autónoma de Galicia una finca situada en el término municipal de Cangas destinado a la construcción de un edificio para juzgados.

La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Cangas acordó la cesión, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión a título gratuíto hecha por el Ayuntamiento de Cangas de la finca que se describe como sigue: urbana.-Parcela E-1, solar edificable en la unidad de actuación 4.5 de la villa de Cangas, situado con frente al vial número 1, con una superficie de quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados y un total de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados de techo, a usos equipamentales específicos en la normativa del estudio de detalle por el que se rige el proyecto de compensación. Linda: al norte, con parcela privada situada en la UA 4-1 y parcela V-1, al sur, este y oeste, con la parcela V-1.

Figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de Cangas, al folio 88 del tomo 1.478 libro 204 de la finca 17809.

Artículo 2º

La finca cedida se destinará a la construcción de un edificio para juzgados.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en

el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, tres de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda