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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.314

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 226/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

El Decreto 147/2002, de 11 de abril, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en un momento en el que la asunción de sus competencias y la redistribución de las ya existentes dentro de la consellería hacía imprescindible proceder a una reestructuración de la misma.

Con posterioridad, el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, establecieron un nuevo reparto competencial entre las consellerías, suprimiendo la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y creando la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Teniendo en cuenta estas variaciones estructurales de los diferentes departamentos, es conveniente la integración de las modificaciones que se precisan efectuar en la estructura a través de una única norma de referencia. Al tiempo se aprovecha para actualizar las competencias y funciones de los diferentes órganos y unidades administrativas, así como la relación de los órganos colegiados adscritos a la consellería.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local es el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y las funciones en materia de apoyo a la Administración de justicia, Administración local e interior, con funciones sobre colegios profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos y protección civil de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º.-Estructura de la consellería.

1. La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Justicia.

IV. La Dirección General de Interior y Protección Civil.

V. La Dirección General de Administración Local.

VI. Las delegaciones provinciales.

VII. Los órganos colegiados adscritos.

2. La Academia Gallega de Seguridad, organismo autónomo de carácter administrativo, queda adscrito orgánicamente a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, ajustándose, en cuanto a los fines, a su estructura orgánica y su funcionamiento, a lo previsto en la Ley de Galicia 4/1992, de 9 de abril, de creación, y demás normas que la desarrollen.

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Artículo 4º.-Atribuciones de la Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y la inspección de centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, las que le atribuya la normativa en vigor, así como aquellas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Artículo 5º.-Estructura de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario. A ella le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión del personal adscrito a la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Justicia con respecto al personal de la Administración de justicia.

b) La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

c) La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario xeral.

d) Velar por la correcta implantación de los sistemas de informatización dentro de la consellería y del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, así como de todas las labores inherentes a la racionalización administrativa sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Inspección General de Servicios.

e) Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades en el nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Personal. Le corresponde la gestión y el seguimiento de la materia presupuestaria así como las funciones de tramitación de los asuntos del personal adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal al servicio de la Administración de justicia.

1.2. Servicio de Contratación y Obras. Le corresponde la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias, o cualquiera otra figura contractual análoga, así como los convenios de colaboración con otros entes públicos en materia de inversión. Le corresponderá, asimismo, el seguimento y control de la ejecución de los contratos.

2. De la Secretaría General dependerá, de modo directo e inmediato, la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio Técnico Jurídico. Le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ella; el estudio, tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanadas de los distintos órganos de la consellería, cuando aquellas no estén atribuidas a otros órganos de ésta; la elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que se elevan al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de éste; la coordinación, dentro de la consellería, de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por sus órganos, así como su

remisión; llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado; ejecutar las directrices en materia de colegios profesionales, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Secretaría General.

Artículo 6º.-Unidades con adscrición orgánica.

Integradas orgánicamente en la secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

1. Asesoría Jurídica, que depende funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

2. Intervención Delegada, que depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7º.-Atribuciones de la Dirección General de Justicia.

La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden estatutariamente a la

Xunta de Galicia y en los asuntos transferidos en las materias siguientes:

a) Las relaciones con el poder judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

b) La gestión de los medios materiales de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

c) La proposición de las modificaciones sobre demarcaciones judiciales.

d) La participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros y notarías.

e) La tramitación de los expedientes de nombramiento de notarios y registradores.

f) La gestión del personal al servicio de la Administración de justicia y su formación.

g) La promoción del uso del gallego en la Administración de justicia, en colaboración con la Dirección General de Política Lingüística.

h) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 8º.-Estructura de la Dirección General de Justicia.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Recursos Humanos. A la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Recursos Humanos le corresponde, dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia, ejecutar las directrices de la dirección general en materia de personal al servicio de la Administración de justicia, así como en las materias relacionadas con la Administración de justicia y con el Consejo General del Poder Judicial que vengan establecidas en las disposiciones generales correspondientes:

A) En materia de relaciones con la Administración de justicia:

a) La propuesta de convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales.

b) La realización de los estudios e informes para elaborar las propuestas de modificación de demarcación territorial de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

c) La participación en la fijación de las demarcaciones territoriales de los registros de la Propiedad y Mercantiles, así como de las notarías.

d) La tramitación del expediente de nombramientos de notarios y registradores.

e) La preparación y coordinación de los estudios para el desarrollo del derecho gallego.

f) La formación continuada de los miembros de la carrera judicial y miembros del Ministerio Fiscal, en cooperación con el Consejo General del Poder Judicial, y de los secretarios judiciales en cooperación con el Ministerio de Justicia.

g) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

h) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

B) En materia de personal:

a) Ejercer las competencias que, con respecto al personal, funcionario o laboral, al servicio de la Administración de justicia le correspondan a la Comunidad Autónoma, dentro de la ordenación general que en esta materia se establezca y siempre que no estén atribuidas a otros organismos.

b) Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de Personal y la Inspección General de Servicios.

c) Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o, en su caso, proponiendo las medidas precisas para esto, y ejercer cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

d) La mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados.

e) Formación del personal al servicio de la Administración de justicia.

C) En materia de relaciones sindicales:

a) Ejercer la representación que le corresponda, en su caso, al departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con las centrales sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de acuerdos o convenios alcanzados o suscritos con la representación de dicho personal, salvo que en éstos expresamente se le atribuyese a otro órgano.

c) Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia. Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios y propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con la Administración de justicia, en general, tales como demarcación territorial de los órganos judiciales, participación en la fijación de la demarcación territorial de los registros de la propiedad y mercantiles, así como de las notarías, fijación del número de notarios según lo establecido en las leyes del Estado, nombramiento de notarios y registradores, propuestas de convocatoria de las vacantes de magistrados, jueces y secretarios judiciales, colaboraciones administrativas para aquellos estudios orientados al desarrollo del derecho gallego, desarrollo de los convenios firmados con otras ins

tituciones relacionadas con la materia judicial, tramitación de los expedientes de ayudas económicas que se concedan a aquellas instituciones que realicen actividades acordes con los fines de la Administración de justicia, normalización lingüística del gallego en la Administración de justiza, y demás funciones que, incluidas en el ámbito descrito, le sean asignadas.

1.2. Servicio de Gestión de Personal. Ejercerá las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas por la subdirección general, elaborando además los estudios o propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con el personal de la Administración de justicia, en general, según las competencias que resultan de los correspondientes reglamentos orgánicos.

1.3. Servicio de Gerencia. Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, con especial incidencia en lo relativo a la gestión de las nóminas de haberes del personal de la Administración de justicia y a la gestión del personal interino y sustituto al servicio de la Administración de justicia.

2. Subdirección General de Recursos Materiales e Informáticos de la Administración de Justicia. A la Subdirección General de Recursos Materiales e Informáticos de la Administración de justicia le corresponde, dentro de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia, ejecutar las directrices de la dirección general en las siguientes áreas:

A) En materia de medios materiales:

Planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los recursos que la consellería pone a disposición de la Administración de justicia. Elaboración y seguimiento de los programas y proyectos que corresponden al departamento relacionados con la mejora del sistema judicial, informes y suministros.

B) En materia de informática judicial:

La elaboración y ejecución del plan para la informatización del sistema judicial de Galicia, así como el diseño, programación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, junto con la prestación de asistencia técnica en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de lo establecido en el Decreto 290/1992, de 8 de octubre, por el que se modifica la composición y funciones de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia.

C) En materia presupuestaria:

Elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Sistemas Informáticos de la Administración de Justicia. Desarrollará las directrices que

le sean encomendadas por la subdirección general en cuanto a la ejecución, diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la prestación de la asistencia técnica necesaria, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

3. Del director general dependerá de modo directo e inmediato la siguiente unidad administrativa:

3.1. Servicio de Gestión Económica. Le corresponden las funciones relacionadas con la elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la dirección general, el control, seguimiento y evaluación, así como la coordinación de la gestión económica y presupuestaria de ella.

Artículo 9º.-Atribuciones de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

A la Dirección General de Interior y Protección Civil le corresponde la gestión y resolución de los asuntos transferidos y los relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en las siguientes materias:

A) En materia de interior.

a) Casinos, juegos y apuestas.

b) Asociaciones.

c) Espectáculos públicos.

B) En materia de seguridad.

a) Bajo la superior autoridad del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, ejercer la jefatura de los servicios de seguridad.

b) Planificar, gestionar y distribuir los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las funciones de coordinación de las policías locales que correspondan a la Comunidad Autónoma.

d) Decidir o proponer, en su caso, la resolución de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia.

e) Elaborar y proponer los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios policiales y de gestión y planificación adscritos a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

f) Establecer los cauces apropiados de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para la coordinación y realización de las competencias en materia de prevención y seguridad.

g) Elaborar cuantos informes y estudios requiera y exija el exercicio de las competencias que le corresponden a la consellería en materia de prevención y seguridad.

h) Proponer y ejecutar los planes de seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Cualquiera otra que por disposición legal se le encomiende.

C) En materia de protección civil:

a) La planificación de las correspondientes acciones y funciones que debe desarrollar la Comunidad Autónoma gallega.

b) La elaboración de los planes territoriales y especiales que se indican en la norma básica de protección civil, en su ámbito competencial.

c) La coordinación y, en su caso, la dirección de los planes de protección civil indicados en el apartado anterior, así como la coordinación, a nivel preventivo y operativo, de todos los medios y recursos que poseen los organismos e instituciones dependientes de la Xunta de Galicia en esta materia, así como de otras administraciones públicas en los casos que corresponda.

d) La preparación de los convenios de cooperación con la Administración estatal, autonómica y local y de colaboración con aquellas instituciones y organismos privados que estén relacionados con la protección civil.

e) La realización y fomento de las actividades formativas y divulgativas que contribuyan al perfeccionamiento técnico y a la eficacia operativa en materia de protección civil, así como el objetivo de mentalización de la población en al campo de la autoprotección y de la protección civil, en colaboración con la Academia Gallega de Seguridad.

f) Las relaciones de la Administración autonómica con otras administraciones públicas e internacionales, en cuestións relativas a la protección civil y a la emisión de informes, cuando proceda, en los temas relacionados con dichas cuestiones.

g) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutando los acuerdos y desarrollando las propuestas que ésta establezca.

h) La cooperación en las operaciones relacionadas con accidentes que tienen lugar en el mar, sin repercusiones en costa y tierra firme, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

i) La dirección y planificación del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea 112.

j) La planificación, coordinación y promoción de la seguridad vial en aquellas competencias que le correspondan.

k) El desarrollo de las funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia en materia de vigilancia radiológica.

l) El ejercicio de autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales, en aplicación del título VII del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes prevista en el R.D. 783/2001.

Artículo 10º.-Estructura de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Interior y Protección Civil se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General del Juego, Asociaciones y Espectáculos Públicos. La Subdirección General del Juego, Asociaciones y Espectáculos Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices emanadas de la dirección general para el desarrollo de la gestión administrativa en las materias de casinos, juegos y apuestas, la coordinación de los distintos servicios de inspección de juego y asociaciones y espectáculos públicos.

b) La tramitación y propuesta de resolución en los expedientes administrativos referentes a las materias indicadas anteriormente, así como a la ejecución de las resoluciones dictadas en ellos.

c) La preparación de los correspondientes estudios y proyectos de disposiciones generales.

d) La compilación de datos estatísticos y demás información reglamentaria en las citadas materias.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio del Juego, al que le corresponde la ejecución de las directrices que le sean indicadas por la subdirección general para la gestión de los asuntos y expedientes administrativos relacionados con los distintos sectores del juego, colaborando en la preparación de los informes o estudios encaminados a la elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las citadas materias, así como para la recogida de la información estatística de las empresas correspondientes y demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

1.2. Servicio de Asociaciones y Espectáculos, al que le corresponde la tramitación de los expedientes de inscripción de asociaciones; la gestión del registro central de asociaciones y su coordinación con los registros provinciales; así como, la gestión administrativa en materia de espectáculos públicos y la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores de la competencia de esta dirección general.

2. Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior. A la Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior le corresponde la ejecución de las directrices emanadas de la dirección general en las siguientes materias:

a) La planificación y gestión de los recursos dependientes de la Dirección General de Interior y Protección Civil en materia de seguridad.

b) La elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad.

c) La elaboración de estudios y análisis de políticas preventivas y planes de previsión sobre política de seguridad autonómica.

d) Desarrollo y ejecución de las competencias en materia de coordinación de policías locales.

e) La supervisión y control de los servicios de seguridad tendentes a velar por la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

f) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación y disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las competencias asumidas por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia.

g) El estudio, programación, coordinación y control de los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen.

i) El desarrollo de las tareas de cooperación operativa de los cuerpos de seguridad dependientes de otras administraciones y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

j) Elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

k) La ejecución de las instrucciones en materia de régimen interior, que no estén atribuidas a otros órganos de la consellería.

Para el ejercicio de tales funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Planificación y Gestión, al que le corresponde los estudios y análisis de política preventiva; la elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad dependente de la Xunta de Galicia; estudiar, programar y proponer los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia; el estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento, evaluación y gestión económica; formular las propuestas necesarias para la organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen; desarrollar las tareas que se le encomenden en relación con las funciones de régimen interior y con la coordinación de las policías locales.

3. Subdirección General de Protección Civil. A la Subdirección General de Protección Civil le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de los recursos dependientes de la Dirección General de Interior y Protección Civil, en materia de protección civil.

b) La organización, a nivel central y provincial, de las actividades específicas de protección civil, tanto en el aspecto preventivo como operativo.

c) La coordinación de los comités operativos de protección civil de la Xunta de Galicia y de los medios y recursos intervenientes que sean necesarios en operativos y planes de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La elaboración del estudio del anteproxecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

e) La coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones contenidas en el programa de actuación de la dirección general, en materia de protección civil.

f) La promoción de los estudios necesarios para la realización del inventario de riesgos y el catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su actualización permanente.

g) La información y asesoramiento sobre todos los asuntos relacionados con la protección civil, especialmente en lo que se refiere a la normativa legal y bases técnicas.

h) La coordinación y elaboración de los planes de protección civil previstos en la norma básica de protección civil, así como de los planes específicos y especiales de protección civil de ámbito territorial, provincial y local.

i) La programación y diseño de actividades de carácter formativo y divulgativo en materia de protección civil que contribuyan al perfeccionamiento técnico, a la puesta a punto operativa, así como a la formación de una conciencia en la población en el campo de la protección civil y de la autoprotección.

j) La programación y coordinación de los sistemas de telecomunicaciones e informáticos de protección civil, dependientes de la subdirección general.

k) La coordinación, control y evaluación de las actuaciones en materia de protección civil programadas por la dirección general y realizadas por los servicios provinciales de protección civil.

l) La supervisión de la ejecución de las funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia.

m) La coordinación y supervisión del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea 112.

n) La programación y diseño de las actividades de carácter preventivo, formativo y divulgativo en la mejora de la seguridad vial.

Para el ejercicio de estas funciones contará con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Planificación, al que le corresponde la preparación y mantenimiento del inventario y mapa de riesgos de Galicia, así como el catálogo de medios y recursos, públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración de planes de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma, así como el mantenimiento e implantación de

los mismos; la elaboración de informes técnicos de evaluación de planes de protección civil, de autoprotección, de emergencia, para su aprobación y homologación, cuando corresponda, por el órgano competente; la instrumentación de la ayuda económica y asistencia técnica a los ayuntamientos para la realización de los correspondientes planes básicos y sectoriales de emergencia municipal; la realización del programa de infraestructuras y equipamiento de protección civil; la ejecución de los programas de equipamientos de protección civil a los ayuntamientos de Galicia; el asesoramiento y colaboración en los convenios y acuerdos que puedan establecerse en materia de protección civil y la realización y promoción de estudios en materia de protección civil.

3.2. Servicio de Información y Formación, al que le corresponde la promoción de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico; el control y gestión de los registros relacionados con las agrupaciones, asociaciones y entidades colaboradoras de protección civil reglamentariamente establecidos; la promoción y la coordinación de los cursos, jornadas y seminarios en materia de protección civil en colaboración con la Academia Gallega de Seguridad; el fomento de la autoprotección ciudadana y corporativa, a través de la programación de campañas divulgativas; la coordinación y ejecución de publicaciones relacionadas con la protección civil; la ejecución y elaboración de la información relativa a la protección civil de la dirección general, así como la realización de las correspondientes memorias; la elaboración de estadísticas sobre protección civil; la preparación y elaboración de material de formación que se impartirá en

protección civil; la realización y mantenimiento de un banco de datos relativo a la información, material técnico audiovisual y biblioteca en materia de protección civil y emergencias; elaboración y seguimiento de los convenios realizados en materia de protección civil y emergencias y el control y seguimiento del servicio de helicópteros polivalentes 112-SOS-Galicia.

3.3. Servicio de Vigilancia Radiológica, al que le corresponde la elaboración del censo de instalaciones de rayos X con fines médicos y de sus correspondientes equipos; la inspección de instalaciones radiactivas, incluyendo la realización de las inspecciones necesarias para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, que comprende las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación, clausura, la realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de as instalacións de rayos X, con fines médicos, y la realización de las inspecciones que sean necesarias por razones especiales o denuncia, así como aquellas otras que encargue expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear; la inspección del transporte de materiales radiactivos, incluidos los residuos radiactivos que se originen en Galicia; los análisis y evaluaciones relacionadas con la protección radiológica en las instalaciones radiactivas, incluyendo las propuestas de

actuaciones correctoras y de preparación, en su caso, de propuestas de sanción, dando cuenta al Consejo

de Seguridad Nuclear de dichas actuaciones correctoras; información sobre legislación en seguridad nuclear, reglamentos, instrucciones técnicas complementarias, guías de seguridad, circulares informativas y recomendaciones para la optimización de los procedimientos de operación y para las actualizaciones y modificaciones de los reglamentos de funcionamiento y los planes de emergencia de las instalaciones radiactivas; atención, en coordinación con la sala de emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear, de las situaciones de emergencia planteadas para el control y retirada de material radiactivo por detección de éste entre los metales destinados al reciclado; la vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acordo con los programas que a este fin tiene establecidos y aprobados el Consejo de Seguridad Nuclear; desarrollo de las funciones de la autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de

radiación natural asociada a actividades laborales.

3.4. Servicio de Emergencias 112-SOS-Galicia. Al que le corresponde la gestión, operación y control técnico del Servicio Único de Emergencias de la Unión Europea de Galicia 112-SOS-Galicia; la coordinación con otros organismos públicos y privados de las comunicaciones y sistemas de información en materia de protección civil y emergencias y de manera especial con la central de Emergencias 112-SOS-Galicia; el diseño, organización y gestión de los sistemas de información y comunicación de los centros de coordinación operativos de protección civil dependientes de la dirección general; la ejecución y gestión del programa de telecomunicaciones e informático de protección civil y de emergencias; el control y supervisión de las infraestructuras, de los equipos y sistemas de comunicación e informáticos; la gestión de los equipos de comunicaciones en situaciones de emergencia y activación de planes de protección civil.

Artículo 11º.-Atribuciones de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local es el centro directivo encargado de la gestión de las competencias que se le se atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en las siguientes materias:

a) Relación con las corporaciones locales.

b) Formulación y gestión de los programas formativos en materia de Administración local, a través del Centro de Estudios Locales de Galicia.

c) El fomento de líneas de colaboración con las entidades locales gallegas, en lo referente a la convocatoria y ejecución de líneas de subvención destinadas a las mismas.

d) Ejecución de las competencias no atribuidas al conselleiro, que, respecto a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El desarrollo de la Ley de Administración local de Galicia.

f) El impulso del proceso de incorporación del gallego en la Administración local.

g) La planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contraincendios y salvamento local, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Dirección General de Interior y Protección Civil en lo relativo a la función operativa de la protección civil, así como de las atribuidas por ley a las administraciones locais.

h) El fomento e impulso de la incorporación de las nuevas tecnologías y de métodos de calidad en las administraciones locales gallegas.

i) Aquellas otras competencias que, no estando contempladas en los apartados anteriores, vengan atribuidas a la misma por la normativa vigente.

Artículo 12º.-Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local, para el ejercicio de sus funciones y competencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico. La Subdirección General de Gestión, Cooperación y Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La proposición y gestión de programas conjuntos con las corporaciones locales en el ámbito propio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, incluyendo la coordinación de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selección y adjudicación de las subvenciones, ayudas y convenios que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación.

b) La gestión ordinaria de los asuntos económicos y de personal propios del funcionamiento de la dirección general.

c) El fomento de la normalización lingüística en la Administración local.

d) La preparación de estudios y proyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a esta unidad.

e) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Administración Local y a sus programas de gasto, así como su control, seguimiento y evaluación.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en los consorcios contraincendios y de salvamento, en lo que se refiere a su puesta en marcha y asesoramiento.

g) El impulso en la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración local, incluyendo el desarrollo de las acciones de implantación del portal Eido Local en las entidades locales gallegas.

h) El fomento e impulso de programas y métodos de implantación de la calidad en las administraciones locales gallegas.

i) La elaboración de las correspondientes propuestas en materia de alteraciones de términos municipales.

j) La elaboración de las correspondientes propuestas, a través de la Comisión de Heráldica, de escudos y banderas de las entidades locales gallegas.

Para cumplir sus funciones, contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión y Cooperación Económica, al que le corresponde la gestión, tramitación y realización de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias, selección y adjudicación de las subvenciones y ayudas que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación; el estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la dirección general, así como su control, seguimiento y evaluación; la coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la dirección general; el impulso y ejecución de convenios firmados en materia de Administración local, así como aquellos otros convenios tramitados desde esta dirección general; el fomento del uso del gallego en la Administración local mediante acciones con los organismos competentes en la materia.

1.2. Servicio de Cooperación con las Entidades Locales, al que le corresponde la coordinación de las actividades relacionadas con el fomento del asociacionismo local; la elaboración de las correspondientes propuestas en materia de alteraciones de términos municipales; heráldica de las entidades locales gallegas; la coordinación, dentro del ámbito local, de las acciones encaminadas a la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías en los entes locales, así como la tramitación de las subvenciones a través de este instrumento; así como de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en los consorcios contraincendios y de salvamento, en lo que se refiere a su puesta en marcha y asesoramiento.

2. Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y desarrollo normativo. La Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y desarrollo normativo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con las relaciones con las entidades locales de Galicia, así como con otras administraciones estatales y autonómicas.

b) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con la organización, bienes, servicios, personal y régimen jurídico de las corporaciones locales que le correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otras consellerías.

c) El impulso del pacto local en el marco de las actuaciones que tenga encomendadas la Dirección General de Administración Local.

d) La preparación de estudios e proyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a esta unidad.

e) La formulación, impulso y gestión de las acciones formativas para funcionarios de Administración local, a través del Centro de Estudios Locales de Galicia, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública y con otras entidades colaboradoras.

f) Estudio e informe de la normativa reguladora de las entidades locales.

Para cumplir estas funciones, contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, al que le corresponde la ejecución de las competencias que, en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, le vienen atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia; el impulso, mediante la elaboración de las correspondientes propuestas, del desarrollo normativo atribuido a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de régimen local; la propuesta de las acciones formativas para desarrollar en colaboración con otras entidades para funcionarios de Administración local; la ejecución de las acciones de coordinación que le correspondan a la consellería en orden a la materialización del pacto local y el impulso de las relaciones institucionales; las declaraciones de urgente ocupación en materia de expropiación forzosa; así como las competencias que, en virtud de atribución normativa, le corresponda ejercer a la dirección general en lo relativo al régimen jurídico de las corporaciones locales,

y no estén atribuidas a otras unidades.

Artículo 13º.-Atribuciones de las delegaciones provinciales.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial situadas en su ámbito.

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá además de las competencias y funciones previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, así como aquellas que le sean especial o singularmente encomendadas.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo 14º.-Estructura de las delegaciones provinciales.

1. Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Secretaría de la delegación. Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, trami

tación administrativa, gestión de personal, registro general, información al público, elaboración del estu

dio del anteproyecto del presupuesto de la delegación, administración, control contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial y, en general, prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y suplirlo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

1.2. Servicio de Justicia y Administración Local. Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Justicia y de la Dirección General de Administración Local.

1.3. Servicio de Interior. Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Interior y Protección Civil en las materias de juego, asociaciones y espectáculos.

1.4. Jefatura Provincial de Protección Civil. Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Interior y Protección Civil en materia de protección civil.

2. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, puntos 2 y 3, en las delegaciones provinciales de Ourense y Lugo existirá un solo servicio que se denominará Servicio de Justicia, Administración Local e Interior.

Artículo 15º.-Los órganos colegiados adscritos.

Adscritos a la consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

1. La Comisión Superior para el Estudio del Desarrollo del Derecho Civil Gallego, regulada en el Decreto 107/1999, de 8 de abril, y por el Decreto 182/1999, de 17 de julio, que lo modifica.

2. La Comisión del Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, y regulada por el Decreto 192/1988, de 21 de julio.

3. La Comisión de Heráldica, regulada por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre.

4. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, creada por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, regulada en esta misma ley y en el Decreto 204/2000, de 21 de julio.

5. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia, creado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo.

6. El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad, creado por la Ley 4/1992, de 9 de abril, regulado por el Decreto 161/1992, de 18 de junio, y por el Decreto 283/2000, de 21 de noviembre, que lo modifica.

7. La Comisión Gallega de Protección Civil, regulada en el Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

8. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial regulada en el Decreto 370/1998, de 10 de diciembre.

9. La Comisión Gallega de Cooperación Local, regulada en los artículos 188 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre.

La naturaleza de estos órganos colegiados, cometidos, composición y funciones son las establecidas en las respectivas normas reguladoras.

Disposición transitoria

Única.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se supriman algunas de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local a propuesta del secretario general, a readscribir el personal a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlo, con carácter temporal, a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que, en ningún caso, la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, según lo establecido en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley de función pública de Galicia, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones

de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo disposto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Laias-Cenlle (Ourense), once de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local