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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 25 de abril de 2003 Pág. 5.286

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE OURENSE

EDICTO (488/2002).

Ignacio Martín García, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ourense, hace saber que en los autos que a continuación se dirán obra dictada la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 86/2003. En Ourense, once de marzo de dos mil tres. Vistos por Amparo Lomo del Olmo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ourense y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este juzgado con el número de procedimiento 488/2002, a instancia de Daniel Domínguez Abuín, representado por el procurador Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro y defendido por el letrado Ramón F. González Doniz, siendo parte demandada Concepción de la Iglesia Mellado, que ha sido declarada en rebeldía en el transcurso de las actuaciones.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Daniel Domínguez Abuín contra Concepción de la Iglesia Mellado, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los indicados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, revocándose los poderes y consentimientos que pudieran tenerse conferidos los cónyuges y disolviéndose el régimen económico matrimonial, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este juzgado dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, en la forma prevista en el artículo 457 de la LEC.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia original en el libro de sentencias civiles.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2º de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, extiendo la presente para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Concepción de la Iglesia Mellado, actualmente en ignorado paradero.

En Ourense a dieciocho de marzo de dos mil tres.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA