Vista el acta de la revisión salarial para el año 2002 del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., con nº de código 3601742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-3-2003, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y del a parte social, por el comité de empresa, en fecha 20-2-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del convenio coelctivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representacines económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Diponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de marzo de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.
ACTA
De la reunión celebrada el día 20 de febrero de 2003 entre la dirección y el comité de empresa de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A. para la aplicación de la cláusula de revisión salarial correspondiente al IPC del año 2002, según el artículo 6 del convenio.
Asistentes:
Comité de empresa:
Antonio Costas Iglesias.
José Antonio Araújo Collazo.
Jesús Alonso González.
Dirección:
Francisco Carballo Mera.
En O Porriño, en los locales de la empresa Recsa, siendo las 18 horas del día 20 se reúnen la dirección y el comité de empresa al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial, que según se desprende de la lectura del artículo 6 del convenio colectivo dice:
«En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2002 supere el 2,5% se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje afectando a los conceptos previstos en el párrafo anterior. La revisión se llevará a cabo una vez se constate oficialmente por el INE el IPC real del 2002 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Cuando proceda la aplicación de esta cláusula los atrasos devengados serán aboandos de una sola vez».
La expresión «conceptos previstos en el párrafo anteriror» comprende el salario base, gratificaciones extraordinarias, pluses salariales y extrasalariales.
Una vez confeccionada dicha tabla se da lectura a la misma firmándola las partes en prueba de conformidad, acordándose su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el BOP.
Se autoriza a José Carlos Rodríguez del Rio para llevar a cabo las gestiones necesarias.
Y sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 19 horas.
El comité de empresaLa dirección
Tabla salarial año 2002 Recsa
Categoría profesional Salarios
Base 2001 Mensual Diario
* Técnicos medios Titulados grado medio 1.240,85 1.296,69 Maestros industriales 1.129,65 1.180,48
* Administrativos Jefe 1ª 1.240,85 1.296,69 Jefe de 2ª 1.078,47 1.127,00 Oficial 1ª 919,00 960,36 Oficial 2ª 834,12 871,66 Auxiliar 673,70 704,02 * Personal técnico no titulado Delineante superior 1.078,47 1.127,00 Delineante 1ª 919,00 960,36 Delineante 2ª 834,12 871,66 Calcador 673,70 704,02
* Personal técnico de organización Técnico organización 1ª 919,00 960,36 Técnico organización 2ª 834,12 871,66 Auxiliar de organización 673,70 704,02
Categoría profesional Salarios
Base 2001 Mensual Diario
* Personal técnico de fabricación Encargado general 1.214,70 1.269,36 Encargado de sección 1.078,47 1.127,00 Contramaestre 952,79 995,67 Inspector de control 848,03 886,19 Ordenanza 745,82 779,38 Portero 745,82 779,38 Almacenero 745,82 779,38 Guardia jurado 745,82 779,38
Jefe de equipo 30,10 31,45 Oficial 1ª 29,06 30,37 Oficial 2ª 27,97 29,23 Oficial 3ª 26,89 28,10 Especialista 25,56 26,71 Peón/operario limpieza 18,28 19,10