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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la revisión salarial y de corrección de errores del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales.

Visto el expediente del acuerdo de revisión salarial y de corrección de errores del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-1-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña y ASPEL, de la parte social por UGT, CIG y CC.OO. el 24-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de A coruña.

En A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios, siendo las 12 horas del día 24 de enero de 2003, se reúnen en representación de la parte empresarial, Jesús Gómez Vázquez, Arsenio Mezquiriz Andrade y Ramón Salgado Fuentes, de la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza, y Ubaldo Pérez Rodríguez, y J. Félix Valderrey de la Huerga, de ASPEL, y en representación de la parte social, Luis Soto Sabio (CIG), Alfredo Santomil García (CIG), Mª Carmen Brea Iglesias (UGT), Gabriel Acitores López (UGT) y Carmen Novoa Villar (CC.OO.), todos/todas ellos/ellas como miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de A Coruña para las empresas de limpieza de edificios y locales, regulada en el artículo 6º del citado convenio.

El objetivo de esta junta es el de proceder a la revisión salarial para el año 2003 y proceder a una corrección de errores detectados en la publicación del convenio.

Inicialmente se procede a realizar la revisión salarial que establece el artículo 28º por el exceso del IPC de 2002. Las tablas salariales resultantes servirán de base para la confección de las tablas salariales para el 2003.

A continuación se aplica la subida salarial para el año 2003 de acuerdo con lo establecido en los artículos 17, 19 y 20. La tabla salarial resultante es la que figura como anexo I de esta acta.

El complemento de antigüedad consolidada de aquellos trabajadores/las que lo tuvieran reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, será revisado en el 2,5 % para el año 2003.

El importe mínimo de las dietas establecidas en el artículo 26º, para el año 2003, quedarán del siguiente modo:

-Cuando se tenga que comer y pernoctar fuera de casa: 37,42 A.

-Cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio: 22,45 A.

-Cuando se realice una sola comida: 12,56 A.

El salario mínimo de convenio, para el año 2003, será de 11.407,21 A.

En lo que se refiere a la corrección de errores, se ha detectado que el texto publicado no coincide en algunos artículos con el firmado en su día.

En el artículo 12º, falta el texto: «El inicio del período de vacaciones siempre será en un día laborable». El texto íntegro del artículo debería ser:

Artículo 12º.-Vacaciones.

Serán de treinta días naturales para todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, retribuidas de acuerdo con el salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50% del plus de nocturnidad que se viniera percibiendo.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo en el caso de liquidación de contrato o despido. Las vacaciones se disfrutarán por cada año natural de servicio. En el caso de que un trabajador, o trabajadora, se emplee en el transcurso del año o deje la empresa en el transcurso del mismo, disfrutará del tiempo de vacaciones, según vínculo con la empresa.

El disfrute de las vacaciones anuales será rotatorio, no estando ningún trabajador/a obligado a disfrutar las vacaciones en el invierno durante dos anos consecutivos, entendiendo como meses de invierno todos los del año excepto los de junio a septiembre, ambos inclusive.

El inicio del período de vacaciones siempre será en un día laborable.

En lo que respecta a aquellos trabajadores/as que presten servicios para más de una empresa, estas deberán ponerse de acuerdo a la hora de señalar el período de vacaciones de estos trabajadores/as. En el caso de falta de acuerdo se establecerá como período de vacaciones aquel que se señale en la empresa para la que preste servicios con mayor jornada.

En el artículo 28º, figura un error en el párrafo relativo a la revisión salarial del año 2004. Donde dice: «Siempre que el IPC real del año 2004, más el 50 por ciento, ...», debería decir: «Siempre que el IPC real del año 2004, más el 0,50 por ciento, ...», y donde dice: «... y el IPC real resultante más el 50 por ciento. ...», debería decir: «... y el IPC real resultante más el 0,50 por ciento. ...» por lo que el texto íntegro debería ser:

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Siempre que el IPC real del año 2002, más el 0,25%, fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas salariales, con vigencia desde el 1-1-2003, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,25%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2003.

Siempre que el IPC real del año 2003, más el 0,25%, fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas salariales, con vigencia desde el 1-1-2004, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,25%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2004.

Siempre que el IPC real del año 2004, más el 0,50%, fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas sala

riales, con vigencia desde el 1-1-2005, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 0,50%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2005.

Siempre que el IPC real del año 2005, más el 1%, fuese superior a la subida inicialmente aplicada en este año, se realizará una actualización de tablas salariales, con vigencia desde el 1-1-2006, en la diferencia existente entre la subida inicial y el IPC real resultante más 1%. Estas tablas actualizadas servirán de base para la confección de las tablas salariales para el año 2006.

Dentro del mes de enero de 2006, y una vez conocido el IPC real del año 2005, se reunirá la comisión paritaria de este convenio al efecto de aplicar la revisión salarial que proceda. Una vez alcanzado acuerdo en la negociación del convenio para 2006, se recogerá en el texto del mismo el porcentaje total a aplicar para ese año, que englobará el incremento pactado para el convenio así como la revisión aplicada en el mes de enero.

Se faculta a Luis Soto Sabio, para que proceda a realizar los trámites oportunos ante la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para el registro y posterior publicación de la presente acta.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13.30 horas del día del encabezamiento, firmando todos los presentes en prueba de acuerdo y conformidad.

ANEXO I

Salario base 2003

CategoríasMensualAnual

Administrativos

Jefe/a de primera1.022,43 A15.336,46 A

Jefe/a de segunda983,56 A14.753,43 A

Cajero/a960,10 A14.401,55 A

Oficial de primera924,90 A13.873,47 A

Oficial de segunda824,20 A12.363,01 A

Auxiliar753,79 A11.306,86 A

Telefonista732,19 A10.982,78 A

Cobrador/a732,19 A10.982,78 A

Mandos intermedios

Encargado/a general950,40 A14.256 A

Encargado/a de zona882,61 A13.239,15 A

Encargado/a de sector846,17 A12.692,59 A

Subalternos/as

Ordenanza683,44 A10.251,54 A

Almacenero/a670,61 A10.059,19 A

Mozo/a de recados539,22 A8.088,27 A

Personal de limpieza

Encargado/a727,80 A10.917,01 A

Responsable de equipo692,37 A10.385,60 A

Especialista787,33 A11.809,96 A

Conductor/a-limpiador/a824,96 A12.374,34 A

Peón especialista699,03 A10.485,51 A

Peón681,57 A10.223,56 A

CategoríasMensualAnual

Limpiador/a681,57 A10.223,56 A

Plus de asistencia51,80 A621,65 A

Plus de transporte46,83 A562 A

Los conceptos económicos que figuran en la presente tabla suponen una subida económica del 6,1% sobre los vigentes en el año 2002.