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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 24 de abril de 2003 Pág. 5.201

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de las industrias de carpintería y ebanistería.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo do sector de industrias de carpintería y ebanistería que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería, y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 20-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de febrero de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial de industrias de carpintería y ebanistería

ACTA

Asistentes:

Parte empresarial:

Cándido Hermida Campos.

Cándido Seoane Otero.

Luis Sierra Carral.

Francisco J. González Outumuro.

Parte social:

Faustino Barcia Santos (CIG).

Victorino Ares Prado (CIG).

Vicente Moreira Sobrido (CIG).

Benjamín Díaz Rabiña (CIG).

Manuel Seijas Formoso (CIG).

Manuel Casal Couselo (CIG).

Suplente:

Luis Parcero García (CIG).

Celestino Pérez Vázquez (UGT).

Manuel Martínez Arnoso (UGT).

José Rodríguez Barreiro (UGT).

Argemiro González Pérez (CC.OO.).

Emilio Sánchez Cobas (CC.OO.).

Eduardo José da Silva Pérez (CC.OO.).

En A Coruña, siendo las 10 horas del día 20 de enero de 2003, se reúnen los componentes de la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial de industrias de carpintería y ebanistería de A Coruña, que al margen se expresan.

1. Se acuerda actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2002, incrementando el 1,75%, que es la diferencia existente entre el 2,25% y el 4%, por ser éste el IPC real del año 2002, siguiendo, así, lo estipulado en el artículo 4º del convenio vigente.

2. Se elaboran las tablas salariales para el 2003, que supone un 3,25% con respecto al 2002 actualizado.

3. Se aprueban las tablas que se adjuntan para su publicación en el BOP.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizada la reunión, siendo las 11.30 horas de la fecha arriba indicada.

Atrasos

Personal obreroSalarios y asistenciaTransporte

Encargado213,22 A12,25 A

Oficial primera209,22 A12,25 A

Oficial segunda205,22 A12,25 A

Ayudante201,22 A12,25 A

Especialista197,22 A12,25 A

Peón194,22 A12,25 A

Técnicos

I. proyectista217,22 A12,25 A

Perito213,22 A12,25 A

ATS213,22 A12,25 A

Delineante205,22 A12,25 A

Auxiliar analista201,22 A12,25 A

Personal subalterno

Ordenanza192,22 A12,25 A

Guarda vigilante192,22 A12,25 A

Personal administrativo

Jefe de primera217,22 A12,25 A

Jefe de segunda213,22 A12,25 A

Oficial de primera213,22 A12,25 A

Oficial de segunda205,22 A12,25 A

Auxiliar administrativo201,22 A12,25 A

Tablas salariales 2003

Personal obreroSalario díaSalario mes

Encargado29,34 A892,43 A

Oficial primera28,79 A875,70 A

Oficial segunda28,22 A858,36 A

Ayudante27,64 A840,72 A

Personal obreroSalario díaSalario mes

Especialista27,08 A823,68 A

Peón26,57 A808,17 A

Técnicos

I. proyectista909,70 A

Perito890,01 A

ATS890,01 A

Delineante856,30 A

Auxiliar analista838,30 A

Personal subalterno

Ordenanza800,11 A

Guarda y vigilante800,11 A

Personal administrativo
Jefe de primera909,70 A

Jefe de segunda890,01 A

Oficial de primera890,01 A

Oficial de segunda856,30 A

Auxiliar administrativo838,30 A

Plus de asistencia1,42 A

Plus de transporte3,29 A