Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo do sector de industrias de carpintería y ebanistería que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería, y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 20-1-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 14 de febrero de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial de industrias de carpintería y ebanistería
ACTA
Asistentes:
Parte empresarial:
Cándido Hermida Campos.
Cándido Seoane Otero.
Luis Sierra Carral.
Francisco J. González Outumuro.
Parte social:
Faustino Barcia Santos (CIG).
Victorino Ares Prado (CIG).
Vicente Moreira Sobrido (CIG).
Benjamín Díaz Rabiña (CIG).
Manuel Seijas Formoso (CIG).
Manuel Casal Couselo (CIG).
Suplente:
Luis Parcero García (CIG).
Celestino Pérez Vázquez (UGT).
Manuel Martínez Arnoso (UGT).
José Rodríguez Barreiro (UGT).
Argemiro González Pérez (CC.OO.).
Emilio Sánchez Cobas (CC.OO.).
Eduardo José da Silva Pérez (CC.OO.).
En A Coruña, siendo las 10 horas del día 20 de enero de 2003, se reúnen los componentes de la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial de industrias de carpintería y ebanistería de A Coruña, que al margen se expresan.
1. Se acuerda actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2002, incrementando el 1,75%, que es la diferencia existente entre el 2,25% y el 4%, por ser éste el IPC real del año 2002, siguiendo, así, lo estipulado en el artículo 4º del convenio vigente.
2. Se elaboran las tablas salariales para el 2003, que supone un 3,25% con respecto al 2002 actualizado.
3. Se aprueban las tablas que se adjuntan para su publicación en el BOP.
Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizada la reunión, siendo las 11.30 horas de la fecha arriba indicada.
Atrasos
Personal obrero Salarios y asistencia Transporte
Encargado 213,22 A 12,25 A
Oficial primera 209,22 A 12,25 A
Oficial segunda 205,22 A 12,25 A
Ayudante 201,22 A 12,25 A
Especialista 197,22 A 12,25 A
Peón 194,22 A 12,25 A
Técnicos
I. proyectista 217,22 A 12,25 A
Perito 213,22 A 12,25 A
ATS 213,22 A 12,25 A
Delineante 205,22 A 12,25 A
Auxiliar analista 201,22 A 12,25 A
Personal subalterno
Ordenanza 192,22 A 12,25 A
Guarda vigilante 192,22 A 12,25 A
Personal administrativo
Jefe de primera 217,22 A 12,25 A
Jefe de segunda 213,22 A 12,25 A
Oficial de primera 213,22 A 12,25 A
Oficial de segunda 205,22 A 12,25 A
Auxiliar administrativo 201,22 A 12,25 A
Tablas salariales 2003
Personal obrero Salario día Salario mes
Encargado 29,34 A 892,43 A
Oficial primera 28,79 A 875,70 A
Oficial segunda 28,22 A 858,36 A
Ayudante 27,64 A 840,72 A
Personal obrero Salario día Salario mes
Especialista 27,08 A 823,68 A
Peón 26,57 A 808,17 A
Técnicos
I. proyectista 909,70 A
Perito 890,01 A
ATS 890,01 A
Delineante 856,30 A
Auxiliar analista 838,30 A
Personal subalterno
Ordenanza 800,11 A
Guarda y vigilante 800,11 A
Personal administrativo Jefe de primera 909,70 A
Jefe de segunda 890,01 A
Oficial de primera 890,01 A
Oficial de segunda 856,30 A
Auxiliar administrativo 838,30 A
Plus de asistencia 1,42 A
Plus de transporte 3,29 A